La División de Cumplimiento de la CFTC abre otro caso relacionado con los contratos sobre eventos
El 31 de julio de 2026, la Comisión de Comercio de Futuros sobre Materias Primas (CFTC) anunció la presentación de una orden y el acuerdo para resolver los cargos contra un excongresista por participar en actividades manipuladoras en un contrato de evento negociado en un mercado de contratos designado y registrado; la CFTC calificó específicamente el contrato como un contrato de evento «cuyo evento subyacente» el excongresista «controlaba», y alegó que este había negociado indebidamente sobre un evento sobre el que tenía poder de influencia. (Véase el comunicado de prensa de la CFTC n.º 9276-26; Asunto Santos, expediente de la CFTC n.º 26-05.) La orden de consentimiento exige al excongresista el pago de un total de 35 000 dólares —que comprenden aproximadamente 17 500 dólares en concepto de devolución de beneficios y una sanción pecuniaria civil de 17 500 dólares— y le impone una prohibición de operar durante tres años, así como la obligación de cesar y desistir. El excongresista no admitió haber cometido ninguna infracción; la orden destaca su cooperación en la investigación. En una declaración pública, el abogado del excongresista afirmó: «Optó por una resolución rápida y práctica en lugar de un litigio prolongado y costoso, y esa elección no debe confundirse con una admisión de ninguna irregularidad, porque no lo es».
Los contratos en cuestión se referían a si el excongresista asistiría al discurso sobre el Estado de la Unión de 2026 —un tipo de contrato de evento que se ofrece en el DCM—. Según la resolución, entre el 12 y el 25 de febrero de 2026, el excongresista negoció contratos en este mercado al tiempo que publicaba una serie de mensajes en redes sociales sobre sus planes de asistir o no al evento. La CFTC determinó que el excongresista acumuló posiciones en los contratos y, a continuación, utilizó publicaciones en redes sociales —que incluían tergiversaciones y omisiones sustanciales sobre si asistiría o no— para influir en los precios de los contratos en una dirección favorable a sus posiciones antes de salir con beneficios. La resolución establece que el excongresista «adquirió swaps en un mercado de contratos designado y registrado y, a continuación, llevó a cabo una maniobra manipuladora para influir en el precio del contrato en beneficio de su posición de negociación» y que «realizó declaraciones públicas, que incluían tergiversaciones y omisiones sustanciales, para influir en el mercado en el que se ofrecían y negociaban dichos swaps».
La CFTC acusó al excongresista de infringir el artículo 6(c)(1) de la Ley de Mercados de Materias Primas (CEA), 7 U.S.C. § 9(1), y el Reglamento 180.1(a)(1) y (3) de la CFTC, 17 C.F.R. § 180.1(a)(1), (3) — las disposiciones de la agencia contra la manipulación y el fraude. Estas disposiciones prohíben el uso intencionado o imprudente de cualquier dispositivo, esquema o artificio manipulador con fines fraudulentos, así como cualquier acto, práctica o línea de negocio que constituya un fraude o un engaño, en relación con cualquier swap.
Cabe destacar que el Mercado de Contratos Designado (DCM) identificó de forma independiente la actividad comercial, llevó a cabo su propia investigación y remitió el asunto a la CFTC, lo que pone de manifiesto el papel que desempeñan los mecanismos de autorregulación de los mercados de contratos designados a la hora de detectar y elevar a instancias superiores posibles conductas indebidas en el ámbito de los contratos de futuros.
Esta medida supone otro caso de aplicación de la ley por parte de la CFTC relacionado con conductas manipuladoras en los contratos de eventos y pone de relieve la voluntad de la agencia de aplicar su marco vigente contra la manipulación a este segmento en expansión del mercado de derivados. Los participantes en los mercados de contratos de eventos —ya sean operadores individuales o las plataformas que cotizan estos contratos— deben tomar nota del interés de la CFTC en este ámbito y del uso que hace la agencia de las herramientas tradicionales de aplicación de la ley para hacer frente a nuevas formas de manipulación del mercado.