¿Predicciones de personas con información privilegiada? La primera medida de la CFTC... y cómo hemos llegado hasta aquí
El 23 de abril de 2026, la Comisión de Comercio de Futuros de Materias Primas de Estados Unidos (CFTC) anunció la presentación de su primera acción coercitiva por uso de información privilegiada relacionada con contratos de eventos, por el uso indebido de información gubernamental, contra un miembro en servicio activo del Ejército de Estados Unidos que presuntamente utilizó información clasificada no pública para realizar operaciones bursátiles basadas en las acciones de Estados Unidos destinadas a capturar al expresidente venezolano a través de la «Operación Absolute Resolve». Esa misma fecha, la Fiscalía del Distrito Sur de Nueva York presentó cargos penales contra esta persona ante el mismo tribunal, alegando una conducta similar a la descrita en la denuncia de la CFTC. Este artículo ofrece una visión general de los mercados de predicción y el uso de información privilegiada, así como de los antecedentes que condujeron a la primera acción coercitiva de la CFTC en este ámbito.
¿Qué son los mercados de predicción y los contratos de eventos?
Los mercados de predicción, que permiten a los consumidores celebrar «contratos sobre eventos» relativos al resultado de acontecimientos futuros, han experimentado un crecimiento sin precedentes en los últimos años. En la actualidad, solo un número limitado de las principales plataformas de predicción operan a nivel nacional como mercados regulados en virtud de la Ley de Mercados de Materias Primas de EE. UU. (CEA), pero han atraído un capital sustancial y un interés, una participación y una utilización cada vez mayores por parte del público. Junto con este crecimiento, los mercados de predicción han comenzado a plantear importantes problemas y riesgos normativos. Entre ellos se encuentra el posible uso indebido de información relevante no pública para generar beneficios comerciales de formas que suscitan preocupaciones sobre el uso de información privilegiada, tal y como se analiza en el presente documento.
En términos básicos, los mercados de predicción permiten a los operadores celebrar contratos cuyo valor depende de que se produzca un acontecimiento futuro concreto. Los contratos sobre acontecimientos suelen cotizarse como swaps en bolsas reguladas como «mercados de contratos designados» en virtud de la Ley de Operaciones con Mercados de Futuros (CEA) y bajo la jurisdicción de la Comisión de Comercio de Futuros de Materias Primas (CFTC), y no están regulados como bolsas de valores con arreglo a la legislación federal sobre valores. La gama de eventos que se ofrecen en estas bolsas es amplia, y se han planteado impugnaciones legales sobre si determinados contratos son, de hecho, swaps o si son legalmente inadmisibles por ser contrarios al interés público. Dependiendo de los términos de un contrato, podría plantearse la cuestión de si un contrato concreto podría clasificarse como un producto de swap basado en valores regulado por la Comisión de Valores y Bolsa (SEC).
Algunos mercados se centran en eventos deportivos o elecciones políticas, en los que la principal preocupación en materia de integridad es el riesgo de manipulación del propio evento subyacente; por ejemplo, que los deportistas pierdan intencionadamente un partido. Otros mercados, sin embargo, se refieren a resultados que dependen en gran medida de actividades internas de gobiernos, empresas u otras instituciones.
Competencias de la CFTC en materia de «uso de información privilegiada»
Antes de 2010, la única prohibición de uso de información privilegiada prevista en la CEA se refería al uso indebido de información por parte del propio personal de la CFTC y del personal de las bolsas y organizaciones autorreguladoras supervisadas por la CFTC. (Véanse los artículos 9(d) y 9(e) de la CEA, 7 U.S.C. §§ 13(d) y 13(e).) Posteriormente, en 2010, la sección 753 de la Ley Dodd-Frank modificó la CEA para prohibir el fraude y la manipulación «en relación con cualquier swap, o un contrato de venta de cualquier materia prima en el comercio interestatal, o para entrega futura en o sujeto a las normas de cualquier entidad registrada» en contravención de las normas adoptadas por la CFTC. En 2011, la CFTC finalizó la Norma 180.1, que prohíbe el fraude o el engaño en relación con los swaps, las ventas interestatales de materias primas y los futuros negociados en entidades registradas o sujetos a sus normas.
