51 soluciones imperfectas a la legislación sobre cláusulas de no competencia: cómo hacer cumplir los acuerdos de no competencia tras el traslado de los empleados
Desde 2025, cuando los intentos de regular a nivel federal los acuerdos de no competencia sufrieron varios reveses judiciales, hemos seguido observando cómo los estados adoptan distintos enfoques en materia de legislación sobre la no competencia.
En un extremo del espectro se encuentra California y su tradicional postura de prohibir los acuerdos de no competencia en el ámbito laboral. California no es el único estado que ha promulgado una prohibición de este tipo, pero la de California tiene un alcance sin parangón. En virtud del artículo 16600.5 del Código de Negocios y Profesiones de California, la prohibición se aplica independientemente del lugar en el que se haya firmado el acuerdo. Florida se encuentra en el otro extremo del espectro. Recientemente ha promulgado una ley de no competencia pionera en su género que refuerza la capacidad de los empleadores para hacer cumplir dichos acuerdos. Como explicamos aquí, a partir del 1 de julio de 2025, la Ley de Contratos que Respetan la Oportunidad, la Inversión, la Confidencialidad y el Crecimiento Económico de Florida (Ley CHOICE o la Ley) establece una presunción de exigibilidad para los acuerdos que cumplan con los requisitos de notificación y los umbrales de ingresos de la Ley. La Ley también exige a los tribunales que concedan medidas cautelares en caso de incumplimiento.
Con 51 soluciones diferentes a la legislación sobre cláusulas de no competencia, los empresarios de todo el país se enfrentan a un problema similar: ¿qué ocurre si un empleado es contratado en Florida, por ejemplo, y firma un acuerdo redactado de conformidad con la Ley CHOICE de Florida, pero años más tarde el empleado se traslada a California para trabajar para un competidor, incumpliendo así el acuerdo de no competencia? ¿Puede el empleador hacer valer su acuerdo en virtud de la legislación de Florida? ¿O le proporcionará el artículo 16600.5 del Código de Negocios y Profesiones de California un refugio seguro al empleado?
Entre los aspectos clave a tener en cuenta se incluyen, entre otros: (1) la cláusula de elección de la ley aplicable en el contrato, (2) el lugar donde se firmó el contrato, (3) el lugar de residencia del empleado durante la relación laboral, (4) el lugar al que se trasladó el empleado, (4) si alguno de los estados implicados ha promulgado legislación sobre cláusulas de no competencia, y (5) la competencia personal. Los siguientes casos ofrecen orientación sobre cómo se aplican estos aspectos en la práctica.
DraftKings Inc. contra Hermalyn, 118 F.4th 416 (1.º Cir. 2024)
Michael Hermalyn trabajó para DraftKings, cuya sede se encuentra en Massachusetts. Durante su relación laboral, Hermalyn firmó un acuerdo de no competencia que incluía una cláusula de elección de la legislación aplicable de Massachusetts. Posteriormente, Hermalyn se trasladó a California para trabajar para una empresa competidora, Fanatics. La cuestión de si el empleo de Hermalyn en Fanatics infringía su acuerdo de no competencia con DraftKings dependía de si se aplicaba la legislación de Massachusetts o la de California.
Hermalyn interpuso de forma proactiva una demanda de sentencia declarativa en California contra DraftKings. Poco después, DraftKings interpuso una demanda contra Hermalyn en Massachusetts. El tribunal de Massachusetts aplicó la legislación de ese estado y dictó una medida cautelar para hacer cumplir la cláusula de no competencia e impedir que Hermalyn trabajara para Fanatics.
