La División de Cumplimiento de la CFTC publica una nueva política de cooperación: lo que deben saber los participantes en el mercado de materias primas
El 19 de mayo de 2026, la División de Cumplimiento (la «División») de la Comisión de Comercio de Futuros de Materias Primas (CFTC o la «Comisión») publicó la Carta de la CFTC n.º 26-15, un nuevo dictamen del personal en el que se establece la política exclusiva de la División en materia de autodenuncia, cooperación y medidas correctivas (la «Política»). La Política entra en vigor de inmediato y sustituye a todas las políticas anteriores sobre estos temas, incluida la Recomendación de Cumplimiento de febrero de 2025 sobre Autodenuncia, Cooperación y Remediación. La División también ha anunciado que publicará un nuevo Manual de Cumplimiento que incorpore la Política.
Esta alerta resume las disposiciones fundamentales de la nueva Política, explica los pasos necesarios para obtener un crédito por cooperación o una exención, señala las diferencias importantes con respecto al Aviso de febrero de 2025 y describe las medidas prácticas que deben tener en cuenta las empresas dedicadas al comercio de materias primas.
Resumen de la nueva política
La Política tiene por objeto incentivar un comportamiento responsable, animando a los inscritos y a los participantes en el mercado a invertir en programas de cumplimiento eficaces, a informar voluntariamente de posibles conductas indebidas, a cooperar de manera significativa con la Comisión y a realizar esfuerzos de buena fe para subsanar y prevenir las irregularidades. Se aplica a todas las partes que comparecen ante la División, tanto a entidades como a personas físicas.
Los objetivos declarados de la Política son: (1) fomentar la notificación voluntaria y temprana de las infracciones; (2) promover la aplicación oportuna y eficaz de la Ley de Mercados de Futuros (CEA) y de la normativa de la CFTC, lo que incluye exigir responsabilidades a las personas culpables; (3) reducir el perjuicio que las infracciones causan al mercado; (4) facilitar la adopción de medidas correctivas inmediatas, incluyendo la exigencia a las partes de indemnizar a los perjudicados por cualquier infracción y subsanar las deficiencias en materia de cumplimiento y control interno; y (5) ofrecer una descripción transparente de las políticas y el proceso de toma de decisiones de la División. Todas las resoluciones adoptadas en virtud de la Política deben ser aprobadas por el Director de Cumplimiento y, si procede, remitidas a la Comisión para su aprobación.
Pasos para obtener el crédito por cooperación
La nueva política establece un marco de tres niveles para el crédito por cooperación, que abarca desde la denegación total hasta reducciones más moderadas de las sanciones.
Parte I: Cómo obtener una exención de la ejecución
La División no recomendará a la Comisión que se inicie una acción coercitiva cuando se cumplan todos los factores siguientes: (1) la parte haya presentado una notificación voluntaria ante la CFTC; (2) la parte haya prestado plena cooperación durante la investigación de la División; (3) la parte ha subsanado la conducta indebida de manera oportuna y adecuada; (4) la parte ha procedido a la restitución íntegra y/o a la devolución de los beneficios ilícitos, si procede; y (5) no concurren circunstancias agravantes que impidan la elegibilidad.
Las circunstancias agravantes que pueden impedir la elegibilidad se limitan a una conducta indebida generalizada, intencionada o imprudente, por parte de los propietarios o la alta dirección; una conducta indebida intencionada o imprudente que se haya producido durante un período prolongado; la reincidencia en una conducta indebida intencionada o imprudente; y los casos en los que la conducta indebida haya causado un perjuicio global especialmente grave. Cabe destacar que la División se reserva la facultad discrecional de conceder una exención incluso en presencia de circunstancias agravantes, sopesando la gravedad de dichas circunstancias frente a los esfuerzos de cooperación de la parte. La División podrá conceder una exención antes o después de la plena aplicación de las medidas correctivas o del pago de la indemnización, dependiendo de las circunstancias.
