Ahora que la EEOC está a punto de poner fin a la presentación del formulario EEO-1, ¿qué les depara el futuro a las empresas?
El 14 de mayo de 2026, la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC) presentó una propuesta de norma a la Oficina de Información y Asuntos Regulatorios (OIRA) para poner fin a los requisitos obligatorios de presentación del formulario EEO-1, previstos en el Título VII, para: (a) los empleadores del sector privado con 100 o más empleados y (b) los contratistas federales con más de 50 empleados. Los detalles de los cambios en la presentación del formulario EEO-1 no se publicarán hasta que la OIRA haya completado su revisión, pero los empleadores pueden prepararse ya para los cambios previsibles.
Requisitos actuales de presentación del formulario EEO-1
Los formularios EEO-1 son formularios de recopilación de datos que obligan a los empleadores del sector privado con 100 o más empleados y a los contratistas federales con más de 50 empleados a facilitar a la EEOC datos demográficos sobre su plantilla. Los empleadores deben indicar el número de empleados por categoría laboral (directivos/gerentes, profesionales, obreros, etc.), raza o origen étnico y género. Cada empleado solo puede incluirse en una categoría, y la EEOC puede sancionar a los empleadores por incumplimiento.
Los formularios EEO-1 también establecen requisitos de conservación de registros para mantener los datos demográficos en caso de que se lleve a cabo una investigación. La EEOC establece estos requisitos y recopila estos datos para ayudar a identificar posibles casos de discriminación laboral.
Además, aunque los formularios EEO-1 son un requisito federal, las jurisdicciones estatales y locales pueden tener requisitos de divulgación similares. Por ejemplo, California, Illinois y Massachusetts cuentan con requisitos de información que obligan a las grandes empresas a divulgar datos sobre raza o origen étnico y género (y algunas también exigen información sobre la remuneración). Por lo tanto, dependiendo de la jurisdicción, es posible que se exija a las empresas que sigan recopilando datos demográficos de sus empleados, independientemente de los formularios EEO-1.
¿Pueden las empresas seguir recopilando datos demográficos del formulario EEO-1?
Por ahora, sí. Ninguna directriz de la EEOC ha indicado que los empleadores ya no puedan recopilar los datos demográficos de sus empleados para el formulario EEO-1. La divulgación de datos demográficos por parte de los empleados siempre ha sido voluntaria, ya que los empleadores no pueden obligar a un empleado a revelar su raza, origen étnico o género para la presentación del informe EEO-1 ni para ningún otro fin. En directrices anteriores, la EEOC ha animado a los empleadores a recopilar datos del formulario EEO-1 mediante la divulgación voluntaria, pero en caso de que un empleado se niegue a facilitar dichos datos, las empresas están autorizadas (y pueden verse obligadas) a recurrir a un observador para recopilarlos. No obstante, la capacidad de los empleadores para recopilar dichos datos podría cambiar una vez que la norma propuesta se publique en el Registro Federal, tras completar la OIRA su revisión.
Además, aunque la presentación de informes EEO-1 esté llegando a su fin, las empresas pueden tener motivos internos y no discriminatorios para recopilar datos demográficos. La recopilación de datos demográficos puede resultar útil para evaluar las disparidades salariales, la igualdad de oportunidades en el empleo y otras cuestiones relacionadas con la gestión de la plantilla. Por lo tanto, la recopilación de dichos datos puede ser útil para minimizar el riesgo legal.
¿Qué deben hacer ahora los empresarios?
Las empresas deben seguir preparando los formularios EEO-1 para la presentación de este año; la EEOC aún no ha abierto el portal para la presentación ni ha anunciado la fecha límite, aunque históricamente ha sido el 30 de septiembre de 2026. Es probable que la revisión de la norma propuesta por parte de la OIRA lleve semanas, o incluso meses; la OIRA dispone de un plazo de hasta 90 días (hasta el 12 de agosto de 2026) para completar su revisión. Además, incluso tras la revisión de la OIRA, la norma propuesta deberá someterse al proceso habitual de revisión administrativa. Esto incluye un período formal de notificación y comentarios, durante el cual la EEOC publicará la norma en el Registro Federal y solicitará la opinión del público sobre la norma propuesta; un período de redacción y revisión, en el que la EEOC examinará y perfeccionará los comentarios del público sobre la norma; y la publicación definitiva de la norma, en la que la EEOC explicará los fundamentos y la finalidad de la misma, así como la fecha en que entrará en vigor.
Por lo tanto, la norma tardará algún tiempo en entrar en vigor. Mientras tanto, las empresas deben estar preparadas para que la EEOC anuncie la fecha límite de recopilación de datos del formulario EEO-1 correspondiente a 2025 y consultar con un asesor jurídico para confirmar que cumplen todos los requisitos federales, estatales o locales en materia de divulgación de datos demográficos.
Este artículo se ha elaborado con la colaboración de John Stillman, becario de verano de 2026.