La pregunta de los 2.500 dólares: lo que deben saber las empresas sobre las aportaciones a las cuentas de Trump
Puntos clave
- La Ley «One Big Beautiful Bill» de 2025 (la OBBBA) establece una nueva prestación para empleados con ventajas fiscales, al permitir a los empresarios aportar hasta 2.500 dólares por empleado al año a cuentas «Trump» creadas a nombre del empleado o de sus personas a cargo. Los programas pueden financiarse con aportaciones del empresario, con deducciones salariales antes de impuestos del empleado destinadas a sus personas a cargo a través de un plan «cafetería» conforme al artículo 125, o con una combinación de ambas opciones.
- Las empresas que ofrezcan aportaciones a cuentas «Trump» deben establecer un programa específico por escrito y cumplir una serie de requisitos concretos en materia de no discriminación, notificación a los empleados, declaración de aportaciones y notificación al fideicomisario. Las empresas que permitan reducciones salariales también deben modificar sus planes «cafetería» conforme a la Sección 125 y permitir a los empleados modificar o revocar sus elecciones relativas a las cuentas «Trump» al menos una vez al mes.
- Las empresas deben sopesar las implicaciones administrativas y en materia de relaciones laborales antes de adoptar un programa. En el ámbito administrativo, las empresas no pueden limitar los fideicomisos a los que se envían las aportaciones a las cuentas Trump, lo que podría requerir la coordinación con numerosos proveedores. Los proveedores de servicios están empezando a ofrecer soluciones para ayudar a las empresas a gestionar los requisitos administrativos. En cuanto a las relaciones laborales, las aportaciones financiadas por la empresa solo están disponibles para los empleados con personas a su cargo que cumplan los requisitos, lo que algunos empleados sin personas a su cargo podrían considerar injusto.
Las cuentas Trump no son solo una cuestión que atañe a las familias; también ofrecen a los empresarios una nueva prestación con ventajas fiscales que pueden ofrecer a sus empleados. La OBBBA creó las «cuentas Trump», es decir, cuentas de ahorro con ventajas fiscales para niños, y una desgravación fiscal complementaria que permite a los empresarios aportar hasta 2.500 dólares por empleado al año a las cuentas de los empleados y sus personas a cargo.
Una cuenta Trump es un tipo de cuenta de jubilación individual (IRA) tradicional creada en beneficio exclusivo de un menor de 18 años que disponga de un número de la Seguridad Social. Desde la apertura de la cuenta hasta el 1 de enero del año en que el menor cumpla 18 años (el «período de crecimiento»), las cuentas Trump están sujetas a normas especiales, como que la cuenta solo pueda invertirse en determinados activos admisibles; que, por lo general, estén prohibidas las distribuciones; y que las aportaciones no sean deducibles. Tras el período de crecimiento, la cuenta suele regirse por las normas de las cuentas IRA tradicionales.
Durante el periodo de crecimiento, una cuenta de Trump puede recibir aportaciones de cinco fuentes diferentes:
- Las aportaciones del programa piloto, es decir, un ingreso único de 1.000 dólares del Tesoro de EE. UU. para los niños con nacionalidad estadounidense nacidos entre 2025 y 2028;
- Contribuciones generales cualificadas, es decir, contribuciones financiadas por gobiernos u organizaciones 501(c)(3) destinadas a un amplio colectivo de niños;
- Aportaciones del empleador;
- Aportaciones admisibles procedentes de la transferencia de otra cuenta de Trump; y
- Otras aportaciones de los padres, familiares, el niño o cualquier otra persona.
Las aportaciones del empleador y las «demás» aportaciones comparten un límite anual de 5.000 dólares (indexado a partir de 2027).
Este artículo se centra en las aportaciones de los empleadores. En concreto, en él se explica cómo se diseña y gestiona un programa de aportaciones a cuentas Trump patrocinado por el empleador, los requisitos de documentación y notificación, y las consideraciones prácticas para los empleadores. Tenga en cuenta que la normativa sobre las aportaciones de los empleadores a las cuentas Trump es una propuesta y aún no es definitiva; no obstante, los empleadores pueden basarse en la normativa propuesta para los ejercicios del plan que comiencen antes de que se publique la normativa definitiva.
