Cómo sortear las dificultades de la denegación discrecional en materia de derechos de propiedad intelectual ante un error del examinador: guía práctica
En una época en la que se ha intensificado la denegación discrecional de las solicitudes de revisión inter partes (IPR), los solicitantes se han amparado en el segundo criterio del marco de Advanced Bionics[1] para sortear el umbral de denegación discrecional en constante evolución de la Oficina de Patentes y Marcas de Estados Unidos (USPTO).[2] Establecido cinco años antes del aumento de las resoluciones de denegación discrecional en 2025, el segundo criterio del caso Advanced Bionics exige que el Director determine «si el solicitante ha demostrado que la Oficina cometió un error que incide de manera sustancial en la patentabilidad de las reivindicaciones impugnadas» cuando se hayan presentado anteriormente ante la Oficina los mismos argumentos o argumentos sustancialmente idénticos.
Una lección importante que se desprende de las resoluciones de denegación discrecional de 2025-2026 es que las pruebas convincentes de un error sustancial por parte de la Oficina pueden constituir un factor significativo en el análisis holístico de la denegación discrecional que realiza el Director, y pueden prevalecer sobre otros factores que, de otro modo, favorecerían la denegación, incluidos los factores 1 a 5 de Fintiv y las expectativas consolidadas.[3] Esta idea la resume de forma concisa el director de la USPTO, John Squires, en el caso Magnolia Medical Technologies, Inc. contra Kurin, Inc., IPR2026-00097, Documento 17 (Director, 14 de mayo de 2026), donde el director reiteró la importancia primordial de corregir los errores de examen en el análisis de la admisión a trámite.
Esta lección concuerda con las orientaciones previas de la USPTO, que reconocen que «la PTAB no denegará la admisión a trámite basándose en el caso Fintiv si existen pruebas convincentes de no patentabilidad»[4]. En el caso Magnolia, el director también hizo hincapié en que la revisión en virtud de la Ley «America Invents Act» (AIA) debe servir al interés público y funcionar como una alternativa —y no como una continuación— de un litigio ante un tribunal de distrito.[5] El director explicó que «el objetivo principal de los procedimientos de revisión de la validez de las patentes (IPR) es determinar si la patente en cuestión pudo haberse concedido indebidamente y si, en su caso, en qué medida debe seguir reconociéndose dicho derecho». El director afirmó además que la Oficina inicia la revisión «para reconsiderar su propia decisión y corregir un posible error en la concesión original de la patente».
A lo largo del último año, los demandantes han desarrollado formas creativas de demostrar que la Oficina cometió un error que afecta de manera sustancial a la patentabilidad de las reivindicaciones impugnadas. Sus argumentos se han basado en los factores no exclusivos de Becton, Dickinson,[6] el MPEP § 904, el caso Advanced Bionics y resoluciones más recientes del Director, entre ellas la de Ecto World.[7] Entre las categorías de errores sustanciales que han persuadido al Director de no ejercer su facultad discrecional para denegar la admisión a trámite se incluyen las referencias pasadas por alto, las búsquedas inadecuadas del estado de la técnica, el momento de la concesión y la interpretación errónea de las enseñanzas de una referencia.
A. Errores del examinador alegados por los demandantes
Al inicio de la actual etapa caracterizada por un aumento de las denegaciones discrecionales de las solicitudes de IPR, el Director solía emitir un dictamen escrito para cada decisión de denegación discrecional. Esto cambió en octubre de 2025, cuando el Director comenzó a emitir decisiones sumarias que se limitaban a enumerar los casos que se revisarían en cuanto al fondo y a las consideraciones no discrecionales en una «Notificación de decisiones sobre instituciones». Dado que, por lo general, el Director ya no ofrece una justificación detallada para cada decisión, el análisis que sigue resume diversos argumentos sobre errores de los examinadores que han sido presentados por los solicitantes. Algunos de estos argumentos han sido expresamente aceptados por el Director en diversas decisiones escritas, mientras que otros siguen siendo teorías en desarrollo que los solicitantes han planteado, pero sobre las que el Director quizá aún no se haya pronunciado.
1. Pasarse por alto las referencias
Una de las principales categorías de error sustancial consiste en demostrar que el examinador pasó por alto el estado de la técnica relevante, independientemente de si dicho estado de la técnica figuraba en una Declaración de Divulgación de Información (IDS); se citó durante la tramitación de una solicitud relacionada de EE. UU., PCT o extranjera; se abordó en procedimientos relacionados ante la Junta de Apelaciones y Juicios sobre Patentes (PTAB); o nunca ha aparecido en el expediente. Al oponerse a la denegación discrecional, los solicitantes han desarrollado varias vías para demostrar la existencia de antecedentes técnicos pasados por alto, entre las que se incluyen cuestionar la calidad de la búsqueda de antecedentes técnicos realizada por el examinador; demostrar que otro examinador identificó o aplicó la referencia, o que el mismo examinador aplicó la referencia en un trámite posterior sobre reivindicaciones relacionadas; demostrar que los motivos de la concesión entran en conflicto con resoluciones anteriores de la PTAB o del Circuito Federal; señalar la consideración insuficiente de una declaración de divulgación de información (IDS) voluminosa; o destacar un trámite inusualmente abreviado (plazo de concesión).
