Una orden de exención de la SEC reduce a 10 días hábiles el plazo mínimo de la oferta para determinadas ofertas públicas de adquisición de acciones
El 16 de abril de 2026,laDivisión de Finanzas Corporativas (la «División») de la emitió una orden de exención (la «Orden»), con efecto a partir de su emisión, que permite que determinadas ofertas públicas de adquisición de acciones que cumplan los requisitos permanezcan abiertas durante un mínimo de 10 días hábiles, en lugar de los 20 días hábiles habituales exigidos por las Normas 13e-4(f)(1)(i) y 14e-1(a) de la Ley de Bolsa de Valores de 1934 (la «Ley de Bolsa»).
La Orden sustituye la práctica anterior de la División, consistente en conceder exenciones para acortar los plazos de las ofertas públicas de adquisición (OPA) caso por caso mediante órdenes de exención individuales y cartas de no intervención, por un marco normalizado que permite que determinadas OPA se lleven a cabo con un plazo mínimo de 10 días hábiles. La División afirma que este marco tiene por objeto subsanar las ineficiencias del mercado, reflejar mejor los avances tecnológicos y reducir la exposición a las fluctuaciones del mercado, sin dejar de ser coherente con los objetivos de protección de los inversores.
La Orden establece criterios de admisibilidad distintos para las ofertas públicas de adquisición que afecten a (i) sociedades sujetas a la obligación de información y (ii) sociedades no sujetas a dicha obligación.
Ofertas públicas de adquisición de la empresa informante
El plazo mínimo de la oferta podrá reducirse a 10 días hábiles en el caso de las ofertas públicas de adquisición de valores de capital que afecten a sociedades cotizadas si:
- la oferta pública de adquisición está sujeta a la Norma 14D o a la Norma 13e-4 de la Ley de Bolsa;
- Las ofertas públicas de adquisición sujetas al Reglamento 14D (i) deben realizarse de conformidad con los términos de un acuerdo de fusión negociado o un acuerdo similar de combinación de negocios entre la sociedad objeto de la oferta y el oferente, (ii) deben referirse a todos los valores en circulación de la clase en cuestión, y (iii) requieren que la sociedad objeto de la oferta presente y difunda el Anexo 14D-9 a más tardar a las 17:30 h hora del Este del primer día hábil siguiente a la fecha de inicio de la oferta pública de adquisición;
- las ofertas públicas de adquisición realizadas con arreglo a la Norma 13e-4 de la Ley de Bolsa deben referirse a una cantidad inferior al total de los valores en circulación de la clase en cuestión;
- la contraprestación de la oferta pública de adquisición consiste únicamente en efectivo a un precio fijo;
- la oferta pública de adquisición no está sujeta a la Norma 13e-3 de la Ley de Bolsa, que regula las operaciones de privatización;
- la oferta pública de adquisición no se realiza al amparo de las exenciones transfronterizas establecidas en la Norma 14d-1(d) o en la Norma 13e-4(i) de la Ley de Bolsa;
- en el momento del anuncio público de la oferta pública de adquisición, los valores en cuestión no sean objeto de una oferta pública de adquisición previamente anunciada o pendiente por parte de otro oferente. Si se anunciara públicamente otra oferta sobre los valores en cuestión tras el inicio de la oferta inicial realizada al amparo de la exención prevista en la Orden, la oferta inicial deberá prorrogarse de modo que permanezca abierta durante al menos 20 días hábiles a partir de la fecha de inicio de la misma;
- la oferta pública de adquisición se anuncie mediante un comunicado de prensa difundido a través de una agencia de noticias o un servicio de distribución de noticias de amplia difusión, que incluya las condiciones básicas de la oferta (tales como la identidad del oferente, la clase de valor de renta variable que se pretende adquirir, el importe de la contraprestación ofrecida y la fecha de vencimiento de la oferta), y que contenga un hipervínculo activo a una dirección web en la que los titulares de valores puedan acceder a la documentación de la oferta pública de adquisición, la carta de transmisión (si la hubiera), y cualquier otro documento relacionado con la oferta, en todos los casos antes de las 10:00 a. m., hora del Este, de la fecha en que comience la oferta pública de adquisición;
- cualquier (i) aumento o disminución del porcentaje de los valores objeto de la oferta pública de adquisición, salvo la aceptación del pago de una cantidad adicional de valores que no exceda del dos por ciento de los valores objeto de la oferta, o (ii) modificación de la contraprestación ofrecida, se comunique en cada caso mediante un comunicado de prensa u otro anuncio público que se difunda ampliamente a más tardar a las 9:00 a. m., hora del Este, del quinto día hábil anterior a la fecha de vencimiento de la oferta; y
- cualquier otro cambio sustancial en las condiciones de la oferta pública de adquisición se comunique mediante un comunicado de prensa u otro anuncio público de amplia difusión, a más tardar a las 9:00 a. m., hora del Este, del segundo día hábil anterior a la fecha de vencimiento de la oferta.
