Las trampas del cumplimiento de la paridad en materia de salud mental: las directrices del Departamento de Trabajo advierten de lo que hay que tener en cuenta
Tal y como se expuso en nuestro artículo anterior, disponible aquí, el Departamento de Trabajo (DOL), el Departamento de Salud y Servicios Humanos y el Departamento del Tesoro (los «Departamentos») han adoptado una postura de no aplicación en relación con el reglamento definitivo de la Ley de Paridad en la Salud Mental y Equidad en las Adicciones (MHPAEA), publicado en otoño de 2024 (la «Norma Definitiva»). Sin embargo, las empresas y los planes de salud no deben olvidarse del cumplimiento de la Ley de Paridad en la Salud Mental, ya que los Departamentos, sin duda, no lo han hecho.
En un nuevo Boletín de Asistencia sobre el Terreno (FAB) publicado el 8 de septiembre de 2026, la Administración de Seguridad de las Prestaciones Laborales (EBSA) del Departamento de Trabajo (DOL) reiteró su intención de considerar el cumplimiento de la MHPAEA como una prioridad en materia de aplicación de la ley. Si bien el FAB confirma la política de no aplicación de la Norma Definitiva, la EBSA hace hincapié en que los requisitos legales de la MHPAEA siguen siendo de aplicación.
En el FAB, la EBSA destaca tres categorías de cuestiones de cumplimiento a las que dará prioridad en la aplicación de la normativa relativa al análisis comparativo de las limitaciones no cuantitativas del tratamiento (NQTL) en el marco de la MHPAEA:
- Exclusiones. La EBSA establece que, por lo general, no se permiten las exclusiones generales para los tratamientos de afecciones cubiertas relacionadas con la salud mental y los trastornos por consumo de sustancias (MH/SUD), cuando se cubren tratamientos similares para afecciones médicas y quirúrgicas (M/S). La EBSA indica que se centrará en las exclusiones generales de las prestaciones relacionadas con la salud mental y los trastornos por consumo de sustancias (MH/SUD), pero que también podría abordar otras exclusiones limitadas y restricciones de tratamiento independientes.
- Diferentes criterios de necesidad médica. La EBSA manifiesta su intención de centrarse en garantizar que los criterios y la aplicación de los requisitos de autorización previa, revisión simultánea y revisión retrospectiva sean comparables entre las prestaciones de salud mental (MH) y trastornos por consumo de sustancias (SUD) y las prestaciones médicas (M) y quirúrgicas (S). Si bien se permite a los planes utilizar directrices clínicas propias como parte de las revisiones de necesidad médica, deben poner dichas directrices a disposición, previa solicitud, durante cualquier investigación de la EBSA y a los afiliados cuando estos lo soliciten.
- Adecuación de la red. La EBSA señala que, en los casos en que un plan presente problemas de paridad en la adecuación de la red, se asegurará de que los planes estén barajando opciones para ayudar a los participantes a obtener tratamiento de salud mental y trastornos por consumo de sustancias (MH/SUD) sin verse expuestos a costes fuera de la red debido a la falta de un proveedor dentro de la red.
Aunque estas tres áreas se han identificado como prioridades de la EBSA, la agencia deja claro que investigará cuestiones más amplias relacionadas con el cumplimiento de la MHPAEA a medida que surjan. Estas tres categorías prioritarias coinciden, en general, con los temas específicos de aplicación de la ley que los Departamentos han identificado anteriormente como señales de alerta (véase aquí un artículo anterior sobre las señales de alerta de la MHPAEA) y con las cuestiones específicas de cumplimiento señaladas en el informe más reciente de los Departamentos al Congreso. Aunque la aplicación de la FAB se limita a la EBSA, se espera que los demás Departamentos sigan prioridades de aplicación similares en relación con los planes no sujetos a la ERISA.
Junto con la FAB, la EBSA ha publicado un documento informativo dirigido a los empleadores, que puede consultarse aquí. Este documento ofrece varios ejemplos concretos de señales de alerta en materia de cumplimiento de la MHPAEA, incluidos algunos que no se enmarcan en ninguna de las tres prioridades de aplicación. El documento también incluye preguntas que conviene plantear a la hora de seleccionar un proveedor de servicios que ayude a garantizar el cumplimiento de la MHPAEA, así como las mejores prácticas para supervisar el cumplimiento de la MHPAEA por parte de un plan.
Si tiene alguna pregunta o duda sobre el cumplimiento de la MHPAEA por parte de su plan, Foley & Lardner LLP estará encantado de ayudarle.