Sin embargo, al adoptar la Norma 180.1, la CFTC dejó claro que «una persona que adopte una conducta engañosa o manipuladora en relación con cualquier swap, o contrato de venta de cualquier materia prima en el comercio interestatal, o contrato de entrega futura regido por las normas de cualquier entidad registrada, por ejemplo, al negociar basándose en información relevante no pública en incumplimiento de una obligación preexistente (establecida por otra ley o norma, o por un acuerdo, entendimiento o cualquier otra fuente), o al negociar basándose en información relevante no pública obtenida mediante fraude o engaño, puede estar infringiendo la Norma definitiva 180.1». (Véase CFTC, Norma definitiva: Prohibición del empleo, o intento de empleo, de dispositivos manipuladores y engañosos y prohibición de la manipulación de precios, 76 FR 41398, 41403 (14 de julio de 2011)). Al mismo tiempo, sin embargo, la CFTC subrayó que «no constituye una infracción de la Norma definitiva 180.1 ocultar información que un participante en el mercado posea legalmente sobre las condiciones del mercado. El hecho de no revelar dicha información de mercado antes de realizar una operación, ya sea en un entorno de mercado anónimo o en negociaciones bilaterales, no constituirá, por sí mismo, una infracción de la Norma definitiva 180.1». (Véase Id. en 41402.) En consonancia con sus orientaciones al adoptar la Norma 180.1, la CFTC se ha basado en dicha Norma para interponer acciones por uso de información privilegiada en virtud de la teoría de la apropiación indebida.
La ampliación de las competencias antifraude de la CFTC no fue la única disposición de la Ley Dodd-Frank relacionada con el uso de información privilegiada. La Ley Dodd-Frank también amplió la prohibición existente sobre el uso indebido de información no pública por parte del personal de la CFTC, las organizaciones autorreguladoras y las bolsas, de modo que se aplica al uso indebido de información no pública procedente de cualquier fuente del Gobierno federal. Esta disposición se dirige al personal gubernamental que divulga información gubernamental confidencial «a título personal y en beneficio propio, con la intención de ayudar a otra persona, directa o indirectamente, a utilizar dicha información para realizar» operaciones (CEA § 4c(a)(4)(A), 7 U.S.C. § 6c(a)(4)(A)). También se dirige a las personas que reciben dicha información confidencial facilitada por un empleado del Gobierno y operan basándose en ella. (Véase CEA § 4c(a)(4)(B), 7 U.S.C. § 6c(a)(4)(B)). Por último, la Ley Dodd-Frank también tipificó como delito «robar, apropiarse indebidamente o desviar» información confidencial del Gobierno federal con el fin de utilizar dicha información (o ayudar a otros) para realizar operaciones. (Véase CEA § 4c(a)(4)(C), 7 U.S.C. § 6c(a)(4)(C)). Como nota al margen, esta sección de la CEA también se conoce como la «Regla de Eddie Murphy», en referencia a la clásica comedia de los años 80 «Trading Places», protagonizada por él y Dan Aykroyd, en la que ambos operan con futuros de zumo de naranja concentrado congelado basándose en un informe gubernamental no público (una comedia clásica de 4 estrellas, por cierto). La acción de la CFTC contra el miembro del Ejército en servicio activo es la primera vez que la CFTC ha utilizado esta «Regla de Eddie Murphy» para presentar cargos basados en el uso indebido de información gubernamental.