- Calidad de las búsquedas de estado de la técnica. La búsqueda de estado de la técnica realizada por el examinador es objeto frecuente de escrutinio en relación con argumentos sobre errores sustanciales. Los solicitantes han identificado una amplia gama de deficiencias específicas, entre las que se incluyen: un tiempo de búsqueda insuficiente; búsquedas de texto y de clasificación defectuosas que excluían códigos de clasificación relevantes; la omisión o la ortografía incorrecta de términos críticos de las reivindicaciones; restricciones de proximidad excesivamente restrictivas; el énfasis en códigos de clasificación irrelevantes; parámetros de búsqueda indebidamente restrictivos limitados a determinadas clases tecnológicas; la falta de búsqueda de configuraciones alternativas o de todo el alcance de las reivindicaciones; la falta de búsquedas por palabras clave sobre características supuestamente novedosas; la falta de búsqueda en la base de datos de publicaciones de EE. UU.; y el desconocimiento de las estrategias de búsqueda y los resultados de las solicitudes homólogas.[8] Algunos solicitantes se han basado en testimonios de expertos presentados junto con la solicitud de IPR para demostrar con mayor detalle la naturaleza del error sustancial según los procedimientos de búsqueda de la Oficina de Patentes y Marcas (PTO).[9]
- Referencia identificada por otro examinador. Otro argumento de peso consiste en demostrar que, durante la tramitación de otra solicitud perteneciente a la misma familia de patentes, ya sea en Estados Unidos o en el extranjero, otro examinador —o el mismo— identificó y aplicó el estado de la técnica que se había pasado por alto.[10]
- Presentaciones voluminosas de IDS. Los solicitantes también han alegado que las referencias pertinentes quedaron, en la práctica, ocultas en una voluminosa presentación de IDS, sin indicación alguna de que se hubieran tenido en cuenta de forma sustantiva más allá de las iniciales del examinador.[11] En un caso, las referencias pasadas por alto aparecían entre más de 1 000 elementos del IDS, lo que supone más de 40 veces el tamaño de una presentación típica, y el solicitante no identificó las referencias pertinentes cuando se le preguntó. En otro caso, el IDS contenía más de 400 referencias. Los demandantes también se han basado en la falta de rúbrica en un IDS o en la falta de divulgación de procedimientos relacionados ante la PTAB para respaldar aún más la teoría del error sustancial.[12]
- Procedimientos ante la PTAB. Algunos solicitantes demostraron que el motivo aducido por el examinador para conceder la patente se contradice con las enseñanzas del estado de la técnica o entra en conflicto con resoluciones anteriores de la PTAB o del Tribunal Federal de Apelación relativas a patentes relacionadas que versan sobre una materia similar.[13]
- Momento de la notificación de concesión. Los demandantes han esgrimido la concesión anticipada como prueba circunstancial de un examen insuficientemente riguroso.[14] En concreto, se han utilizado la concesión tras una primera resolución de la oficina, la brevedad del plazo de tramitación, la confianza indebida en el examen de una solicitud matriz o la ausencia de cualquier denegación durante la tramitación para respaldar la inferencia de que el examinador no evaluó plenamente las reivindicaciones impugnadas a la luz del estado de la técnica más relevante.
- Cuestiones de prioridad. Los solicitantes se han basado en que el examinador no determinó adecuadamente la fecha de prioridad de las reivindicaciones impugnadas para respaldar sus argumentos de que, durante la tramitación, se pasaron por alto referencias pertinentes del estado de la técnica. Por ejemplo, un solicitante afirmó que el examinador cometió un error al no identificar nuevas referencias en las que se basaba el solicitante, ya que el examinador no había reconocido que una característica añadida durante la tramitación carecía de apoyo en los documentos de prioridad.[15] En otro caso, un solicitante argumentó que el examinador cometió un error al descartar indebidamente dos referencias válidas basándose en una determinación incorrecta de la fecha de prioridad.[16] En un tercer caso, un solicitante señaló que el examinador se basó erróneamente en referencias que no reunían los requisitos para considerarse estado de la técnica, teniendo en cuenta la fecha de prioridad correcta de las reivindicaciones impugnadas.[17]
2. Malinterpretación de las enseñanzas de una fuente de referencia
Cuando una referencia se ha presentado claramente ante el examinador, los solicitantes han demostrado la existencia de un error sustancial al demostrar que la Oficina no tuvo en cuenta o malinterpretó las enseñanzas de dicha referencia.[18] Los argumentos más sólidos identifican las enseñanzas exactas que el examinador pasó por alto y explican, limitación por limitación, cómo esas enseñanzas se corresponden con las reivindicaciones impugnadas.
B. Errores de los examinadores que el director ha reconocido expresamente
Entre las teorías que han esgrimido los solicitantes para oponerse a la denegación discrecional, el Director ha considerado claramente que las siguientes constituyen fundamentos para remitir las solicitudes a la Junta para su posterior examen. La razón más convincente que ha tenido en cuenta el Director es que el examinador pasó por alto o interpretó erróneamente enseñanzas específicas de una referencia del estado de la técnica.