Ofertas públicas de adquisición de sociedades no sujetas a la obligación de presentar informes
El plazo mínimo de la oferta podrá reducirse a 10 días hábiles en el caso de las ofertas públicas de adquisición de valores de capital de sociedades no sujetas a la obligación de presentar informes, siempre que:
- la oferta pública de adquisición se refiere a los valores de capital de un emisor que (i) no tiene ninguna clase de valores registrados con arreglo al artículo 12 de la Ley de Bolsa y (ii) no está obligado a presentar informes con arreglo al artículo 15(d) de la Ley de Bolsa;
- la oferta pública de adquisición la realiza el emisor o una filial de su propiedad al 100 %;
- la contraprestación de la oferta pública de adquisición consiste únicamente en efectivo a un precio fijo;
- cualquier (i) aumento o disminución del porcentaje de los valores objeto de la oferta pública de adquisición, salvo la aceptación del pago de una cantidad adicional de valores que no exceda del dos por ciento de los valores objeto de la oferta, o (ii) modificación de la contraprestación ofrecida, se comunique en cada caso mediante notificación a los titulares de los valores objeto de la oferta a más tardar a las 9:00 a. m., hora del Este, del quinto día hábil anterior a la fecha de vencimiento de la oferta; y
- cualquier otro cambio sustancial en las condiciones de la oferta pública de adquisición se comunique mediante notificación a los titulares de los valores en cuestión a más tardar a las 9:00 a. m., hora del Este, del segundo día hábil anterior a la fecha de vencimiento de la oferta.
Orientación práctica
En lo que respecta a las adquisiciones de sociedades cotizadas, los compradores disponen ahora de una nueva baza: una mayor rapidez. Consideradas desde hace tiempo como el antídoto contra el largo y arduo proceso de fusión en una sola fase —que implica convocar juntas extraordinarias y esperar a que transcurran los plazos de notificación para que los accionistas de la sociedad objetivo aprueben la adquisición—, las ofertas públicas de adquisición en efectivo en dos fases pueden ser utilizadas ahora por los compradores para reducir el tiempo que transcurre entre la firma del acuerdo definitivo y el cierre de la operación, con el fin de ofrecer una mayor seguridad en la operación.
Dado que la Orden tiene por objeto principalmente facilitar las adquisiciones «convencionales» (por ejemplo, ofertas públicas de adquisición en efectivo en condiciones no disputadas, negociadas en condiciones de plena competencia), en tales casos, los asesores jurídicos tanto de los adquirentes como de las sociedades objetivo deberían colaborar entre sí, y con sus respectivos clientes, para preparar el Anexo TO y el Anexo 14D-9 lo antes posible en el proceso de negociación, de modo que se pueda lanzar la oferta pública de adquisición rápidamente tras la firma del acuerdo definitivo. Lo que ya era un proceso abreviado en comparación con una fusión en una sola fase puede ahora reducirse a tan solo dos semanas y media o tres semanas desde la firma del acuerdo definitivo, si no existen condiciones de cierre relacionadas con la defensa de la competencia u otras que requieran un aplazamiento.
Dada esta reducción de la duración del proceso de oferta pública de adquisición, creemos que en el futuro se producirán muchas más adquisiciones de empresas cotizadas mediante un proceso de oferta pública de adquisición en dos fases.