Hermalyn interpuso un recurso ante el Tribunal de Apelación del Primer Circuito. El tribunal acordó aplicar la cláusula de elección de ley del acuerdo y confirmó la medida cautelar. El Tribunal explicó que las cláusulas de elección de ley aplicable se aplican generalmente con arreglo a la legislación de Massachusetts, salvo que se aplique una excepción de orden público. Los tribunales aplican una excepción de orden público y anulan las cláusulas de elección de ley aplicable si la aplicación de la legislación de Massachusetts violara una «política fundamental» del otro estado, si el estado extranjero tuviera un «interés sustancialmente mayor» en la controversia y si la ley del estado extranjero se aplicara de no ser por la cláusula de elección de ley aplicable. Oxford Global Resources contra Hernández, 106 N.E.3d 556 (Mass. 2018).
Hermalyn se basó en el caso Oxford para defender la aplicación de la legislación de California. Oxford fue un caso sobre cláusulas de no competencia en el que un tribunal de Massachusetts aplicó la legislación de California a pesar de una cláusula de elección de ley aplicable de Massachusetts. Sin embargo, el tribunal del caso DraftKings distinguió el caso Oxford, explicando que el empleado de Oxford trabajaba para su antiguo empleador en California, incumplió el acuerdo en California y luego pasó a trabajar para un competidor en California, lo cual atenuaba el interés de Massachusetts en la controversia. Además, el caso Oxford era anterior a la ley de Massachusetts que restringe los acuerdos de no competencia. Tras surgir la controversia de Oxford , Massachusetts promulgó una ley que restringe significativamente los acuerdos de no competencia. El Primer Circuito señaló específicamente que la legislatura de Massachusetts eligió esta ley frente a otros proyectos de ley que habrían replicado la prohibición de la no competencia de California. En pocas palabras, el tribunal del caso Oxford sopesó una ley estatal que carecía de legislación sobre la no competencia (Massachusetts) frente a otra ley estatal que había prohibido la no competencia (California), mientras que el tribunal del caso DraftKings decidió entre dos estados que habían considerado y promulgado legislación sobre la no competencia, codificando la preferencia política de cada estado con respecto a dichos acuerdos.
Dado el conflicto de intereses entre dos estados con legislación vigente en materia de cláusulas de no competencia, el Tribunal consideró que California no tenía un interés sustancialmente mayor en el litigio que Massachusetts. De conformidad con la sentencia del caso Oxford, no era aplicable la legislación de California.
Marsh & McLennan Agency LLC contra Alliant Ins. Servs. Inc. y otros, N.º 25-CV-6936 (Tribunal de Distrito del Sur de Nueva York, 1 de diciembre de 2025)
El Distrito Sur de Nueva York se ha enfrentado recientemente a la misma cuestión. Cuatro empleados de Marsh & McLennan Agency LLC (Marsh), con sede en Oregón, dimitieron para incorporarse a la empresa competidora Alliant Insurance Services, Inc. Uno de los empleados interpuso de inmediato una demanda de sentencia declarativa ante un tribunal estatal de Oregón con el fin de que se declararan inaplicables sus cláusulas de no competencia. Marsh trasladó el caso a un tribunal federal y, simultáneamente, inició su propia demanda contra Alliant y los cuatro empleados en el Distrito Sur de Nueva York, solicitando una orden de alejamiento temporal (TRO) y alegando incumplimientos de los acuerdos de no captación de los empleados, todos los cuales contenían cláusulas de elección de foro y de elección de ley aplicable en Nueva York.
En Oregón, Marsh presentó una solicitud de desestimación y de traslado de la jurisdicción al Distrito Sur de Nueva York, en virtud de las cláusulas de elección de foro incluidas en los acuerdos pertinentes. Mientras tanto, en Nueva York, Alliant y los cuatro demandados a título individual solicitaron al tribunal que se abstuviera de pronunciarse sobre la solicitud de Marsh de una orden judicial provisional, en virtud de la regla de «primero en presentar». El 18 de septiembre de 2025, el Distrito Sur acordó suspender el caso en espera de la resolución del Distrito de Oregón, de conformidad con la regla de «primero en presentar». Explicó los siguientes motivos para su decisión: (1) el Distrito Sur de Nueva York sigue la regla de «primero en presentar», que exige que el tribunal ante el que se presentó primero el caso realice el análisis de «primero en presentar»; (2) la regla del «primero en presentar» es «especialmente prudente» cuando existe el riesgo de decisiones judiciales contradictorias y de una duplicación de recursos judiciales; (3) no existe ninguna excepción a la regla del «primero en presentar» en lo que respecta a las medidas cautelares; y (4) aunque una cláusula de elección de foro ejecutable podría ser motivo para anular la regla del «primero en presentar», sigue siendo el tribunal ante el que se presentó primero la demanda el que debe realizar el análisis.