- Pasar por alto las enseñanzas de una referencia. Cuando una referencia se encontraba claramente ante el examinador, el director se negaba a ejercer su facultad discrecional para denegar la apertura del procedimiento en los casos en que el examinador pasaba por alto o malinterpretaba enseñanzas específicas de dicha referencia.[19] Esta fue la categoría más convincente de error del examinador que el director tuvo en cuenta. En un caso, el Director consideró que la denegación discrecional era adecuada para cuatro (4) de las cinco (5) solicitudes basándose en expectativas consolidadas, pero no para la quinta, a pesar de que «la patente impugnada [también] llevaba quince años en vigor», ya que el solicitante aportó «un razonamiento convincente, respaldado por pruebas», de que el examinador había pasado por alto enseñanzas de una referencia que constaba en el expediente y que parecía revelar las características que el examinador creía que faltaban en el estado de la técnica.[20] En otro caso, el Director se negó a denegar la admisión a trámite a pesar de que las patentes impugnadas llevaban nueve (9) años en vigor, ya que el examinador pasó por alto las enseñanzas de una referencia del estado de la técnica citada en una declaración de información adicional (IDS) durante la tramitación, que enseñaba expresamente las características que, según el examinador, no estaban descritas en el estado de la técnica.[21]
- Términos técnicos. El Director también ha admitido pruebas que sugieren que el examinador interpretó erróneamente la tecnología reivindicada. Por ejemplo, el Director admitió como válidas las pruebas de que un examinador había malinterpretado un término técnico o se había basado en una referencia errónea para admitir las reivindicaciones.[22] En un caso concreto, el Director se negó a denegar la apertura del procedimiento cuando el examinador había mantenido la misma técnica anterior de una solicitud antecesora a lo largo de la tramitación de seis (6) solicitudes derivadas, a pesar de que dichas solicitudes derivadas se referían a tecnologías diferentes.[23]
- Historial de tramitación insuficiente. Algunas resoluciones del Director han sugerido que los historiales de tramitación abreviados también pueden resultar beneficiosos para el solicitante, lo que tal vez indique un examen inadecuado por parte del examinador. Algunos indicadores de dicho historial de tramitación abreviado incluyen las concesiones tras la primera resolución de la oficina; las notificaciones de concesión emitidas sin rechazos sustantivos basados en el estado de la técnica; y la falta de respuesta a una referencia durante la tramitación. Por ejemplo, en dos casos relacionados, el Director se negó a denegar la apertura del procedimiento, incluso cuando las patentes impugnadas llevaban en vigor diecisiete (17) y dieciocho (18) años. En dichos casos, el Director concluyó de manera sumaria que «el solicitante explica de forma convincente que el examinador cometió un error al pasar por alto las enseñanzas» de la referencia del estado de la técnica.[24] Curiosamente, a pesar de la escasa explicación de esta conclusión, el Director señaló que el examinador había emitido una concesión en la primera notificación, lo que sugiere que este fue un factor determinante en la decisión del Director.[25] El Director también se negó a denegar la apertura de un procedimiento respecto a otra patente impugnada que llevaba quince (15) años en vigor porque «el examinador de patentes [había] pasado por alto ciertas enseñanzas de [la referencia del estado de la técnica] que parecen divulgar las características reivindicadas y que, según indicó el examinador de patentes, no estaban enseñadas por el estado de la técnica que constaba en el expediente».[26]
- IDS voluminosos. El Director también admitió los argumentos según los cuales un IDS voluminoso impedía un examen en profundidad de las referencias pertinentes. Concretamente, un IDS que contuviera «más de 1.000 referencias, lo que supone más de 40 veces el tamaño de un IDS típico», junto con el hecho de que el solicitante no hubiera identificado las referencias más pertinentes, «podría demostrar que no se justifica una denegación discrecional en virtud del artículo 325(d)».[27] Tras la remisión de uno de estos casos, la Sala coincidió en que «aparte de las iniciales en un extenso IDS, nada en el expediente indica que el examinador considerara de manera sustantiva las referencias».[28]
- Procedimientos ante la PTAB. El Director ha admitido argumentos basados en que el examinador no «aplicó ninguna técnica o referencia durante la tramitación, a pesar de la existencia de procedimientos ante la PTAB relativos a patentes relacionadas que podrían afectar a las reivindicaciones impugnadas», así como en casos en los que el razonamiento del examinador contradecía resoluciones previas de la Junta o de los tribunales.[29] Por ejemplo, el examinador consideró que las reivindicaciones impugnadas de las solicitudes derivadas tenían derecho a la fecha de prioridad del documento de prioridad, incluso aunque la Junta hubiera determinado previamente que las reivindicaciones concedidas de la solicitud principal no tenían derecho a dicha fecha de prioridad; y esa decisión fue confirmada por el Tribunal Federal de Apelación.[30] En otro caso, el examinador admitió las reivindicaciones impugnadas sin aplicar ningún rechazo basado en el estado de la técnica «a pesar de la existencia de procedimientos ante la PTAB relativos a patentes relacionadas».[31] En ese caso, las referencias pertinentes del estado de la técnica se habían aplicado en procedimientos anteriores ante la PTAB.
