¿Una nueva norma del Departamento de Trabajo sobre el empleo conjunto? Lo que deben saber los franquiciadores
El 22 de abril de 2026, la División de Salarios y Horas del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos publicó una propuesta de norma para establecer un criterio único a nivel nacional que permita determinar la condición de empleador conjunto en virtud de la Ley de Normas Laborales Justas («FLSA»), la Ley de Licencia Familiar y Médica («FMLA») y la Ley de Protección de los Trabajadores Agrícolas Migrantes y Estacionales («MSPA»). La norma propuesta afecta directamente a los franquiciadores y fabricantes que recurren a agencias de empleo, subcontratistas, modelos de franquicia u otros acuerdos de fabricación y distribución con múltiples empleadores. Esimportante señalar que cualquier cambio en la definición de empleo conjunto del Departamento de Trabajo no afectará a las normas del IRS sobre esta cuestión, pero el IRS suele tener en cuenta la norma pertinente del Departamento de Trabajo en sus análisis.
La prueba de los cuatro factores
La norma propuesta se centra en un criterio de cuatro factores para determinar la «co-empleabilidad vertical» —en la que un trabajador tiene un empleador reconocido, pero otra entidad que se beneficia del trabajo también puede considerarse empleador—. Los factores evalúan si el posible co-empleador: (1) contrata o despide al empleado; (2) supervisa y controla en gran medida el horario de trabajo o las condiciones laborales del empleado; (3) determina la tarifa y el método de pago del empleado; y (4) mantiene los registros de empleo del empleado. Es fundamental señalar que, si bien el ejercicio efectivo del control es lo más probatorio, la autoridad contractual reservada para actuar también es «relevante», lo que supone una desviación respecto a la norma derogada de 2020, que exigía algún ejercicio efectivo de control. También pueden tenerse en cuenta factores adicionales, como si el trabajador depende económicamente del posible empleador conjunto.
Cláusulas de exención de responsabilidad para los franquiciadores
Cabe destacar que la norma propuesta identifica varias prácticas empresariales que se consideran neutras en el análisis de la condición de empleador conjunto. El mero hecho de actuar como franquiciador, exigir el cumplimiento de normas legales o de seguridad, imponer requisitos de control de calidad, proporcionar modelos de manuales para empleados u ofrecer planes de salud colectivos no determinará, por sí solo, que sea más o menos probable que se considere a la empresa como empleador conjunto. Sin embargo, un franquiciador que ejerza un control diario sobre los empleados de un franquiciado podría seguir siendo considerado empleador conjunto.
Por qué es importante
La declaración de empleador conjunto da lugar a una responsabilidad solidaria por infracciones en materia de salarios y horarios según la FLSA, así como a las protecciones legales previstas en la MSPA. En virtud de la FMLA, los trabajadores con empleadores conjuntos deben tenerse en cuenta a la hora de calcular los umbrales de cobertura y elegibilidad, lo que podría hacer que las empresas superen el umbral de 50 empleados y les obligue a conceder permisos. El plazo para presentar comentarios finaliza a las 23:59 h (hora del Este) del 22 de junio de 2026.
Consejos prácticos para franquiciadores
En caso de que el Departamento de Trabajo apruebe esta nueva norma, debería tener en cuenta lo siguiente:
- Revisa tus controles operativos. Evalúa si tu organización se encarga de contratar, despedir, supervisar, fijar los salarios o llevar los registros laborales de los trabajadores empleados por franquiciados, agencias de trabajo temporal o socios fabricantes.
- Revisa minuciosamente tus contratos. Examina los acuerdos de franquicia y de fabricación para detectar si se han reservado derechos generales para dirigir, sancionar o despedir a los trabajadores de otra entidad, ya que ese control reservado puede tener ahora cierta relevancia.
- Aproveche las cláusulas de exención. Organice el control de calidad, las normas de marca y los requisitos de cumplimiento de tal manera que se ajusten a las prácticas comerciales neutrales identificadas en la norma propuesta.
- Reevaluar la exposición a la FMLA. Las empresas que se acerquen al umbral de 50 empleados establecido por la FMLA deberían evaluar si la norma unificada daría lugar a un aumento del número de trabajadores «empleados conjuntamente» que darían lugar a obligaciones en materia de permisos.
- Envíe sus comentarios. Si esta norma afecta a sus actividades, considere la posibilidad de enviar sus comentarios antes de la fecha límite del 22 de junio de 2026 para contribuir a dar forma a la norma definitiva.
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