Parte II: Circunstancias atenuantes por la declaración voluntaria de buena fe y factores agravantes
Si una parte ha prestado plena cooperación, ha adoptado medidas correctivas oportunas y adecuadas y ha procedido a la restitución total y/o a la devolución de los beneficios ilícitos, pero no cumple los requisitos para que se desestime el caso porque (1) su notificación se realizó de buena fe pero no se consideró una notificación voluntaria y/o (2) existen circunstancias agravantes que impiden la desestimación, la División incorporará el mérito por cooperación en su recomendación. La División recomendará una reducción de la sanción pecuniaria civil de al menos el 50 % en los casos en que la autodenuncia de buena fe de la parte no reuniera los requisitos de una autodenuncia voluntaria, o de al menos el 25 % en los casos en que concurran factores agravantes. En cualquiera de estas circunstancias, la reducción máxima recomendada de la sanción no superará el 75 %.
Parte III: Crédito por cooperación en otros asuntos
Cuando una parte no reúna los requisitos para acogerse a las medidas de alivio previstas en la Parte I o la Parte II, la División se reserva la facultad discrecional de conceder un crédito por cooperación por cualquier autodenuncia y/o cooperación que se haya producido, siempre que la parte haya llevado a cabo medidas correctivas oportunas y adecuadas y haya procedido a la restitución íntegra y/o a la devolución de los beneficios ilícitos. En tales casos, incluso si no se ha producido tanto una autodenuncia voluntaria como una cooperación plena a lo largo de la investigación, la División podrá recomendar, basándose en los hechos y circunstancias y salvo que concurran circunstancias extraordinarias, una reducción de no más del 25 % de la sanción calculada de buena fe por la División.
Términos definidos en la póliza
La política introduce cuatro términos definidos que son fundamentales para el marco de cooperación.
Declaración voluntaria
Para que unanotificación voluntariase considere comotal, debe cumplir todos los requisitos siguientes: la notificación puede presentarse ante cualquier división de la CFTC; debe realizarse de buena fe, teniendo en cuenta las circunstancias, el momento en que se realiza, su exhaustividad y el nivel de transparencia; la notificación debe realizarse de forma voluntaria antes de cualquier amenaza inminente conocida o razonablemente previsible de divulgación a través de un denunciante, los medios de comunicación u otros canales, o antes de cualquier amenaza inminente conocida o razonablemente previsible de una investigación por parte de una bolsa, una organización autorreguladora o una entidad gubernamental estatal o federal; y la parte debe revelar la conducta indebida en un plazo razonablemente breve tras tener conocimiento de la misma, recayendo sobre la parte la carga de demostrar la puntualidad. La División espera que los registrantes denuncien la conducta indebida lo antes posible y no aplacen la divulgación hasta una fecha de presentación de informes rutinaria o periódica. La parte debe comunicar toda la información relevante y no privilegiada que obre en su poder o bajo su control sobre la conducta indebida, incluso cuando la parte disponga de información incompleta o haya una investigación interna en curso. La parte también debe haber cumplido puntualmente cualquier obligación legal o reglamentaria de facilitar la información pertinente a la CFTC tras tener conocimiento de la conducta indebida.
Es importante destacar que una notificación voluntaria y de buena fe se considerará una «notificación voluntaria», incluso si la CFTC ya tiene conocimiento independiente de la conducta indebida. La División también ofrece una cláusula de exención de responsabilidad: no recomendará la imposición de sanciones en virtud de la CEA por ninguna notificación que posteriormente resulte ser inexacta, siempre que dicha notificación se haya realizado de buena fe y que cualquier información inexacta se complemente y corrija sin demora tras su descubrimiento.
Total cooperación
La «plena cooperación» exige la divulgación oportuna de toda la información relevante y no sujeta a privilegio que se refiera a la conducta indebida, incluida la información recabada durante cualquier investigación interna; la identificación de todas las personas implicadas en la conducta indebida o responsables de la misma, independientemente de su cargo, condición o antigüedad, junto con toda la información relevante y no sujeta a privilegio relacionada con dichas personas; la atribución de la información a fuentes específicas, siempre que ello no vulnere ningún privilegio; y la comunicación continua y oportuna de novedades relativas a cualquier investigación interna. La plena cooperación también exige una cooperación proactiva, incluida la divulgación de información relevante incluso cuando no se solicite específicamente y la identificación de oportunidades para que la División obtenga pruebas que no obren en poder de la parte. Las partes deben garantizar la conservación, recopilación y presentación oportunas de los documentos y la información relevantes, incluida la presentación de documentos en el extranjero con la información pertinente sobre su custodio y autor, la facilitación de la presentación de documentos por parte de terceros y el suministro de traducciones precisas de los documentos relevantes en lengua extranjera cuando se solicite.