- Referencia identificada en otra solicitud de la misma familia. Otro argumento convincente que el Director ha tenido en cuenta es que otro examinador, o el mismo examinador, identificó y aplicó el estado de la técnica que se había pasado por alto durante la tramitación de otra solicitud de la misma familia, pero no lo aplicó de forma similar en la patente impugnada. En un caso, el examinador admitió las reivindicaciones impugnadas basándose en una supuesta característica nueva, pero posteriormente rechazó las reivindicaciones de una solicitud derivada pendiente de la patente impugnada por no ser patentables, ya que el estado de la técnica enseñaba la característica que anteriormente se había admitido.[32] En otro caso, el examinador aplicó una referencia durante la tramitación de una solicitud principal, pero no la aplicó durante la tramitación de la patente impugnada, que incluía limitaciones de reivindicación similares.[33]
C. Puntos clave para los profesionales
Los siguientes diez (10) principios sintetizan el estado actual de la jurisprudencia sobre el «error sustancial» de los consejeros en forma de orientaciones prácticas.
- Identificar errores sustanciales que puedan prevalecer sobre otros motivos de denegación, incluido Fintiv. La corrección de los errores de examen se ha considerado de suma importancia, incluso en el caso de las patentes que llevan en vigor entre 15 y 18 años.
- Analiza el historial del procedimiento. Revisa las consultas de búsqueda del examinador, su metodología, el tiempo dedicado, los códigos de clasificación y los términos clave para identificar las deficiencias que llevaron a pasar por alto el estado de la técnica. Compara las consultas de búsqueda y la metodología del examinador con los resultados de búsqueda equivalentes del PCT o la OEP para identificar las lagunas. Cualquier deficiencia que pueda vincularse a la incapacidad del examinador para localizar el estado de la técnica refuerza el argumento del error sustancial.
- Consulta las solicitudes relacionadas. Los historiales de tramitación de las solicitudes derivadas, las solicitudes principales y las solicitudes equivalentes del PCT constituyen un terreno fértil para descubrir que otro examinador haya identificado elementos del estado de la técnica que al examinador original se le habían pasado por alto.
- Compara el procedimiento de tramitación de las solicitudes en EE. UU. con el de otros países. Si la OEP u otra oficina extranjera aplicara un examen más riguroso a las solicitudes equivalentes, destaca este contraste para poner de relieve la insuficiencia del examen de la USPTO.
- Analizar minuciosamente un gran número de referencias de la base de datos IDS. El mero hecho de que el examinador las haya rubricado no constituye un examen de fondo. Es poco probable que un examinador haya revisado en profundidad más de 200 referencias. Según la USPTO, el 87 % de las solicitudes contiene 50 referencias o menos.[34]
- Muestra las enseñanzas concretas. No te limites a afirmar que el examinador pasó por alto el estado de la técnica. Demuestra con precisión qué enseña la referencia y cómo se corresponde con los límites de la reivindicación. Esta es quizás la categoría de error material que requiere más datos, pero también es una de las más convincentes.
- Aprovecha la notificación de concesión. Los motivos concluyentes para la concesión, o aquellos que contradigan conclusiones anteriores de la PTAB o del Tribunal Federal de Apelación, son indicios claros de un error sustancial.
- Las concesiones tras la primera notificación de la Oficina y las concesiones anticipadas son señales de alerta. Documenta el plazo transcurrido desde la presentación hasta la concesión. Un trámite inusualmente breve, sobre todo cuando no se ha presentado ningún estado de la técnica, permite deducir que el examinador no llevó a cabo un examen exhaustivo. Estas circunstancias alivian considerablemente la carga que recae sobre el solicitante a la hora de demostrar la existencia de un error sustancial.
- Utiliza las declaraciones de los peritos para subsanar las lagunas probatorias. Cuando el historial de la tramitación de la solicitud por sí solo no revela claramente el error, el testimonio pericial puede determinar qué enseña el estado de la técnica y en qué medida la evaluación del examinador fue deficiente.
- Seguir de cerca la evolución de la jurisprudencia. Muchas solicitudes que superaron el umbral de denegación discrecional por motivos de error sustancial no fueron admitidas a trámite en cuanto al fondo, y se prevé que aquellas que finalmente se admitieron a trámite lleguen a resoluciones definitivas por escrito a finales de 2026 o principios de 2027. Sus resultados podrían seguir configurando este ámbito de la práctica de la PTAB, que evoluciona rápidamente. Seguiremos de cerca estos acontecimientos.
Para las empresas que se enfrentan a litigios paralelos, a la defensa de su cartera de patentes o a la estrategia ante la PTAB, estas resoluciones ponen de relieve la importancia de elaborar un expediente que aborde, desde el principio, tanto las consideraciones relativas a la denegación discrecional como el fondo del asunto.