Aportaciones de las empresas a las cuentas «Trump»: diseño y funcionamiento del programa
La regla básica
La OBBBA añadió el artículo 128 al Código de Rentas Internas (el Código), que establece aportaciones de los empleadores con ventajas fiscales a las cuentas Trump. En virtud del artículo 128 del Código, un empleado puede excluir de sus ingresos brutos las cantidades que su empleador abone a la cuenta Trump del propio empleado o de una persona a su cargo, siempre que se paguen en el marco de un «programa de aportaciones a cuentas Trump». Un programa de aportaciones a cuentas Trump es un plan escrito independiente, destinado exclusivamente al beneficio de los empleados, que cumple requisitos similares a los de los programas de asistencia para el cuidado de personas a cargo previstos en el artículo 129 del Código. La exclusión de la renta bruta tiene un límite máximo de 2.500 dólares por empleado y año, indexado a partir de 2027. Las aportaciones solo podrán realizarse a una cuenta cuyo beneficiario se encuentre aún en el período de crecimiento.
Por empleado, no por niño
El límite de 2.500 dólares se aplica por empleado y no por persona a cargo, por lo que un empleado con varios hijos sigue teniendo una exención total de 2.500 dólares. La empresa puede permitir que el empleado elija cómo distribuir la aportación de la empresa entre las distintas cuentas Trump. El límite se aplica también a todas las empresas; los importes que superen dicho límite procedentes de varias empresas están sujetos a impuestos para el empleado, pero no impedirán que un programa se considere un programa de aportaciones a cuentas Trump, siempre y cuando el programa prohíba las aportaciones que superen el límite. Aunque las aportaciones de la empresa cuentan para el límite anual de la cuenta de 5.000 dólares, la empresa no tiene la obligación de controlar dicho límite.
Aportaciones de la empresa, reducciones salariales o ambas cosas
Los programas de aportaciones a cuentas Trump pueden financiarse con fondos del empleador, mediante deducciones salariales del empleado antes de impuestos en el marco de un plan «cafetería» conforme al artículo 125 del Código, o mediante una combinación de ambas opciones. Las deducciones salariales del empleado solo están permitidas para las aportaciones a la cuenta de un familiar a cargo, no a la propia cuenta del empleado.
Limitaciones
El empresario no puede limitar los administradores de cuentas «Trump» a los que se realizarán las aportaciones. Esto difiere de la forma en que muchos empresarios diseñan otros programas basados en cuentas, como las cuentas de ahorro para la salud (HSA), en los que el empresario limita sus aportaciones a un único proveedor de HSA y, a continuación, permite a los empleados transferir ese dinero a otra HSA de su elección.
No discriminación
Los programas de aportaciones a las cuentas de Trump están sujetos a determinados requisitos de no discriminación, lo que justifica un análisis en profundidad. Consulta aquí nuestro artículo sobre estos requisitos de no discriminación.
No existe un plan ERISA (por lo general)
En una nota técnica, el Ministerio de Trabajo expresó su opinión de que las cuentas Trump y los programas de aportación a dichas cuentas no constituyen, en general, planes de pensiones sujetos a la ley ERISA, siempre que la participación sea voluntaria y que el empresario no: (i) restrinja el uso de los fondos más allá de los límites impuestos por el Código; (ii) tome decisiones de inversión ni influya en ellas; (iii) presente el programa como un plan sujeto a la ley ERISA; ni (iv) reciba remuneración alguna en relación con una cuenta Trump.
Requisitos de documentación y notificación
Una empresa que ponga en marcha un programa de aportaciones a cuentas «Trump» deberá cumplir con varios requisitos de documentación y notificación.
- Documento escrito del plan: El empresario deberá adoptar un plan escrito independiente en el que se describan: las categorías de empleados con derecho a participar; las normas que rigen las aportaciones, incluidos los importes de las mismas y si los empleados pueden aportar a través del plan de cafetería de la sección 125 del empleador; cómo designan los empleados la cuenta Trump para recibir las aportaciones; los procedimientos de certificación, notificación y presentación de informes descritos en este artículo; el ejercicio del plan; y los procedimientos para corregir fallos administrativos (como una prueba de no discriminación fallida), incluida la notificación a los empleados y a los fideicomisarios cuando se determine que las aportaciones que inicialmente se consideraban no imponibles son, en realidad, imponibles. El empleador también debe gestionar el programa de conformidad con los términos del plan escrito.
