Un memorándum de la División de Fraude del Departamento de Justicia pone el control fiscal en primer plano: lo que deben saber las empresas de todos los sectores
El memorándum del Departamento de Justicia (DOJ), de 13 de agosto de 2026, en el que se establecen las prioridades de actuación de la recién reconstituida División Nacional de Lucha contra el Fraude, merece una especial atención por parte de los departamentos fiscales, los directores financieros y los equipos jurídicos de todos los sectores. El memorándum identifica los «ingresos internos» como una de las cinco áreas principales de actuación y señala que el DOJ tiene la intención de utilizar un conjunto de herramientas más amplio y tecnológicamente más sofisticado para detectar y perseguir el fraude fiscal.
Para las empresas de los sectores de servicios financieros, tecnología, industria manufacturera, comercio minorista, logística, contratación pública, organizaciones sin ánimo de lucro y otros ámbitos, el mensaje es inequívoco: la aplicación de la legislación fiscal ya no es una vía regulatoria independiente. El Departamento de Justicia (DOJ) está desarrollando un modelo integrado en el que las infracciones fiscales pueden ser imputadas junto con el fraude en la contratación pública, el fraude en las prestaciones sociales, la evasión aduanera, el incumplimiento de sanciones, las declaraciones falsas y otras figuras de conducta indebida empresarial. La estimación de la Oficina de Responsabilidad Gubernamental (GAO), que sitúa las pérdidas federales anuales por fraude entre 233 000 y 521 000 millones de dólares[1], subraya el impulso que hay detrás de esta expansión.
La señal de ejecución tributaria
El tratamiento que se da en el memorándum a la aplicación de la normativa fiscal es notablemente específico. En él se identifican los objetivos prioritarios, entre los que se incluyen las prácticas destinadas a ocultar ingresos, la presentación de declaraciones falsificadas, los promotores abusivos que comercializan estrategias fiscales que incumplen la normativa y las infracciones fiscales que acompañan al fraude contra programas públicos o víctimas privadas.
El memorándum también establece que la División de Fraude fomentará la coordinación tanto dentro de la propia división como entre organismos para «desplegar todo el arsenal de herramientas penales en materia fiscal». Leído en su contexto, esto indica una voluntad de asociar a los abogados de la División de Fraude con los fiscales especializados en fraude y de coordinarse con la Unidad de Investigación Penal del IRS, el FinCEN, la SEC y otros organismos desde el inicio de las investigaciones. Las empresas deben tratar las auditorías rutinarias del IRS como una oveja con piel de lobo: hay que mostrarse curiosos y cautelosos. Podría haber mucho más detrás de la auditoría, ya que una auditoría combinada con otra actividad (por ejemplo, un único informe de actividad sospechosa) podría derivar más fácilmente en una investigación en la que participen varias agencias.
Análisis de datos y detección precoz
Un tema recurrente a lo largo del memorándum es la inversión del Departamento de Justicia (DOJ) en técnicas avanzadas de investigación basadas en datos. La División tiene la intención de aprovechar el análisis de datos, la investigación forense financiera y un Centro Nacional de Detección de Fraudes para identificar antes las irregularidades fiscales y perseguir a los infractores de manera más eficiente. Para las empresas, esto tiene consecuencias prácticas: las anomalías en las declaraciones de impuestos sobre nóminas, las deducciones, las declaraciones informativas, las estructuras de precios de transferencia o la notificación de pagos a terceros podrían salir a la luz en las bases de datos del Gobierno mucho antes de que comience una inspección formal.
El énfasis del memorándum en la «coordinación a nivel nacional» sugiere que el Departamento de Justicia (DOJ) pretende conectar los datos de distintos distritos, lo que permitiría detectar patrones que pasarían desapercibidos en una investigación limitada a una sola jurisdicción. Las empresas que operan en varios estados o a nivel transfronterizo deben tener en cuenta que las inconsistencias entre las declaraciones federales y estatales, o entre las declaraciones informativas y los ingresos declarados, pueden ser detectadas por sistemas automatizados antes de que se asigne a ningún investigador humano al caso.
Teorías superpuestas y responsabilidad organizativa
El memorándum hace referencia explícita a las políticas del Departamento de Justicia (DOJ) relativas al enjuiciamiento de organizaciones, incluidos los principios de revelación voluntaria, cooperación y medidas correctoras. Esta formulación indica que el DOJ podría aplicar estos marcos a los delitos fiscales corporativos, y no únicamente a los casos tradicionales de fraude. Cuando el incumplimiento fiscal de una empresa se deba a fallos sistémicos, a presiones por parte de los ejecutivos o a un encubrimiento deliberado, el DOJ podría considerarlo una conducta indebida corporativa que justifique la imposición de sanciones a nivel de la entidad.
Igualmente importante es que la estructura del memorándum deja claro que las cinco áreas prioritarias no están aisladas entre sí. Las infracciones fiscales vinculadas al fraude aduanero, a irregularidades en la contratación pública, a tramas salariales o a la elusión de sanciones podrían investigarse simultáneamente desde múltiples perspectivas. Una empresa de logística que subestime los derechos de aduana y declare de menos los ingresos asociados, por ejemplo, podría enfrentarse tanto a una investigación en materia de cumplimiento comercial como a una en materia fiscal, en una acción coordinada. El memorándum fomenta precisamente este tipo de enfoque que abarca distintos ámbitos jurídicos.