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[1] Advanced Bionics, LLC contra MED-EL Elektromedizinische Geräte GmbH, IPR2019 01469, documento 6, p. 8 (PTAB, 13 de febrero de 2020) (sentencia con valor de precedente)
[2] «Procesos provisionales para la gestión de la carga de trabajo de la PTAB», p. 1 (26 de marzo de 2025) (en los que se divide la decisión de iniciar un procedimiento de IPR o una revisión posterior a la concesión (PGR) en dos procesos: «(i) consideraciones discrecionales y (ii) consideraciones de fondo y otras consideraciones legales no discrecionales»).
[3] iRhythm Tech. contra Welch Allyn, Inc., IPR2025-00363, Escrito 10, pág. 3 (6 de junio de 2025) y Escrito 7, págs. 29–1 (por el que se estima la solicitud del titular de la patente de denegación discrecional y se deniega la apertura de un procedimiento de revisión inter partes, ya que el retraso de varias décadas por parte del solicitante a la hora de solicitar la revisión de las patentes impugnadas creó una expectativa implícita y una aceptación tácita de la validez de las reivindicaciones impugnadas).
[4] Commscope Tech. LLC contra Dali Wireless, Inc. IPR2022-01242 , documento 23, p. 4 (PTAB, 27 de febrero de 2023) (con valor de precedente) (citando el Memorándum de la USPTO, «Procedimiento provisional para denegaciones discrecionales en procedimientos posteriores a la concesión en virtud de la AIA con litigios paralelos ante tribunales de distrito» («Memorándum orientativo»), p. 5 (21 de junio de 2022)).
[5] Denegación de la apertura de un procedimiento de revisión inter partes porque el Director consideró que la solicitud quedaba fuera del ámbito de aplicación de las revisiones previstas en la AIA. En concreto, el solicitante había presentado una solicitud de revisión inter partes (IPR) para volver a litigar las mismas cuestiones planteadas en el tribunal de distrito después de que un jurado hubiera dictaminado que la patente no era nula. Ídem, págs . 9-10.
[6] Becton, Dickinson & Co. contra B. Braun Melsungen AG, IPR2017-01586, Documento 8 (PTAB, 15 de diciembre de 2017) (sentencia con valor de precedente en lo que respecta al apartado III.C.5, primer párrafo).
[7] Ecto World LLC contra Rai Strategic Holdings Inc., IPR2024-01280, Documento 13, p. 7, nota 3 (PTAB, 19 de mayo de 2025) (Se concede la revisión por parte del director, se anula la resolución por la que se denegaba la apertura del procedimiento y se devuelve el asunto a la Junta para que continúe el procedimiento; y se aclara que el solicitante no puede limitarse a invocar los argumentos de no patentabilidad expuestos en la solicitud de IPR. Por el contrario, los solicitantes deben explicar en qué se equivocó el examinador «incluso cuando el estado de la técnica alegado figure en una declaración de información adicional (IDS), pero el examinador no haya aplicado dicha referencia»).
[8] Taiwan Semiconductor Manufacturing Co. Ltd. contra Marlin Semiconductor Ltd., IPR2025-01082, Documento 7, pp. 2-11, y nota 3n1 y Documento 10 (PTAB, 18 de diciembre de 2025); Samsung Elecs Co., Ltd. contra Wilus Institute of Standards and Tech., Inc., IPR2025-01043, Documento 9, pp. 20-27; Samsung Elecs. Co. Ltd. contra Wilus Institute of Standards and Tech Inc., IPR2025-00934, Documento 9, págs. 3 y 17–32 (PTAB, 10 de octubre de 2025); Samsung Electronics Co. Ltd. contra Wilus Institute of Standards and Tech Inc., IPR2025-01044, documento 9, pp. 21-29; IPR2025-01069, documento 9, pp. 20-25; Samsung Elecs. Co. Ltd. contra Wilus Institute of Standards and Tech Inc., IPR2025-01110, documento 10, págs. 8-9; Samsung Elecs. Co. Ltd. contra Wilus Institute of Standards and Tech Inc., IPR2025-01111, documento 9, págs. 7-8; Anthony, Inc. contra ControlTec, LLC, IPR2025-00559, Documento 12 (PTAB, 16 de julio de 2025); ASUSTeK Computer Inc. contra Nokia Techs. Oy, IPR2025-01153, Documento 11, pág. 9 (7 de octubre de 2025) y Documento 13 (PTAB, 20 de noviembre de 2025) (los siguientes procedimientos se examinarán en cuanto al fondo y a las consideraciones no discrecionales); Tesla, Inc. contra Bulletproof Property Management, LLC., IPR2026-00204, Documento 9, págs. 13-17 (27 de abril de 2026); Tesla, Inc. contra Bulletproof Property Management, LLC., IPR2026-00205, Documento 9, págs. 12-16 (27 de abril de 2026); Tesla, Inc. contra Bulletproof Property Management, LLC., IPR2026-00219, Documento 9, págs. 12-16 (27 de abril de 2026); Tesla, Inc. contra Bulletproof Property Management, LLC., IPR2026-00222, Documento 9, págs. 13-16 (27 de abril de 2026); Tesla, Inc. contra Bulletproof Property Management, LLC., IPR2026-00227, Documento 11, págs. 10-14; (27 de abril de 2026); Tesla, Inc. contra Bulletproof Property Management, LLC., IPR2026-00228, Documento 11, págs. 9 y 12-16 (27 de abril de 2026); Tesla, Inc. contra Bulletproof Property Management, LLC., IPR2026-00229, Documento 11, pp. 12-16 (27 de abril de 2026); Samsung Electronics Co., Ltd. contra Wilus Institute of Standards, IPR2025-00935, Documento 11, pp. 21–24 (2 de septiembre de 2025); y Taiwan Semiconductor Manufacturing Co. Ltd. contra Marlin Semiconductor Ltd., IPR2025-00200, Documento 8, pp. 2–8; Yealink Network Technology Co., Ltd. contra Barco N.V., IPR2025-00491, Documento 15, pp. 6-9 (falta de citas de ejemplos de sistemas y software de comunicación unificada bien conocidos).
