Una nueva ley de Virginia prohíbe los acuerdos de no competencia con los profesionales sanitarios
Recientemente informamos sobre una nueva ley de no competencia en Virginia, que entrará en vigor el 1 de julio de 2026, y que obliga a los empleadores a pagar una indemnización por despido para poder hacer valer un acuerdo de no competencia frente a un empleado despedido sin causa justificada. Los legisladores de Virginia aprobaron otra ley, la HB 627, que también entrará en vigor el 1 de julio de 2026, y que prohíbe los acuerdos de no competencia con «profesionales sanitarios». La HB 627 no tiene carácter retroactivo y, por lo tanto, no se aplica (ni afecta) a ningún acuerdo celebrado antes del 1 de julio de 2026.
La legislación vigente en Virginia prohíbe los acuerdos de no competencia con «empleados con salarios bajos». El proyecto de ley HB 627 amplía esta prohibición a los «profesionales sanitarios», definidos como cualquier persona con licencia, colegiada o certificada por el Colegio de Medicina, Enfermería, Asesoramiento, Optometría, Psicología o Trabajo Social.
Excepciones
La prohibición vigente en Virginia para los empleados con salarios bajos incluye una excepción: permite a los empleadores celebrar acuerdos de confidencialidad con dichos empleados con el fin de proteger los secretos comerciales y la información confidencial. El proyecto de ley HB 627 añade una excepción relativa a la venta de empresas, que los legisladores suelen incluir en prohibiciones como esta. El proyecto de ley HB 627 también permite específicamente los acuerdos que exigen a los profesionales sanitarios reembolsar a su empleador los costes relacionados con la contratación, incluidos los gastos de traslado, las primas de contratación o de permanencia y otros pagos proporcionados para inducir el traslado o el establecimiento de una consulta (a veces denominados «acuerdos TRAP»). Esta excepción permite a los empleadores recuperar los gastos que cumplan los requisitos de un profesional sanitario que abandone la empresa y que haya estado empleado durante menos de cinco años.
La Ley HB 627 también permite las cláusulas de no captación, siempre que dichas cláusulas se limiten a: (i) los clientes con los que el profesional sanitario haya tenido un contacto significativo durante su relación laboral y (ii) los productos y servicios que sean idénticos o sustancialmente similares a los prestados por el empleador.
Sanciones y requisitos de publicación
Según la legislación vigente en Virginia, un empresario que infrinja el artículo 40.1-28.7:8 del Código Anotado de Virginia al celebrar, hacer cumplir o amenazar con hacer cumplir un acuerdo de no competencia inválido con un empleado con salario bajo podrá ser sancionado con una multa civil de 10 000 dólares por cada infracción.
La legislación de Virginia también establece requisitos de exposición pública. El empresario que no exponga la ley sobre cláusulas de no competencia en el lugar de trabajo recibirá una advertencia por escrito en la primera infracción, una multa civil de hasta 250 dólares en la segunda infracción y una multa civil de hasta 1.000 dólares por cada infracción posterior.
Una vez que la Ley HB 627 entre en vigor el 1 de julio de 2026, esas mismas disposiciones sancionadoras y requisitos de exposición se aplicarán a los profesionales sanitarios, además de a los trabajadores con salarios bajos.
Conclusión
A la luz de estas nuevas restricciones, los empleadores de profesionales sanitarios en Virginia deberían consultar con un abogado para asegurarse de que sus contratos cumplen con las nuevas restricciones.
Este artículo se ha elaborado con la colaboración de Pouyan Ahmadi, becario de verano de 2026.