Unas semanas más tarde, el 6 de octubre de 2025, el Distrito de Oregón accedió a trasladar la competencia al Distrito Sur de Nueva York. Véase Oldenburg v. Marsh & McLennan Agency LLC, n.º 3:25-cv-01459, 2025 WL 2829802 (D. Or. 6 de octubre de 2025). El Tribunal explicó que la validez de las cláusulas de elección de foro se rige por la ley federal, y que la parte que se opone a la cláusula de elección de foro debe demostrar que el traslado al foro elegido es injustificado. El demandante alegó que la cláusula de elección de foro era abusiva tanto desde el punto de vista procesal como sustantivo, tanto según la ley de Oregón como según la ley federal, ya que contravenía el orden público de Oregón. El Tribunal rechazó ambos argumentos. El argumento de la abusividad procesal no prosperó porque el demandante era un corredor de seguros con gran experiencia y el texto de la cláusula de elección de foro estaba redactado en un inglés sencillo. Y el argumento de la abusividad sustantiva no prosperó porque nada en las leyes de no competencia de Oregón «indica una política estatal a favor de Oregón como foro adecuado para las disputas sobre contratos de trabajo». Por lo tanto, el Tribunal falló a favor de litigar en Nueva York, explicando: «El interés de Oregón en litigar el caso del demandante y cualquier posible conflicto de leyes no son tan significativos como para prevalecer sobre la presunción a favor de hacer cumplir el acuerdo de las partes de litigar este caso en Nueva York». Cabe señalar que, aunque las leyes de no competencia de Oregón no indican que Oregón sea el foro adecuado para las disputas sobre cláusulas restrictivas, otros estados han promulgado legislación que establece explícitamente que las disputas sobre cláusulas restrictivas que afecten a empleados del estado deben litigarse dentro del estado (por ejemplo, Colorado).
Una vez resuelta la cuestión de la competencia territorial, el 1 de diciembre de 2025, el Distrito Sur de Nueva York dictó una resolución en la que analizaba las demás cuestiones planteadas en el litigio. El Tribunal analizó en primer lugar si podía ejercer competencia personal sobre Alliant, una sociedad de California con sede principal en California. El Tribunal decidió que sí. Explicó que existía jurisdicción personal específica porque Marsh presentó pruebas de que uno de los clientes de Marsh que se había trasladado de Marsh a Alliant tenía su sede en Nueva York. El Tribunal sostuvo que la aceptación intencionada del cliente por parte de Alliant y la prestación de servicios al mismo constituían una conducta dirigida al foro suficiente para la jurisdicción personal específica.
A continuación, el Tribunal analizó si el acuerdo de no captación se regía por la legislación de Nueva York o la de Oregón. Marsh defendió la aplicación de la legislación de Nueva York y se remitió a la cláusula de elección de ley aplicable incluida en el acuerdo. Alliant y los demandados a título individual solicitaron al Tribunal que dejara sin efecto la disposición sobre elección de ley aplicable y aplicara la legislación de Oregón. Al igual que en el caso de DraftKings, es probable que la resolución del caso dependiera de la cuestión de la elección de ley aplicable, ya que la legislación de Oregón probablemente habría declarado nulos e inaplicables los acuerdos de no captación.
El Tribunal dictaminó que era aplicable la legislación de Nueva York. En virtud de dicha legislación, los acuerdos de no captación eran ejecutables. Por lo tanto, el Tribunal dictó una medida cautelar que prohibía a Alliant y a los demandados a título individual captar y aceptar nuevos clientes de Marsh.
