La EEOC reduce el plazo para responder a las denuncias presentadas ante ella, pero ¿con qué fin? (Y qué puedes hacer para ayudar a tu abogado a responder con rapidez)
A estas alturas, probablemente ya te hayas enterado de que la EEOC ha reducido considerablemente el plazo para responder a una notificación de una denuncia pendiente ante la EEOC. Tradicionalmente, cuando un demandado recibía una notificación de una denuncia ante la EEOC (que se envía por correo electrónico, así que estate atento a los mensajes de la EEOC), solía disponer de al menos 30 días para presentar una respuesta. Ese plazo de 30 días solía poder ampliarse entre dos y cuatro semanas presentando una solicitud de prórroga en línea, que la EEOC solía conceder siempre que el demandado pudiera demostrar que estaba trabajando con diligencia para responder; pero ya no es así.
Aunque la EEOC no ha convertido esto en una política oficial aplicable a toda la agencia, muchos abogados especializados en derecho laboral y de empleo señalan que el portal de la EEOC indica que ahora el plazo para responder es de 15 días: la mitad del plazo habitual anterior y del plazo establecido en la página web de la EEOC para las respuestas (véanse las preguntas frecuentes de la EEOC sobre cómo responder a una denuncia). Además, abundan los informes que indican que la EEOC no está concediendo prórrogas. Este enfoque plantea la pregunta: ¿por qué? ¿No es el objetivo[1] del proceso de investigación llegar al fondo de la cuestión para determinar si una denuncia tiene fundamento? ¿Facilita este objetivo la reducción del plazo de respuesta a una denuncia? Es muy poco probable.
Sin embargo, esta reducción sí permite a la EEOC «mejorar» sus resultados estadísticos: al reducir su importante volumen de casos pendientes y zanjar rápidamente sus obligaciones relacionadas con las nuevas denuncias. Al cerrar las denuncias antes, la EEOC puede ahora «pasar» más rápidamente a la fase de conciliación de su obligación legal; es decir, puede intentar llegar a un acuerdo con los demandados en los casos de reclamaciones supuestamente «fundadas». Al adelantar el proceso de conciliación, la EEOC refuerza su capacidad para presionar a los demandados a fin de que acepten acuerdos y, al mismo tiempo, mejora sus estadísticas de «recuperación», tal y como ya se había anunciado anteriormente en su página web.
Pero, ¿con qué fin «real»? Si partimos de la base de que la EEOC ahora puede interponer demandas en las que se haya determinado que existe «fundamento», ¿dispone realmente la agencia de los recursos necesarios para hacerlo? Al final del ejercicio fiscal 25, la EEOC había presentado aproximadamente la mitad de demandas que dos años antes. Así que, probablemente no. Además, ¿va a obligar la EEOC a los denunciantes a responder más rápidamente a las contestaciones de aquellos contra quienes han presentado denuncias? Probablemente tampoco. Aun así, ¿significa esto que se puede ignorar la notificación de una denuncia ante la EEOC? Una vez más, ¡probablemente no!
Más bien, deberías ayudar a tu asesor jurídico interno o externo a preparar la respuesta con carácter urgente, incluso si el asunto pudiera «cerrarse» más rápidamente. Porque cerrar un asunto no significa que haya terminado, sino que el denunciante recibirá antes una Notificación del derecho a demandar (NRTS) y podrá iniciar su propia demanda. Cuando la EEOC cierra su investigación, tiene la obligación legal de emitir una NRTS al denunciante. Esto permite al denunciante iniciar una demanda, ya que dichas demandas solo se permiten después de que el denunciante haya «agotado» su obligación administrativa de permitir que la EEOC «investigue» primero la denuncia.
¿Cómo puedes ayudar a tu abogado a responder con rapidez?
En primer lugar, al recibir la notificación electrónica de la denuncia, recopila la documentación relacionada con la decisión impugnada en la misma (despido, denegación de ascenso, etc.).
En segundo lugar, ponte en contacto inmediatamente con tu abogado o con el asesor jurídico interno y comunícales la acusación; esto permitirá que el abogado externo descarte posibles conflictos de intereses (asegurarse de que nunca haya representado al denunciante anteriormente —lo cual suele ser el caso, pero es un trámite necesario para cumplir con las normas deontológicas de la abogacía—).
En tercer lugar, entrega la documentación a tu abogado tan pronto como se resuelvan los conflictos y asegúrate de que las personas implicadas en la medida disciplinaria estén disponibles para hablar con el abogado sobre los motivos de dicha medida.
Por último, asegúrate de estar disponible para revisar la respuesta de tu abogado a la acusación. Es posible que ya no dispongas del lujo de contar con una semana para revisarla: quizá tengas que estar preparado para recibir y revisar la respuesta en un plazo de 24 a 48 horas, con el fin de facilitar la presentación oportuna en tu nombre.
¿Se convertirá la falta de respuesta oportuna en «el fin de todo»? No. La EEOC no tiene ninguna autoridad legal para «imponer» un plazo de respuesta acelerado; y, como se ha señalado anteriormente, es muy poco probable que la agencia inicie (o cuente con los recursos para iniciar) acciones judiciales contra quienes no respondan. Sin embargo, esto puede dar lugar a una presión externa artificial para llegar a un acuerdo en reclamaciones sin fundamento. Una presión que puede evitarse poniéndose manos a la obra desde el principio y ayudando a su abogado a dar una respuesta en línea con rapidez.
[1] Según la página web de la EEOC, «[l]a EEOC tiene competencia para investigar denuncias de discriminación contra los empleadores a los que se aplica la ley. Nuestra función en una investigación consiste en evaluar de forma justa y precisa las alegaciones contenidas en la denuncia y, a continuación, emitir un dictamen». (Cursiva añadida.)