Las partes tienen la carga de demostrar cualquier prohibición de presentación de pruebas alegada en virtud de la legislación extranjera y deben identificar alternativas razonables y legales. Las partes deben coordinar las medidas de investigación internas con las solicitudes de la División, lo que incluye aplazar las entrevistas durante períodos limitados cuando así se solicite específicamente. Sin perjuicio de los derechos de las personas en virtud de la Quinta Enmienda, la parte debe poner a disposición para las entrevistas a los directivos, empleados y agentes que dispongan de información relevante, incluyendo, cuando sea posible, a personas ubicadas en el extranjero y a antiguos empleados. La División tendrá en cuenta el tamaño, la complejidad y la situación financiera de la parte cooperante a la hora de evaluar el alcance, la cantidad, la calidad, el impacto y el momento de la cooperación.
Medidas correctivas oportunas y adecuadas
La Política exige un análisis exhaustivo de las causas fundamentales de la conducta indebida y, cuando proceda, la aplicación de medidas correctivas destinadas a abordar dichas causas. Debe implementarse un programa eficaz de cumplimiento y ética, adaptado al tamaño y los recursos de la organización, así como a los riesgos asociados a su actividad. La Política identifica elementos específicos de un programa eficaz, entre los que se incluyen un compromiso demostrado con los valores de cumplimiento; recursos adecuados dedicados al cumplimiento; personal de cumplimiento con la experiencia y las habilidades necesarias; independencia y autoridad de la función de cumplimiento con acceso significativo a la alta dirección; un programa de cumplimiento basado en el riesgo y adaptado a las actividades específicas de la organización; estructuras de remuneración y promoción que incentiven el cumplimiento; pruebas y evaluaciones continuas; y medidas adicionales que demuestren la aceptación de la responsabilidad y el compromiso de reducir el riesgo de conductas indebidas en el futuro.
Las partes deben imponer las sanciones disciplinarias oportunas a los empleados responsables de la conducta indebida, tanto a las personas que participaron directamente en la infracción como a aquellas que incumplieron sus responsabilidades de supervisión. La Política también exige la aplicación de medidas adecuadas de conservación de registros, incluidas políticas que prohíban la destrucción o eliminación indebida de registros empresariales, así como controles adecuados sobre el uso de dispositivos personales y aplicaciones de mensajería —incluidas las plataformas de mensajería efímera— que puedan obstaculizar la conservación de registros exigida o el cumplimiento de las obligaciones legales.
En el caso de las personas físicas, las medidas correctivas pueden incluir la realización de cursos adicionales de formación en materia de ética o profesional y la obtención de certificaciones, la contratación de profesionales como contables y asesores financieros, así como restricciones a determinadas actividades empresariales durante períodos determinados.
Restitución íntegra y/o devolución de las ganancias ilícitas
La División debe aceptar que la parte ha elaborado y/o puesto en práctica un plan adecuado para proporcionar una restitución íntegra a los perjudicados por cualquier infracción, si procede («Restitución íntegra y/o devolución de ganancias ilícitas»). Una parte puede cumplir esta obligación mediante la restitución íntegra a los perjudicados incluso antes de llegar a un acuerdo con la División, y esta reconocerá debidamente la restitución parcial proactiva. Cuando no sea factible identificar a todos los perjudicados, o cuando cuestiones complejas retrasen indebidamente la restitución, la parte deberá aceptar un plan de restitución razonable que sea aceptable para la División. La División también deberá aceptar que la parte ha elaborado y/o puesto en práctica un plan adecuado para la devolución de todas las ganancias ilícitas, si procede.
