Operaciones en el sector sanitario de Maine: nuevas autorizaciones estatales relacionadas con algunas sociedades de capital riesgo, fondos de cobertura y organizaciones de servicios médicos (MSO)
El 13 de abril de 2026, la gobernadora Janet Mills firmó el proyecto de ley H.P. 1480 / L.D. 2201 (la Ley), por el que se otorga al Departamento de Salud y Servicios Sociales de Maine (el Departamento) la facultad de aprobar determinadas operaciones sanitarias en las que participen sociedades de capital riesgo, fondos de cobertura y determinadas organizaciones de servicios de gestión (MSO) vinculadas a la propiedad de sociedades de capital riesgo o fondos de cobertura.
La ley se promulgó en respuesta al informe final de la Comisión de Maine para la Evaluación de la Revisión y la Supervisión Regulatorias de las Transacciones Sanitarias (la Comisión), publicado en diciembre de 2025, que incluía 14 recomendaciones relacionadas, entre otras cosas, con la ley del Certificado de Necesidad, la regulación de las transacciones sanitarias de gran envergadura y el papel del capital privado en los hospitales.
La ley consta de tres elementos principales:
- Establecimiento de un proceso de revisión normativa para las transacciones en el ámbito sanitario,
- Establecer obligaciones de presentación de informes anuales para las entidades sanitarias, y
- Exigir a las entidades sanitarias que publiquen datos de transparencia en su sitio web.
Revisión de transacciones en el sector sanitario
A partir del 1 de enero de 2027, las «entidades sanitarias» deberán presentar una notificación ante el Departamento al menos 180 días antes de llevar a cabo una «operación de cambio sustancial» propuesta. La ley no se aplica a todas las operaciones del sector sanitario. En cambio, una «operación de cambio sustancial» se define como «la adquisición de una participación mayoritaria o del control operativo de una entidad sanitaria dentro de [Maine] que se produzca durante una única operación o en una serie de operaciones relacionadas por parte de una sociedad de capital riesgo, un fondo de cobertura o una organización de servicios de gestión».
Es importante destacar que la Ley define el término «organización de servicios de gestión» de forma restrictiva, de modo que incluye únicamente a aquellas entidades que sean propiedad o estén controladas por una sociedad de capital riesgo o un fondo de cobertura y que tengan un contrato con un proveedor de atención sanitaria o una organización de proveedores para prestar servicios de gestión o administrativos, siempre que dicho proveedor o dicha organización de proveedores también sea propiedad o esté controlada por la misma sociedad de capital riesgo o el mismo fondo de cobertura. En consecuencia, algunos acuerdos entre entidades profesionales afines respaldados por capital riesgo pueden entrar en el ámbito de aplicación de la ley, especialmente cuando una operación otorga al adquirente el «control operativo» sobre una entidad sanitaria de Maine. Sin embargo, la Ley no abarca todos los acuerdos de MSO y no se aplica a las estructuras de MSO que no impliquen capital riesgo ni fondos de cobertura.
La ley define los siguientes términos clave. Cabe destacar que, si bien no se define el término «fondo de cobertura», la definición de «sociedad de capital riesgo» es amplia.
- Por«entidad sanitaria»se entiende un proveedorde asistenciasanitaria, un centro sanitario o una organización de proveedores. El término excluye a los centros de cuidados de larga duración y a los proveedores de asistencia sanitaria o las organizaciones de proveedores que prestan únicamente servicios odontológicos.
- Por«proveedor de asistencia sanitaria»se entiende cualquier persona, sociedad, asociación, entidad gubernamental, institución estatal, entidad médica u otra entidad que esté habilitada o autorizada, en virtud de la legislación estatal, para prestar servicios de asistencia sanitaria a personas en Maine. La Ley define «práctica médica» como cualquier entidad corporativa o asociación constituida con el fin de ejercer la medicina y autorizada para hacerlo en el Estado, incluidas las asociaciones, las sociedades profesionales, las sociedades de responsabilidad limitada y las sociedades de responsabilidad limitada.