[9] IPR2025-01082, Documento 7, en 3n1.
[10] Samsung Elecs. Co. Ltd. contra Wilus Institute of Standards and Tech Inc., IPR2025-00934, Documento 9, págs. 3 y 17-32 (PTAB, 10 de octubre de 2025); ASUSTeK Computer Inc. contra Nokia Techs. Oy, IPR2025-01153, documento 11, pp. 8-14 (7 de octubre de 2025) y documento 13 (Squires, 20 de noviembre de 2025; Tesla, Inc. contra Bulletproof Property Management, LLC., IPR2026-00204, Documento 9, pág. 10 (27 de abril de 2026); Tesla, Inc. contra Bulletproof Property Management, LLC., IPR2026-00205, Documento 9, págs. 12-16 (27 de abril de 2026); Tesla, Inc. contra Bulletproof Property Management, LLC., IPR2026-00219, Documento 9, pp. 12-16 (27 de abril de 2026); Tesla, Inc. contra Bulletproof Property Management, LLC., IPR2026-00222, Documento 9, pp. 1 y 15-16 (27 de abril de 2026); Tesla, Inc. contra Bulletproof Property Management, LLC., IPR2026-00227, Documento 11, pág. 15 (27 de abril de 2026); Tesla, Inc. contra Bulletproof Property Management, LLC., IPR2026-00228, Documento 11, pág. 9 (27 de abril de 2026); Tesla, Inc. contra Bulletproof Property Management, LLC., IPR2026-00228, Documento 11, p. 16 (27 de abril de 2026); Tesla, Inc. contra Bulletproof Property Management, LLC., IPR2026-00229, Documento 11, págs. 15-16 (27 de abril de 2026); Western Digital Technologies, Inc. contra Godo Kaisha IP Bridge 1, IPR2025-00701, Documento 8, pág. 2 (16 de julio de 2025); Harbor Freight Tools USA Inc. contra Champion Power Equipment, Inc., IPR2025-00805, Documento 14, pp. 29-35 (29 de agosto de 2025).
[11] Ecto World LLC contra Rai Strategic Holdings Inc., IPR2024-01280, Documento 15, págs. 5-7 (2 de junio de 2025); Alliance Laundry Systems, LLC contra Payrange LLC, IPR2025-00573, documento 7, pp. 13-16 y 23-26 (7 de julio de 2025).
[12] ASUSTeK Computer Inc. contra Nokia Techs. Oy, IPR2025-01153, Documento 11, pág. 11 (7 de octubre de 2025); Documento 13 (Squires, 20 de noviembre de 2025); Alliance Laundry Systems, LLC contra Payrange LLC, IPR2025-00573, Documento 7, págs. 15 y 23-26 (7 de julio de 2025).
[13] Alliance Laundry Systems, LLC contra Payrange LLC, IPR2025-00573, Documento 7, págs. 15 y 26 (7 de julio de 2025); Padagis US LLC contra Neurelis, Inc., IPR2025-00464, Documento 10, pp. 16-19 (16 de junio de 2025).
[14] Anthony, Inc. contra ControlTec, LLC, IPR2025-00559, Documento 9, pág. 16 (PTAB, 16 de julio de 2025) (en el que se afirma que el examinador admitió las reivindicaciones sin emitir un rechazo por estado de la técnica. «El examinador cometió un error sustancial al no evaluar exhaustivamente el estado de la técnica. Si el examinador hubiera evaluado exhaustivamente el estado de la técnica, no habría admitido la concesión de las reivindicaciones impugnadas sin ni un solo rechazo por estado de la técnica»); Samsung Elecs. Co. Ltd. contra Wilus Institute of Standards and Tech Inc., IPR2025-01069, Documento 9, pp. 18-20 (solicitud admitida sin rechazos por estado de la técnica); USAA Federal Savings Bank contra PACid Technologies, LLC, IPR2025-00697, documento 8, pp. 3 y 24 (PTAB, 14 de agosto de 2025) (las reivindicaciones se concedieron cuatro meses después de la presentación, con un escrutinio mínimo o nulo, sin que se hubiera planteado previamente ninguna impugnación sobre la patentabilidad y sin un solo rechazo basado en el estado de la técnica). Véase también: IPR2025-00751, documento 8, págs. 3 y 24-25; IPR2025-00752, documento 8, págs. 3 y 24; IPR2025-00753, documento 8, págs. 3 y 24-25; IPR2025-00754, página 8, en las páginas 3 y 24; e IPR2025-00755, página 8, en las páginas 3 y 24; Tesla, Inc. contra Bulletproof Property Management, LLC., IPR2026-00204, documento 9, en las páginas 10 a 12 (27 de abril de 2026); Tesla, Inc. contra Bulletproof Property Management, LLC., IPR2026-00222, Documento 9, en las páginas 1 y 10 (27 de abril de 2026); Tesla, Inc. contra Bulletproof Property Management, LLC., IPR2026-00227, Documento 11, págs. 10 y 14 (27 de abril de 2026); Alliance Laundry Systems, LLC contra Payrange LLC, IPR2025-00573, Documento 7, págs. 13-16 y 23-26 (7 de julio de 2025); Microsoft Corp. contra Partec Cluster Competence Cent. GmbH, IPR2025-00318, Documento 8, págs. 11-12 (concesión tras una única resolución de la Oficina).