En el dictamen de este Tribunal brilló por su ausencia cualquier análisis sobre lo que habría ocurrido si se hubiera aplicado la legislación de Oregón. El Tribunal no mencionó que la resolución del caso habría sido la contraria si se hubiera aplicado la legislación de Oregón. También brilló por su ausencia en el caso cualquier referencia a la legislación de California. A diferencia de la ley de no competencia de Oregón, la ley de no competencia de California instruye específicamente a los tribunales a hacer cumplir la prohibición de no competencia de California, independientemente del lugar donde se haya firmado el acuerdo, del lugar donde trabaje el empleado o de cuándo se haya firmado el acuerdo. Si Alliant hubiera iniciado esta acción en California y hubiera convencido a un tribunal de que aplicara la legislación de California, los acuerdos habrían quedado sin efecto desde el principio.
Es probable que las disputas sobre la competencia jurisdiccional y la competencia personal como esta se vuelvan cada vez más habituales en los litigios relacionados con las cláusulas de no competencia. Dada la gran variedad de enfoques que adoptan los distintos estados en materia de legislación sobre cláusulas de no competencia, dado que estos casos suelen convertirse en una carrera para ver quién presenta primero la demanda, y dado que los legisladores estatales (como los de California) están intentando dar el mayor alcance posible a sus leyes de no competencia, los empleadores deben considerar de forma proactiva el foro y la jurisdicción personal. Se trata de una consideración fundamental a la hora de evaluar la mejor manera de hacer cumplir un acuerdo de no competencia y cómo evitar estratégicamente una legislación desfavorable.
Delaware
Las partes suelen recurrir por defecto a Delaware a la hora de redactar cláusulas de elección de ley aplicable. En los últimos años, los tribunales de Delaware han mostrado una tendencia a no aplicar las disposiciones de elección de ley aplicable de Delaware en los acuerdos de no competencia. A continuación se citan dos ejemplos. A la luz de esta tendencia, las empresas deberían reflexionar detenidamente antes de elegir la legislación de Delaware para sus acuerdos de cláusulas restrictivas.
- En el asunto Centurion Service Group, LLC contra Wilensky, n.º 2023-0422-MTZ (Tribunal de lo Mercantil de Delaware, 31 de agosto de 2023), el tribunal se negó a aplicar la legislación de Delaware a pesar de la existencia de una cláusula de elección de ley aplicable en Delaware, y desestimó de forma sumaria la solicitud de modificación y ejecución de un acuerdo excesivamente amplio celebrado con un accionista y antiguo directivo de una empresa adquirida.
- En el caso Hightower Holding LLC contra Gibson, n.º 2022-0086-LWW (Tribunal de la Cancillería de Delaware, 9 de febrero de 2023), el Tribunal de la Cancillería se negó a hacer cumplir una cláusula de no competencia contra un socio de una empresa que residía y trabajaba en Alabama. El tribunal sostuvo que la legislación y el orden público de Alabama tenían una mayor conexión con el litigio que la legislación de Delaware, a pesar de que el acuerdo de no competencia establecía Delaware como jurisdicción y ley aplicable para cualquier controversia. Según la legislación de Alabama, el acuerdo de no competencia era excesivamente amplio, lo que lo invalidaba.
Planifica con antelación mediante cláusulas de elección de la ley aplicable
Ya sea en Delaware, Nueva York, California o cualquier otro lugar, las consideraciones son las mismas para todos los empleadores: dado que cada estado adopta un enfoque propio en materia de legislación sobre cláusulas de no competencia —y que la plantilla trabaja cada vez más a distancia y es más transitoria—, es fundamental que los empleadores presten especial atención a las cláusulas de elección de ley aplicable incluidas en sus cláusulas restrictivas, evalúen si dichas cláusulas son exigibles y planifiquen con antelación por si una cláusula de elección de ley aplicable no llegara a aplicarse.