Diferencias clave: la política de mayo de 2026 frente a la recomendación de febrero de 2025
La nueva política supone un cambio significativo con respecto al documento orientativo de febrero de 2025 en varios aspectos importantes.
| Característica | Boletín informativo de febrero de 2025 | Política de mayo de 2026 |
| Declinaciones | Disponible únicamente en «circunstancias extraordinarias», como en el caso de ser el primero en denunciar un fraude generalizado y mostrar una cooperación ejemplar. | Un camino claro y transparente hacia la denegación cuando se cumplen los cinco factores enumerados. |
| Marco de autoevaluación | Escala de tres niveles (sin autoevaluación, satisfactorio, ejemplar) con valoraciones cualitativas. | Determinación binaria de si la declaración propia cumple los criterios establecidos para considerarse una «declaración voluntaria». |
| Marco de cooperación | Escala de cuatro niveles (Sin cooperación, Satisfactorio, Excelente, Ejemplar). | Determinación binaria de si la parte ha prestado «plena cooperación» con arreglo a los criterios establecidos. |
| Estructura de reducción de sanciones | Enfoque basado en una matriz con descuentos porcentuales estimados que oscilan entre el 0 % y el 55 %, en función de la combinación de los niveles de autoinformación y cooperación. | Reducciones mínimas fijas: al menos el 50 % (la declaración de buena fe no se considera una declaración voluntaria) o al menos el 25 % (en caso de circunstancias agravantes), con un máximo del 75 % en virtud de la Parte II; hasta el 25 % en virtud de la Parte III. |
| Remediación | Se evaluará como parte de la evaluación de la cooperación, y la división operativa correspondiente evaluará el plan de corrección. | Término definido independiente («Medidas correctivas oportunas y adecuadas») con requisitos detallados que incluyen el análisis de las causas fundamentales, los elementos del programa de cumplimiento, las medidas disciplinarias aplicables a los empleados y la conservación de registros. |
| Restitución y devolución de ganancias ilícitas | No da derecho al crédito de mitigación. | Ahora es un requisito imprescindible para obtener un crédito por declinación o cooperación, y se concede un crédito positivo por la restitución proactiva. |
| Destino de autoinformación | Debe dirigirse a la «división correspondiente», definida como la división operativa que es la principal responsable de la normativa aplicable. | La notificación puede presentarse ante «cualquier división de la CFTC». |
| Conservación de registros y mensajes efímeros | No se aborda específicamente. | Requisito explícito de contar con políticas que regulen el uso de dispositivos personales y las plataformas de mensajería efímera. |
| Circunstancias agravantes | Se consideran factores generales que la División tiene en cuenta a su discreción. | Definidos y enumerados de forma específica, incluyendo conductas indebidas generalizadas, ya sean intencionadas o por imprudencia, por parte de la alta dirección, una duración prolongada, reincidencia y un perjuicio global grave. |
| Función de la división operativa | Las divisiones operativas desempeñaron un papel fundamental en la evaluación de los planes de rehabilitación y en la determinación de la idoneidad de los supervisores y consultores. | La política no hace referencia a la participación de la División Operativa en la evaluación de las medidas correctoras; los requisitos de dichas medidas se definen exclusivamente en la política. |
| Supervisores y consultores | Se aborda expresamente, con procedimientos de selección y presentación de informes. | No se aborda específicamente en la nueva política. |
| Aplicabilidad | Se ha utilizado el término «empresa» para referirse a las entidades y se ha tratado por separado a las personas físicas. | Se aplica de manera uniforme a todas las «partes» que comparecen ante la División, tanto a personas jurídicas como a personas físicas, si bien se reconoce que determinadas medidas correctoras pueden no ser aplicables a estas últimas. |
Medidas prácticas para las empresas dedicadas al comercio de materias primas
A la luz de la nueva política, las empresas dedicadas al comercio de materias primas deberían considerar las siguientes medidas prácticas para actualizar sus políticas, procedimientos y manuales de cumplimiento.
Revisar y actualizar los protocolos de notificación voluntaria. La nueva Política establece una vía clara y transparente para la exención de sanciones, lo que hace que la notificación voluntaria sea más valiosa que nunca. Las empresas deben asegurarse de que sus procedimientos internos de escalamiento y notificación estén adaptados para permitir la autodenuncia lo antes posible, ya que la Política espera expresamente que los registrantes notifiquen las conductas indebidas con prontitud y no aplacen la divulgación hasta una fecha de notificación rutinaria o periódica. Los manuales de cumplimiento deben definir claramente la cadena de mando para escalar posibles infracciones e identificar al personal autorizado para iniciar autodenuncias ante cualquier división de la CFTC.