[15] Samsung Elecs Co., Ltd. contra Wilus Institute of Standards and Tech., Inc., IPR2025-01110, documento 10, págs. 7-8 (impugnación de la fecha de prioridad de la patente impugnada basándose en referencias de estado de la técnica posteriores); IPR2025-01111, Documento 9, pp. 6-7 (en el que también se citan IPR2025-00933, Documento 2, p. 2; IPR2025-01043, Documento 2, pp. 2-4; IPR2025-00935, Documento 2, pp. 2-3; IPR2025-00936, documento 2, pp. 2-3; e IPR2025-01110, documento 2, pp. 5-12).
[16] Padagis US LLC contra Neurelis, Inc., IPR2025-00464, Documento 10, págs. 16-19 (16 de junio de 2025) y Documento 12, págs. 2-3 (Director, 16 de julio de 2025) (Informativo) (en el que se constata que la solicitud plantea «la misma cuestión de prioridad» que ya se resolvió en el procedimiento IPR2019-00451 y que fue confirmada por el Tribunal de Apelación del Circuito Federal).
[17] Alliance Laundry Systems, LLC contra Payrange LLC, IPR2025-00573, Documento 7, en la página 13, nota 3 (7 de julio de 2025).
[18] Samsung Electronics Co., Ltd. contra Wilus Institute of Standards and Technology, Inc., IPR2025-01043, documento 9, pp. 18-20; IPR2025-00933, documento 11, págs. 3-4 (PTAB, 10 de octubre de 2025) y documento 9, págs. 3 y 18-31; IPR2025-00934, documento 11, pág. 4 (PTAB, 10 de octubre de 2025); IPR2025-00988, documento 9, pp. 19-26; Tesla, Inc. contra Bulletproof Property Management, LLC., IPR2026-00222, documento 14 (PTAB, 15 de junio de 2026); Tesla, Inc. contra Bulletproof Property Management, LLC., IPR2026-00205, documento 9, pp. 10-12 (27 de abril de 2026); Tesla, Inc. contra Bulletproof Property Management, LLC., IPR2026-00219, Documento 9, págs. 10-12 (27 de abril de 2026); Tesla, Inc. contra Bulletproof Property Management, LLC., IPR2026-00222, Documento 9, págs. 1, 12-16 (27 de abril de 2026); Tesla, Inc. contra Bulletproof Property Management, LLC., IPR2026-00227, Documento 11, pág. 12 (27 de abril de 2026); Tesla, Inc. contra Bulletproof Property Management, LLC., IPR2026-00228, Documento 11, págs. 9-11 (27 de abril de 2026); Tesla, Inc. contra Bulletproof Property Management, LLC., IPR2026-00229, Documento 11, págs. 11-12 (27 de abril de 2026); Harbor Freight Tools USA Inc. contra Champion Power Equipment, Inc., IPR2025-00805, Documento 14, págs. 29-38 (29 de agosto de 2025); Samsung Electronics Co., Ltd. contra Wilus Institute of Standards, IPR2025-00935, Documento 11, pp. 17-21 (2 de septiembre de 2025); Taiwan Semiconductor Manufacturing Co. Ltd. contra Marlin Semiconductor Ltd., IPR2025-00847, Documento 11, pp. 3-4 (Director, 3 de septiembre de 2025) (el Documento 10, «Oposición del solicitante a la solicitud del titular de la patente de denegación discrecional de la apertura del procedimiento», no está disponible públicamente); Xencor, Inc. contra Merus N.V., IPR2025-00604, documento 8, págs. 14-17, y documento 12, págs. 2-3 (PTAB, 17 de julio de 2025); Microsoft Corp. contra Partec Cluster Competence Cent. GmbH, IPR2025-00318, documento 8, págs. 11-12, y documento 12, págs. 2-3 (PTAB, 12 de junio de 2025); Yealink Network Technology Co., Ltd. contra Barco N.V., IPR2025-00491, documento 15, págs. 6-9.
