El fiscal general de California intensifica su ataque al modelo PC-MSO: lo que deben saber las empresas de capital riesgo, de capital privado y de salud digital
Foley & Lardner LLP (Foley) representó a una empresa de atención sanitaria moderna y orientada a la tecnología (la «Empresa») en la negociación de un acuerdo transaccional con el Fiscal General de California (AG) para resolver las presuntas infracciones relacionadas con el ejercicio corporativo de la medicina (CPOM) imputadas a la Empresa, que recientemente había salido de un proceso de quiebra al amparo del Capítulo 11.
Aunque un litigio ante los tribunales podría haber dado lugar a un resultado diferente, el acuerdo alcanzado por la Fiscalía General de California con la empresa forma parte de una tendencia más amplia hacia un mayor escrutinio regulador de las estructuras PC-MSO y constituye una señal más de que la Fiscalía General de California ha puesto el punto de mira en los acuerdos sanitarios que puedan infringir las restricciones de California en materia de prácticas empresariales, incluidos los acuerdos utilizados por empresas de salud digital, respaldadas por capital riesgo o por fondos de capital privado, que operan en California.
La representación de Foley a la empresa en el acuerdo alcanzado con el Fiscal General de California aportó información importante sobre los acuerdos operativos y las funciones de gestión que los organismos encargados de hacer cumplir la ley en California podrían considerar que presentan un mayor riesgo de CPOM en los acuerdos entre PC y MSO.
Condiciones del acuerdo
La demanda presentada por el fiscal general de California incluye acusaciones de que la empresa infringió la prohibición de la CPOM de California. Cabe destacar que la demanda no alega ninguna atención médica inadecuada. La empresa niega haber cometido irregularidad alguna, pero aceptó resolver las acusaciones mediante la firma del acuerdo de conciliación.
El acuerdo incluye un total de 4,4 millones de dólares en sanciones civiles, la mayor parte de las cuales se identifica en el acuerdo de sentencia definitiva como un crédito general no garantizado anterior a la solicitud de quiebra, en el marco del procedimiento concursal de la empresa. El acuerdo está supeditado a la aprobación tanto del tribunal federal de quiebras como del tribunal estatal. En una inusual desviación respecto a la práctica habitual en materia de cumplimiento normativo corporativo, el fiscal general de California nombró individualmente al cofundador y presidente de la empresa y le impuso una multa civil de 100 000 dólares. La disposición de los reguladores de California a ir más allá de las entidades corporativas y centrarse en las personas físicas demuestra que los ejecutivos, directivos, consejeros y fundadores de las empresas pueden verse expuestos a responsabilidad personal en relación con las estructuras PC-MSO.
Puntos clave
A continuación se destacan las principales conclusiones para las empresas del sector de la salud digital, así como para aquellas respaldadas por capital riesgo y capital privado, que deseen minimizar el riesgo de incumplimiento normativo a la hora de desenvolverse en un panorama regulatorio en constante evolución:
- Revisión de la influencia de las MSO en la propiedad de las clínicas: Los acuerdos entre clínicas y MSO suelen incluir un pacto conocido comúnmente como «acuerdo de opción transferible», «acuerdo de restricción de transferencia de acciones» o «acuerdo de sucesión». Las empresas deberían reevaluar las disposiciones existentes en estos acuerdos que pudieran interpretarse como una cesión del control sobre la propiedad de los médicos o las funciones clínicas, incluido el derecho contractual de una MSO a activar o seleccionar la identidad del médico sustituto.
- Revisión del papel de la MSO en el marco del acuerdo de servicios de gestión: Las empresas deben evaluar si los acuerdos de servicios de gestión (MSA) entre la organización de servicios de gestión (MSO) y la sociedad profesional (PC) podrían considerarse como una forma de otorgar indebidamente a la MSO el control sobre la publicidad, las negociaciones con las entidades pagadoras, la facturación y la codificación, los historiales médicos, la selección de equipos médicos o la contratación, el despido y la remuneración de los profesionales sanitarios.
- Evaluar la posibilidad de una separación empresarial: Las empresas deben considerar si los contratos entre el profesional clínico (PC) y la organización de servicios médicos (MSO) dan la impresión de que el PC está supeditado a la MSO. El riesgo de que se impongan sanciones es menor cuando los contratos permiten a los propietarios de las consultas clínicas rescindir fácilmente el acuerdo de servicios médicos (MSA) sin perder la titularidad de su consulta.
- Revisar los acuerdos de financiación: Los riesgos del CPOM asociados a cualquier financiación de déficit, línea de crédito u otro acuerdo de financiación entre una MSO y una PC pueden gestionarse garantizando que dichos acuerdos reflejen las condiciones del mercado y no obliguen a la PC a recurrir exclusivamente a la MSO para obtener financiación.
- Evaluar los acuerdos de marca: Las empresas deben ser cautelosas a la hora de basarse en la marca del MSO en California. El riesgo asociado al CPOM puede mitigarse asegurándose de que los pacientes conozcan la identidad del médico responsable (PC) que dirige la consulta, por ejemplo, mediante información clara y visible en el punto de atención.
- Seguir de cerca la tendencia al endurecimiento de la aplicación de la ley. El acuerdo alcanzado por la empresa se suma a otras medidas recientes de la Fiscalía General de California relacionadas con las restricciones a las prácticas corporativas y las estructuras MSO-PC, entre las que se incluye el escrito de amicus curiaepresentado por la Fiscalía General de California el 30 de marzo de 2026 en el caso Art Center Holdings, Inc., y otros contra WCE CA Art, y otros, un caso que involucraba al propietario de una consulta médica y a una organización de servicios de gestión (MSO) respaldada por capital riesgo, así como el anuncio por parte de la Fiscalía General de California, el 7 de mayo de 2026, de un acuerdo extrajudicial con Aspen Dental en relación con presuntas infracciones de la prohibición de California sobre el ejercicio corporativo de la odontología. Prevemos que la Fiscalía General de California emprenda próximamente nuevas medidas de aplicación de la ley.
Las recientes medidas de aplicación de la normativa en California plantean retos en materia de cumplimiento para las estructuras PC-MSO. Las empresas del sector sanitario que operan en varios estados, incluso a través de la telemedicina y las plataformas de salud digital, deberían evaluar si es necesaria una reestructuración para garantizar que sus operaciones cumplan con la normativa en California. Seguiremos de cerca la actividad de aplicación de la normativa en California y cualquier cambio legislativo que afecte a las estructuras PC-MSO y a los acuerdos de servicios médicos (MSA) relacionados.
El equipo de Foley que representa a la empresa en la demanda interpuesta por el fiscal general de California está formado por los socios Thomas (T.J.) Ferrante, Jason Mehta y Adam Hepworth, y las abogadas adjuntas Samantha Gerencir y Ashley Grabowski.
Foley está a su disposición para ayudarle a hacer frente a las repercusiones a corto y largo plazo derivadas de esta medida coercitiva. Contamos con los recursos necesarios para ayudarle a abordar estas y otras cuestiones jurídicas importantes relacionadas con las estructuras PC-MSO y el cumplimiento de la normativa CPOM. Si tiene alguna pregunta, no dude en ponerse en contacto con los autores, con su socio de referencia en Foley o con nuestro Grupo de Práctica de Asistencia Sanitaria.
Un agradecimiento especial a Pouyan Ahmadi, pasante de verano en la oficina de Foley en Tampa, por sus aportaciones a este artículo. pasante en la oficina de Foley en Tampa, por sus aportaciones a este artículo.