Establecer protocolos de investigación interna que se ajusten a los requisitos de plena cooperación. La norma de plena cooperación exige una cooperación proactiva y la identificación de todas las personas implicadas o responsables de una conducta indebida, independientemente de su cargo, condición o antigüedad. Las empresas deben desarrollar o actualizar procedimientos de investigación interna que incluyan protocolos para la conservación, recopilación y presentación oportunas de los documentos pertinentes; la atribución de la información a fuentes específicas; y la comunicación continua y oportuna de información a la División durante cualquier investigación interna. Los protocolos de investigación también deben abordar la obligación de evitar conflictos, lo que requiere la coordinación con las solicitudes de la División, incluida la posible necesidad de aplazar las entrevistas durante períodos limitados.
Reforzar las políticas de conservación de registros, especialmente en lo que respecta a los dispositivos personales y la mensajería efímera. La Política introduce un requisito explícito de que las empresas apliquen políticas que prohíban la destrucción o eliminación indebida de registros comerciales y mantengan controles adecuados sobre el uso de dispositivos personales y aplicaciones de mensajería, incluidas las plataformas de mensajería efímera, que puedan perjudicar la conservación de registros requerida o el cumplimiento de las obligaciones legales. Las empresas deben revisar y actualizar sus políticas de conservación de registros y de uso aceptable para garantizar que abarcan toda la gama de plataformas de comunicación utilizadas por los empleados, incluidas las aplicaciones populares de mensajería efímera.
Realizar una evaluación del marco de análisis de las causas fundamentales. La norma sobre medidas correctivas oportunas y adecuadas exige un análisis exhaustivo de las causas fundamentales de cualquier conducta indebida, así como la aplicación de medidas correctivas diseñadas para abordar dichas causas. Las empresas deben desarrollar o mejorar sus capacidades internas para llevar a cabo análisis de las causas fundamentales de forma inmediata tras la identificación de posibles infracciones, y garantizar que los equipos de cumplimiento cuenten con los recursos y las competencias necesarios para diseñar y aplicar planes de medidas correctivas.
Evaluar los elementos del programa de cumplimiento en relación con los criterios de referencia de la política. La política ofrece una lista detallada de los elementos que debe incluir un programa eficaz de cumplimiento y ética, tales como recursos de cumplimiento adecuados, personal con la experiencia y las competencias necesarias, la independencia y la autoridad de la función de cumplimiento, un diseño del cumplimiento basado en el riesgo, estructuras de remuneración que incentiven el cumplimiento, y pruebas y evaluaciones continuas. Las empresas deben comparar sus programas de cumplimiento actuales con estos elementos y subsanar cualquier deficiencia.
Actualizar las políticas disciplinarias. La política exige que se impongan las medidas disciplinarias adecuadas a los empleados responsables de conductas indebidas, incluidos aquellos que hayan incumplido sus obligaciones de supervisión, así como a las personas con autoridad supervisora sobre el área de negocio en cuestión. Las empresas deben asegurarse de que sus políticas y procedimientos disciplinarios sean claros, se apliquen de manera coherente y estén documentados, ya que la capacidad de demostrar que se han tomado las medidas disciplinarias adecuadas será fundamental para obtener el reconocimiento por cooperación.
Prepárense para las obligaciones de restitución y devolución de ganancias ilícitas. A diferencia del aviso de febrero de 2025, que excluía la devolución de ganancias ilícitas y la restitución del crédito por atenuantes, la nueva política establece que la restitución íntegra y/o la devolución de ganancias ilícitas son un requisito previo para cualquier crédito por cooperación o para la desestimación del caso. Las empresas deben desarrollar procesos internos para calcular y pagar sin demora la restitución a los perjudicados por las infracciones, ya que la División otorgará el crédito correspondiente por la restitución parcial proactiva realizada antes de llegar a un acuerdo con la División.
Formar al personal clave. Los responsables de cumplimiento normativo, el asesor jurídico, la alta dirección y el personal de las áreas de front-office y mid-office (como mínimo) deben recibir formación sobre la nueva política, incluidos los requisitos específicos relativos a las notificaciones voluntarias, la plena cooperación, las medidas correctivas oportunas y adecuadas, y la restitución íntegra y/o la devolución de los beneficios ilícitos. La formación debe hacer hincapié en los importantes incentivos que ofrece el nuevo marco para la autodenuncia temprana y en las consecuencias potencialmente graves de la falta de cooperación.