El riesgo de información privilegiada en los mercados de predicción modernos
El principal reto en muchos mercados de predicción actuales es que, en el caso de determinados tipos de eventos, es posible que alguien conozca la respuesta de antemano y que el uso de ese conocimiento para operar constituya una infracción de los conceptos de uso indebido de la información según el marco de la CEA. Esto genera una asimetría de información inherente entre, por un lado, los iniciados con acceso a esos datos y, por otro, los operadores minoristas u otros operadores que operan sin ellos. Sin embargo, la negociación basada únicamente en información no pública no suele constituir una infracción en el marco de la CEA, siempre que la información se haya obtenido legalmente. Las actividades de uso de información privilegiada prohibidas, sin embargo, suelen implicar (i) a personas con información privilegiada que tienen acceso legal a información material no pública que se apropian indebidamente y utilizan en su beneficio informativo y financiero, incumpliendo un deber preexistente, o (ii) a personas que operan con información material no pública obtenida mediante fraude o engaño, lo cual se distingue de otro tipo de uso de información privilegiada reconocido en el sector de valores, conocido en dicho sector como la teoría «clásica» y que implica a personas con información privilegiada de la empresa y fraude en el mercado. Cabe destacar que el uso de información privilegiada según la teoría «clásica» se rige por las leyes de valores y no es relevante para la CEA.
Los riesgos descritos anteriormente no son meramente teóricos, sino que pueden afectar a los requisitos normativos fundamentales que rigen la estructura y el funcionamiento de los mercados de predicción. En virtud de la CEA, los mercados de contratos designados están sujetos a principios fundamentales que exigen que los contratos cotizados no sean fácilmente susceptibles de manipulación y que las bolsas mantengan una vigilancia para detectar prácticas comerciales abusivas. Estas obligaciones se extienden al diseño y la cotización de los contratos sobre eventos, lo que exige a las bolsas evaluar si las asimetrías de información, como las creadas por el acceso a información privilegiada, socavan la integridad del mercado. En consecuencia, el riesgo de información privilegiada en los mercados de predicción no es meramente una cuestión de política de la plataforma, sino una preocupación regulatoria fundamental integrada en el marco de la CEA.
Las restricciones impuestas por las plataformas y sus límites
En este contexto normativo, las plataformas de mercados de predicción han adoptado restricciones de participación y normas de elegibilidad destinadas a mitigar el riesgo de uso de información privilegiada. Por ejemplo, algunas plataformas han restringido la participación en determinados contratos sobre eventos a aquellas personas que puedan tener acceso a información no pública. Así, por ejemplo, los miembros de la Academia de Artes y Ciencias Cinematográficas, que participan en el proceso de votación de los Óscar, tienen prohibido realizar operaciones sobre los resultados de los premios Óscar.
En el caso de los mercados de contratos designados registrados en la CFTC, este tipo de restricciones se aplican dentro de un marco normativo definido. Los mercados de contratos designados (DCM), que son bolsas reguladas por la CFTC, están obligados a publicar sus reglamentos y están sujetos a obligaciones continuas en virtud de la CEA para supervisar la actividad comercial y hacer cumplir las normas destinadas a prevenir la manipulación y las prácticas abusivas.
Las prioridades recientes en materia de aplicación de la ley
De conformidad con la normativa de la CEA resumida anteriormente, la CFTC ha hecho uso con regularidad de su autoridad para regular los mercados y prohibir las actividades comerciales fraudulentas. Más recientemente, la CFTC publicó un aviso de aplicación de la ley en febrero de 2026 en el que recordaba a los participantes en el mercado su facultad para «vigilar» una amplia gama de prácticas comerciales ilegales en los mercados de predicción, entre las que se incluyen el uso de información privilegiada, las operaciones preacordadas o ficticias, las operaciones disruptivas y otras formas de fraude o manipulación. La CFTC hizo hincapié en su intención de hacer cumplir las disposiciones federales contra el fraude en las actividades de negociación que tienen lugar en los mercados de predicción, afirmando que «la División [de Cumplimiento] investigará y perseguirá las infracciones, como siempre ha hecho con respecto a las conductas que se producen en los DCM».