Qué significa esto para las empresas de todos los sectores
Para las empresas y los directivos de cualquier sector —desde la tecnología y los servicios financieros hasta el comercio minorista, la industria manufacturera y la contratación pública—, este memorándum recomienda una mayor vigilancia. Las inversiones estructurales del Departamento de Justicia (DOJ) en datos, coordinación y teorías integradas de responsabilidad implican que es más probable que las infracciones en materia de cumplimiento fiscal se detecten de forma temprana, se investiguen de manera enérgica y se imputen junto con otros delitos. A la luz de estos acontecimientos, las empresas deberían plantearse las siguientes medidas prácticas:
- Llevar a cabo una evaluación de riesgos de fraude fiscal en toda la empresa. La responsabilidad en materia de cumplimiento fiscal no debe recaer exclusivamente en el departamento fiscal. Los responsables de los departamentos jurídico, de cumplimiento normativo, de auditoría interna, financiero y operativo deben coordinarse para identificar aquellas áreas en las que un único conjunto de hechos —como ingresos clasificados erróneamente, deducciones infladas o cuentas en el extranjero no declaradas— podría suponer un riesgo de sanción en virtud de múltiples fundamentos jurídicos.
- Analizar los datos fiscales y financieros en busca de anomalías. Si el Departamento de Justicia está invirtiendo en análisis de datos, las empresas deberían hacer lo mismo. Esto implica examinar las declaraciones de impuestos sobre nóminas, las declaraciones informativas (formularios 1099, W-2 y K-1), las obligaciones de retención, la documentación sobre precios de transferencia y las prácticas de reconocimiento de ingresos en busca de valores atípicos, variaciones inexplicables y patrones que un algoritmo gubernamental pudiera señalar. Comprender lo que muestran los datos antes de que el Gobierno pregunte al respecto puede reducir significativamente el riesgo.
- Incorpore al asesor fiscal en las investigaciones internas desde el principio y proteja el secreto profesional. Cuando una investigación interna ponga de manifiesto un posible fraude, se debe contar con el asesor fiscal desde el principio para evaluar si la conducta subyacente conlleva un riesgo fiscal, para preservar los secretos profesionales aplicables y para asesorar sobre las opciones de subsanación antes de que las posturas se endurezcan o se vea obligado a revelar información.
- Revisar a los preparadores externos, promotores, proveedores de servicios de nóminas y los procesos de presentación de información. El enfoque del memorándum en los «promotores abusivos» y las declaraciones falsificadas amplía la responsabilidad más allá del contribuyente hasta abarcar todo el ecosistema de proveedores de servicios. Las empresas deben llevar a cabo una diligencia debida respecto a sus preparadores de declaraciones, gestores de nóminas y cualquier asesor externo que comercialice estrategias agresivas, y documentar dicha diligencia.
- Prepárense para que se solapen las teorías penales, civiles y normativas, y conserven los registros en consecuencia. Las empresas deben partir de la base de que una cuestión fiscal puede plantearse simultáneamente como fraude fiscal penal, fraude civil, infracción de la Ley de Reclamaciones Falsas o infracción normativa. Las políticas de conservación de documentos y los protocolos de retención en caso de litigio deben reflejar que una única investigación podría dar lugar a procedimientos paralelos con diferentes cargas, plazos y obligaciones de divulgación.
- Evalúa cuidadosamente las medidas correctivas, la cooperación y la revelación voluntaria de información. El memorándum reitera el compromiso declarado del Departamento de Justicia (DOJ) de recompensar a las organizaciones que revelen voluntariamente la información, cooperen y adopten medidas correctivas. La decisión de revelar o no la información, y la forma de hacerlo, depende en gran medida de las circunstancias concretas de cada caso y de las políticas aplicables del DOJ y del IRS, la naturaleza y el alcance de la conducta, el panorama probatorio y la situación jurídica general de la empresa. Las empresas deben recurrir a asesores jurídicos con experiencia para evaluar estas opciones de forma deliberada, en lugar de hacerlo de manera reactiva.
Conclusión
El memorándum del Departamento de Justicia (DOJ) es más que una simple declaración de prioridades. Se trata de una hoja de ruta estructural hacia un régimen de aplicación de la normativa fiscal más agresivo, basado en datos y de carácter transversal. Las empresas que consideran el cumplimiento fiscal como una función administrativa de alcance limitado pueden encontrarse mal preparadas para un entorno en el que una anomalía fiscal puede desencadenar una investigación en la que participen varias agencias y que combine teorías de fraude, declaraciones falsas, prácticas comerciales y conducta corporativa indebida. La evaluación proactiva de riesgos, la diligencia interna coordinada y la intervención temprana de asesores especializados en litigios fiscales son las respuestas más eficaces ante este panorama de aplicación de la normativa en constante evolución.
[1] https://www.gao.gov/products/gao-24-105833