- Modificaciones al plan de opciones de la sección 125: Si la empresa permite a los empleados realizar aportaciones antes de impuestos a las cuentas Trump de sus familiares a cargo que cumplan los requisitos a través del plan de opciones de la sección 125 de la empresa, esta deberá modificar dicho plan para describir la aportación a la cuenta Trump como una prestación adicional disponible en el marco del plan. En lugar de los límites habituales por «cambio de situación» que se aplican a los cambios de elección a mitad de año, el plan debe permitir a los participantes modificar o revocar con carácter prospectivo sus elecciones relativas a la cuenta Trump al menos una vez al mes, por cualquier motivo.
- Certificación del empleado: Aunque no es obligatorio, el empleador puede basarse en una certificación escrita del empleado (en papel o en formato electrónico) en la que se indique: (i) que el beneficiario de la cuenta es el propio empleado o que se prevé que sea una persona a su cargo durante el ejercicio fiscal de la aportación; (ii) la fecha de nacimiento del beneficiario, lo que permite al empleador confirmar que el beneficiario se encuentra dentro del período de crecimiento; y (iii) que no existe ningún hecho del que tenga conocimiento el empleado que impida al beneficiario recibir una aportación para ese año. El empleador podrá basarse en la certificación, salvo que tenga conocimiento de que esta es incorrecta.
- Notificación a los empleados: El empresario debe notificar a los empleados que cumplan los requisitos la disponibilidad y las condiciones del programa de aportaciones a la cuenta Trump. La normativa propuesta solo exige que la notificación sea «razonable», sin especificar su contenido. Como punto de partida, recomendamos que la notificación incluya el mismo tipo de información que se exige en el documento del plan y, si procede, en el plan de opciones personalizadas (cafetería) de la sección 125.
- Declaración de aportaciones: La empresa debe facilitar a cada empleado una declaración por escrito de las aportaciones realizadas a su cuenta Trump durante el año natural anterior. Este requisito puede cumplirse indicando debidamente los importes en el formulario W-2 del empleado correspondiente a dicho año.
- Notificaciones por escrito al fideicomisario: Cada vez que un empresario transfiera un importe al fideicomisario de una cuenta Trump, deberá facilitarle al fideicomisario una declaración por escrito en la que se identifique dicho importe como una aportación conforme al artículo 128. Si posteriormente el empresario determina que la totalidad o parte del importe no constituía una aportación conforme al artículo 128, deberá facilitar al fideicomisario una notificación de corrección por escrito en la que se identifique la cuenta afectada, el año natural de la aportación y el importe que no cumple los requisitos. Por lo general, esta notificación debe presentarse en un plazo de 21 días naturales a partir de la determinación del empleador. El empleador también debe adoptar procedimientos para remitir estas notificaciones al fideicomisario.
Consideraciones prácticas
- El mayor escollo para una empresa que desee adoptar un programa de aportaciones a cuentas «Trump» es la norma que establece que la empresa no puede limitar los administradores a los que se remiten las aportaciones. En consecuencia, la empresa tendría que hacer un seguimiento del administrador de la cuenta «Trump» de cada empleado y enviar las aportaciones a lo que, en última instancia, podrían ser docenas de proveedores diferentes. Afortunadamente, los proveedores de servicios para planes de empresa han comenzado a anunciar nuevas ofertas para ayudar a las empresas en este sentido.
- Una empresa también debería tener en cuenta las cuestiones relacionadas con las relaciones laborales si decide aportar fondos de la empresa a las cuentas Trump de los empleados, en lugar de limitarse a permitir que estos realicen aportaciones antes de impuestos. Si bien la mayoría de las prestaciones ofrecidas por la empresa están disponibles independientemente de si un empleado tiene personas a su cargo, esta aportación solo estaría disponible para los empleados con personas a su cargo, lo que algunos empleados sin personas a su cargo podrían considerar injusto.
- Por último, si la empresa permite a los empleados realizar aportaciones mediante reducciones salariales en el marco del plan «cafetería» de la sección 125, deberá establecer un proceso para registrar dichas elecciones (y los cambios en las mismas) e implementarlas correctamente en su sistema de nóminas.