[19] Samsung Elecs Co., Ltd. contra Wilus Institute of Standards and Tech., Inc., IPR2025-00933, documento 11, págs. 3-4 (PTAB, 10 de octubre de 2025); IPR2025-00934, Documento 11, pág. 4 (PTAB, 10 de octubre de 2025) (remitiendo los casos IPR2025-00988, IPR2025-01043, IPR2025-01044, IPR2025-01069, IPR2025-01110 e IPR2025-01111 a la Sala); Tesla, Inc. contra Bulletproof Property Management, LLC., IPR2026-00204, 00205, 00219, 00222, 00227, 00228 y 00229, Documento 14 (PTAB, 15 de junio de 2026) y Documento 11 (19 de mayo de 2026); Harbor Freight Tools USA Inc. contra Champion Power Equipment, Inc., IPR2025-00805, Documento 20, págs. 2-3 (19 de septiembre de 2025); Samsung Electronics Co., Ltd. contra Wilus Institute of Standards, IPR2025-00935, documento 12, pp. 2-3 (26 de septiembre de 2025); IPR2025-00847, Documento 11, pp. 3-4 (PTAB, 3 de septiembre de 2025 (en el que se considera inadecuada la denegación discrecional de la apertura del procedimiento en uno de cada cinco casos)); Xencor, Inc. contra Merus N.V., IPR2025-00604, Documento 12, pp. 2-3 (PTAB, 17 de julio de 2025) (remitiendo las solicitudes a la Junta incluso aunque la patente impugnada llevara nueve años en vigor, ya que el solicitante presentó pruebas convincentes de que el estado de la técnica citado en el IDS durante la tramitación enseña la limitación admisible); Microsoft Corp. contra Partec Cluster Competence Cent. GmbH, IPR2025-00318, Documento 9, págs. 2-3 (12 de junio de 2025); Yealink Network Technology Co., Ltd. contra Barco N.V., IPR2025-00491, Documento 18, págs. 2-3 (PTAB, 25 de junio de 2025).
[20] IPR2025-00847, Documento 11, págs. 3-4 (el Documento 10 del expediente IPR2025-00847, «Oposición del solicitante a la petición del titular de la patente de denegación discrecional de la apertura del procedimiento», no está disponible públicamente; y el Documento 1 del expediente IPR2025-00847, Documento 1, la solicitud de revisión inter partes, no hace referencia a Chien et al. (Patente de EE. UU. 6.815.770, 9 de noviembre de 2004 (Anexo 1037); dicha referencia solo se reveló en IPR2025-00847, Documento 8, presentado el 15 de agosto de 2025).
[21] Xencor, Inc. contra Merus N.V., IPR2025-00604, Documento 12, págs. 2-3 (PTAB, 17 de julio de 2025).
[22] Yealink Network Technology Co., Ltd. contra Barco N.V., IPR2025-00491, Documento 18, págs. 2-3 (PTAB, 25 de junio de 2025); USAA Federal Savings Bank contra PACid Technologies, LLC, IPR2025-00697, Documento 9, pág. 3 (PTAB, 14 de agosto de 2025) (se admitieron las reivindicaciones de una solicitud derivada dirigida a una tecnología basada en las referencias anteriores citadas en la solicitud principal, que se refería a una tecnología diferente)
[23] IPR2025-00697, Documento 9, p. 3 (PTAB, 14 de agosto de 2025)
[24] Anthony, Inc. contra ControlTec, LLC, IPR2025-00559, Documento 12, pág. 2 (PTAB, 16 de julio de 2025)
[25] Ibíd.
[26] IPR2025-00847, Documento 11, págs. 3-4 (Director, 3 de septiembre de 2025).
[27] Ecto World LLC contra Rai Strategic Holdings Inc., IPR2024-01280, Documento 13, pág. 7 (PTAB, 19 de mayo de 2025); y Documento 16, pp. 11-15 (PTAB, 25 de junio de 2025, en remisión) (denegación de la apertura de un procedimiento de revisión inter partes en remisión con arreglo al artículo 314(a) del título 35 del Código de los Estados Unidos)
[28] Ibíd., Documento 16, pág. 13.
[29] Alliance Laundry Systems, LLC contra Payrange LLC, IPR2025-00573, Documento 9, p. 2 (PTAB, 17 de julio de 2025); Padagis US LLC contra Neurelis, Inc., IPR2025-00464, documento 12, p. 3 (Director, 16 de julio de 2025) (informativo).
[30] IPR2025-00464, Documento 12, 3 (Director, 16 de julio de 2025) (Informativo).
[31] IPR2025-00573, Documento 9, pág. 2 (PTAB, 17 de julio de 2025).
[32] Western Digital Technologies, Inc. contra Godo Kaisha IP Bridge 1, IPR2025-00701, documento 9, p. 2 (PTAB, 14 de agosto de 2025)
[33] Harbor Freight Tools USA Inc. contra Champion Power Equipment, Inc., IPR2025-00805, documento 20, págs. 2-3 (19 de septiembre de 2025).
[34] Ecto World LLC contra Rai Strategic Holdings Inc., IPR2024-01280, documento 13, págs. 5-6 (PTAB, 19 de mayo de 2025)