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Se flexibiliza el sistema de garantía de las deudas tributarias impugnadas por los contribuyentes

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Se flexibiliza el sistema de garantía de las deudas tributarias impugnadas por los contribuyentesSe flexibiliza el sistema para garantizar las deducciones fiscales impugnadas por los contribuyentes
El 9 de abril de 2026 se publicó una enmienda crucial al Código Federal de Finanzas (CFF) de México, que restablece la capacidad de los contribuyentes para elegir el tipo de garantía fiscal que mejor se adapte a sus necesidades a la hora de garantizar sus obligaciones tributarias y, de este modo, evitar las medidas de recaudación por parte de la autoridad fiscal mientras se tramitan las defensas presentadas. Esto devuelve a los contribuyentes el control sobre la protección de sus intereses mientras se desarrolla el litigio relativo a las deudas tributarias.
En virtud de la legislación fiscal mexicana, los contribuyentes que impugnaban las deudas tributarias que les habían sido impuestas por las autoridades fiscales —y para evitar medidas de recaudación (embargo) por parte de la autoridad fiscal mientras dichas defensas estuvieran pendientes— tenían derecho a ofrecer cualquiera de las garantías previstas por la ley, según lo consideraran conveniente. Hasta 2025, los contribuyentes eran libres de elegir el tipo de garantía fiscal, siempre que cumplieran con las formalidades legales para evitar medidas de recaudación por parte de las autoridades fiscales federales. Sin embargo, desde enero de 2026 hasta el 9 de abril de 2026, se impuso un estricto orden de prioridad para la presentación de garantías fiscales, lo que limitó la flexibilidad y exigió que se presentaran en el siguiente orden:

1. Certificado de depósito
2. Carta de crédito
3. Prenda o gravamen hipotecario
4. Fianza
5. Responsabilidad solidaria de un tercero solvente
6. Embargo administrativo (incautación) de activos

Bajo este sistema, los contribuyentes estaban obligados a presentar pruebas documentales de su imposibilidad de ofrecer el tipo de garantía anterior para poder pasar a las opciones siguientes. La enmienda restablece la flexibilidad: los contribuyentes pueden ahora elegir cualquier forma disponible de garantía fiscal, con sujeción a los requisitos legales aplicables.





El 9 de abril de 2026 se publicó una modificación fundamental del Código Fiscal de la Federación (CFF) en México, que restablece la posibilidad de que los contribuyentes elijan el tipo de garantía fiscal que mejor se adapte a sus necesidades para asegurar los créditos fiscales adeudados y, de este modo, evitar actos de cobro por parte de la autoridad fiscal mientras se resuelven los recursos interpuestos por los propios contribuyentes. Esto devuelve a los contribuyentes el control sobre la protección de sus intereses mientras se litigan las deudas fiscales.
De acuerdo con las leyes fiscales mexicanas, los contribuyentes que impugnan créditos fiscales determinados en su contra por las autoridades fiscales —y para evitar actos de cobro (embargo) mientras se resuelven esos recursos— tenían derecho a ofrecer cualquiera de las garantías previstas en el CFF, según consideraran conveniente. Hasta 2025, los contribuyentes podían elegir libremente el tipo de garantía fiscal, siempre que cumplieran con los requisitos legales para evitar actos de cobro por parte de las autoridades fiscales federales. Sin embargo, desde enero de 2026 y hasta el 9 de abril de 2026, se impuso un orden estricto de prelación para ofrecer garantías fiscales, limitando la flexibilidad y exigiendo que se ofrecieran en el siguiente orden:

1. Certificado de depósito
2. Carta de crédito
3. Prenda o hipoteca
4. Fianza
5. Obligación solidaria de un tercero solvente
6. Embargo administrativo de bienes

Bajo este sistema, los contribuyentes debían aportar pruebas documentales de la imposibilidad de ofrecer el tipo de garantía anterior para poder recurrir a las opciones siguientes. La reforma restablece la flexibilidad: ahora los contribuyentes pueden elegir cualquier forma de garantía fiscal disponible, siempre que cumplan con los requisitos legales aplicables.