En marzo de 2026, la CFTC publicó un aviso previo de propuesta normativa con el fin de recabar comentarios públicos sobre si los mercados de predicción debían regirse por una normativa nueva o modificada. La CFTC solicitó específicamente opiniones sobre la aplicación de los principios fundamentales de la CEA, la admisibilidad de determinados contratos sobre eventos y si algunos contratos concretos podían ser contrarios al interés público. Volviendo al tema de la aplicación de la ley y el uso de información privilegiada en los mercados de predicción, el 31 de marzo de 2026, el director de la División de Cumplimiento de la CFTC pronunció un discurso en el que afirmó:
En primer lugar, nos centraremos especialmente en el uso de información privilegiada. El uso de información privilegiada es ilegal en virtud de la CEA y de nuestra normativa en todos nuestros mercados, incluidos los mercados de predicción. Tiene graves consecuencias para la integridad y la confianza del mercado. No es un delito sin víctimas. Como comentaré más adelante, nuestra competencia en materia de uso de información privilegiada se refiere a la apropiación indebida de información relevante no pública y, por lo tanto, implica el uso de información en violación de un deber para con la fuente de dicha información.***
Por desgracia, se ha extendido la idea errónea de que el uso de información privilegiada está permitido —e incluso se fomenta— en los mercados de predicción. Personalidades destacadas del mundo de las finanzas, los medios de comunicación y las redes sociales han afirmado que la legislación sobre el uso de información privilegiada no se aplica en estos mercados. Algunos han sugerido que el uso de información privilegiada es inevitable o beneficioso porque ofrece a las personas con información confidencial un incentivo financiero para operar con ella, divulgando así la información al público. Todos estos comentarios sugieren que el uso de información privilegiada es una parte importante y aceptable del ecosistema de los mercados de predicción.
No es así. El uso de información privilegiada en los mercados de futuros y swaps de materias primas está prohibido por la CEA y las regulaciones pertinentes de la CFTC. Y esto no es una teoría abstracta; la prohibición del uso de información privilegiada en los mercados de materias primas implica una aplicación directa de la ley.
La CFTC no es el único organismo federal que supervisa la actividad comercial en este mercado incipiente. Las recientes declaraciones públicas de la Fiscalía Federal del Distrito Sur de Nueva York (USAO-SDNY) han indicado que los fiscales federales están investigando de cerca posibles actividades comerciales ilícitas en los mercados de predicción, lo que apunta a una disposición a explorar hipótesis penales. Por lo tanto, no es de extrañar la estrecha coordinación entre la CFTC y la USAO-SDNY en esta primera acción.
Resumen del primer caso de la CFTC
Según la denuncia de la CFTC, al menos desde diciembre de 2025 hasta enero de 2026, el demandado participó en la planificación y ejecución de la «Operación Absolute Resolve». Como consecuencia de dicha participación, obtuvo información clasificada o sensible no pública relativa a la «Operación». En su calidad de miembro del ejército, tenía para con el Gobierno de los Estados Unidos y el pueblo estadounidense un deber de confianza y confidencialidad. En incumplimiento de dichos deberes, entre el 30 de diciembre de 2025 y el 2 de enero de 2026, este miembro del servicio utilizó dicha información para adquirir más de 436 000 acciones «Sí» del contrato «¿Maduro fuera antes del 31 de enero de 2026?», cotizado en una plataforma de mercado de predicciones. La demanda alega además que el demandado, que utilizaba el nombre de usuario «Burdensome-Mix» en Polymarket, generó más de 404 000 dólares en beneficios a través de sus operaciones. La CFTC presentó esta demanda como una acción litigiosa. Por lo tanto, aunque esta acción de la CFTC es increíblemente significativa y novedosa por las razones aquí descritas, si el demandado lleva el caso a juicio o más allá, la «última palabra» sobre este asunto no recaerá en la CFTC, sino en el sistema judicial.
Conclusión
Los mercados de predicción están experimentando una rápida expansión, y esa expansión conlleva una mayor exposición al riesgo de uso indebido de información privilegiada. A medida que las plataformas ofrecen cada vez más contratos vinculados a resultados controlados por las empresas (o por otras entidades), entre otras razones, aumenta la posibilidad de obtener beneficios ilícitos a partir de información no pública. Para hacer frente a estos riesgos será necesaria una combinación de medidas de gobernanza a nivel de las plataformas, una mayor vigilancia y una intervención reguladora bien planificada, con el fin de garantizar que la integridad del mercado avance al mismo ritmo que la innovación.