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El Departamento de Energía (DOE) propone cambios significativos en el proceso de elaboración de normas sobre ahorro energético

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El 7 de julio de 2026, el Departamento de Energía (DOE) publicó un aviso de propuesta de reglamentación (NOPR) en el que se proponían revisiones sustanciales de la «Norma de Procedimiento» del DOE, que regula el proceso que sigue el DOE para elaborar normas de ahorro energético y procedimientos de ensayo para productos de consumo y equipos comerciales e industriales, de conformidad con la Ley de Política Energética y Conservación (EPCA). De aprobarse, la propuesta modificaría de manera significativa la forma en que el DOE elabora y evalúa las normas de ahorro energético nuevas y modificadas, lo que tendría importantes repercusiones para los fabricantes, importadores y distribuidores de productos sujetos a la normativa de eficiencia energética del DOE.

La propuesta se plantea explícitamente como un esfuerzo por frenar las exigencias de eficiencia energética para electrodomésticos y equipos que, en opinión del DOE, elevan los costes de los productos y limitan las opciones de los consumidores. Tal y como se expone a continuación, la NOPR restablecería muchas de las características de la «Regla de Procedimiento» de 2020 del DOE, revocaría partes de revisiones posteriores e introduciría nuevas restricciones procedimentales y sustantivas que dificultarían al DOE justificar normas más estrictas en futuros procesos normativos.

Antecedentes

En virtud de la EPCA, el DOE está facultado para establecer y modificar normas de ahorro energético y procedimientos de ensayo para determinados productos de consumo y equipos comerciales. La «Regla de Procedimiento», codificada en el título 10 del Código de Regulaciones Federales (C.F.R.), parte 430, subparte C, apéndice A, se adoptó por primera vez en 1996 con el fin de garantizar la transparencia en cuanto a la forma en que el DOE elabora las normas y los procedimientos de ensayo.

La normativa se revisó de forma significativa en 2020 para que los procedimientos normativos clave fueran vinculantes para el Departamento de Energía (DOE), establecer umbrales para determinar el «ahorro energético significativo», ampliar la participación de las partes interesadas y exigir un análisis comparativo a la hora de elaborar normas de ahorro energético. Posteriormente, la Administración Biden revocó o modificó muchas de estas disposiciones, restableciendo una mayor discrecionalidad de la agencia y eliminando los umbrales y los requisitos de procedimiento.

La propuesta actual refleja la agenda general de desregulación de la Administración Trump y es coherente con el Decreto Ejecutivo n.º 14154, «Unleashing American Energy», que hace hincapié en la competencia de mercado y la moderación regulatoria.

Principales cambios propuestos

  1. Requisitos procesales vinculantes para medidas más estrictas. Uno de los cambios más importantes propuestos por la NOPR es que la Norma de Procedimiento volvería a ser vinculante para la agencia. Sin embargo, a diferencia de lo establecido en la Norma de Procedimiento de 2020, la propuesta actual introduce un enfoque bifurcado, que exige el cumplimiento de los pasos procesales prescritos únicamente para aquellas medidas que se prevea que aumenten el rigor o amplíen el alcance de las normas de conservación de energía. Las medidas desreguladoras, así como aquellas que, por lo demás, no se espera que aumenten el rigor (por ejemplo, las decisiones de no regular más), conservarían una mayor flexibilidad. En opinión del DOE, las medidas más estrictas justifican mayores garantías procesales, ya que es más probable que aumenten los costes de los fabricantes, requieran rediseños, afecten a la disponibilidad de los productos e impongan cargas a los consumidores en las fases posteriores de la cadena de suministro.
  2. Una nueva definición de «ahorro energético significativo». Aunque la EPCA exige que las normas nuevas o modificadas para muchos de los productos regulados den lugar a un ahorro «significativo» de energía, la ley no define dicho término. Según la propuesta actual, el DOE consideraría que el ahorro de energía es «significativo» únicamente si una norma diera lugar a:
    • una reducción de al menos el 10 % en el consumo energético del ciclo completo del combustible (FFC) a lo largo de 30 años, o
    • un ahorro energético de al menos 2 cuádruples de FFC a lo largo de 30 años.
  3. Restablecimiento de un análisis comparativo «por etapas». El DOE compararía cada nivel de norma de ensayo más estricto tanto con la situación actual como con el siguiente nivel de eficiencia menos estricto, en lugar de centrarse principalmente en el nivel más estricto viable. El DOE pretende que este marco haga mayor hincapié en equilibrar el ahorro energético incremental con los costes incrementales, las repercusiones para los consumidores y las posibles reducciones en la utilidad o las características del producto.
  4. Nuevos umbrales económicos para los consumidores. El DOE propone asimismo unos umbrales presuntivos por debajo de los cuales un nivel normativo podría no estar justificado desde el punto de vista económico si diera lugar a lo siguiente:
    • un incremento superior al 10 % en el coste de instalación,
    • costes netos para más del 20 % de los consumidores, o
    • un periodo de amortización simple superior al 50 % de la vida útil media del producto.
  5. Mayor énfasis en la libertad de elección del consumidor, la utilidad de los productos y su asequibilidad. La propuesta revisaría los objetivos y las disposiciones analíticas de la Norma de Procedimiento para dar prioridad expresamente a:
    • la preservación de la libertad de elección de los consumidores,
    • la disponibilidad continuada de las prestaciones del producto, sus características de rendimiento, tamaños, capacidades y volúmenes,
    • asequibilidad,
    • la competencia en el mercado y la innovación, y
    • la eliminación de los requisitos que el DOE considera contraproducentes o que aumentan los costes.
    El DOE propone asimismo eliminar las referencias explícitas a los impactos medioambientales de determinadas partes de la Norma de Procedimiento y, en su lugar, hacer referencia de forma más general a «otros factores que el Secretario considere pertinentes».
  6. Restablecimiento de requisitos de procedimiento adicionales. La propuesta restablecería varias garantías procesales recogidas en la Norma de Procedimiento de 2020, entre las que se incluyen la participación temprana de las partes interesadas, los documentos preliminares de elaboración de normas, plazos de consulta más amplios y un intervalo de 180 días entre los procedimientos de ensayo definitivos y las propuestas de normas.

¿Qué significa esto para las entidades reguladas?

De aprobarse, la propuesta podría modificar el ciclo de vida del producto y la vida útil de las distintas líneas de electrodomésticos de los fabricantes, al dificultar que el Departamento de Energía (DOE) adopte nuevas normas de ahorro energético y al reducir la frecuencia de las actualizaciones de dichas normas, especialmente en los casos en que el ahorro energético previsto sea relativamente reducido. Los fabricantes y otras entidades reguladas podrían beneficiarse de lo siguiente:

  • más oportunidades para participar desde el principio,
  • mayores garantías procesales,
  • una mayor capacidad para cuestionar las normas en función del coste, la utilidad y la disponibilidad de los productos,
  • más tiempo para evaluar los cambios en los procedimientos de ensayo antes de que se publiquen las propuestas de normas, y
  • argumentos adicionales basados en la elección de los consumidores, la asequibilidad y las repercusiones en el mercado.

Las entidades reguladas deberían examinar detenidamente la propuesta y plantearse participar en el proceso de elaboración de la normativa, ya que los cambios podrían influir de manera significativa en el desarrollo de futuras normativas en materia de eficiencia energética.

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