- Por«organización de servicios de gestión»se entiende cualquier organización o entidad que sea propiedad o esté controlada por una sociedad de capital riesgo o un fondo de cobertura y que celebre un contrato con un proveedor de asistencia sanitaria o una organización de proveedores para prestar servicios de gestión o administrativos relacionados con la prestación de servicios de asistencia sanitaria, o que apoyen o faciliten dicha prestación, cuando el proveedor de asistencia sanitaria o la organización de proveedores también sea propiedad o esté controlada por la misma sociedad de capital riesgo o el mismo fondo de cobertura.
- Por«sociedad de capital riesgo»se entiende una entidad que recauda inversiones de capital de personas físicas o jurídicas y adquiere, como entidad matriz o a través de otra entidad de la que sea propietaria o sobre la que ejerza un control total o parcial, una participación directa o indirecta en un proveedor de asistencia sanitaria, una organización de proveedores o una organización de servicios de gestión, con la salvedad de que el término «sociedad de capital riesgo» no incluye a las entidades de capital riesgo que financian exclusivamente empresas de nueva creación u otras empresas en fase inicial.
- Por «organización de proveedores»se entiende cualquier sociedad anónima, sociedad colectiva, fideicomiso empresarial, asociación o grupo organizado de personas que se dedique a la prestación o gestión de la asistencia sanitaria, esté o no constituida como sociedad, y que represente a uno o varios proveedores de asistencia sanitaria en la contratación con las aseguradoras para el pago de los servicios de asistencia sanitaria. El término «organización de proveedores» incluye, entre otros, a las organizaciones de médicos, las organizaciones médico-hospitalarias, las asociaciones de profesionales independientes, las redes de proveedores de atención sanitaria, las organizaciones de atención responsable y las organizaciones de servicios de gestión, así como cualquier otra organización que celebre contratos con las aseguradoras para el pago de servicios de atención sanitaria.
En un plazo de 60 días a partir de la recepción de una notificación completa, el Departamento y la Oficina de Asistencia Sanitaria Asequible (la Oficina) deberán comunicar a la entidad sanitaria si:
- Se aprueba la operación propuesta;
- La operación propuesta se aprueba con sujeción a unas condiciones específicas y enumeradas; o
- La operación propuesta está sujeta a un examen exhaustivo.
Se requiere una revisión exhaustiva si la operación da lugar a una transferencia de activos por un valor superior a 100 millones de dólares, si reduce la competencia o si el Departamento determina que la operación «puede tener un impacto significativo en el coste, la calidad, la equidad o el acceso a los servicios de atención sanitaria en cualquier región de» Maine. Tras la revisión, el Departamento podrá aprobar, aprobar con condiciones o rechazar la operación, y una operación aprobada tras someterse a una revisión exhaustiva estará sujeta a requisitos de información adicionales al cabo de uno, dos y cinco años tras el cierre, así como en intervalos futuros determinados por el Departamento.
Una vez cerrada una operación que implique un cambio sustancial, el Fiscal General podrá solicitar la presentación de documentos para investigar y velar por el cumplimiento de la Ley, y el Departamento podrá auditar a cualquier entidad sujeta a una autorización condicional con el fin de supervisar su cumplimiento. Las infracciones podrán acarrear sanciones civiles de hasta 10 000 dólares diarios. El Departamento también podrá imputar a las partes de la operación los costes reales, razonables y directos derivados de la revisión y la supervisión continua.
Registro de entidades sanitarias
A más tardar el 1 de julio de 2027, las «entidades sanitarias» de Maine deberán presentar un informe inicial ante la Organización de Datos Sanitarios de Maine (MHDO), en el que se incluyan su nombre, dirección comercial, lugar de actividad, datos de contacto, números de identificación fiscal (TIN, NPI, número de certificación CMS) y un organigrama actualizado que refleje la estructura organizativa de la entidad sanitaria, incluidas las filiales y las empresas dependientes. Además, los hospitales deben informar de sus proveedores de atención sanitaria afiliados y de si cada proveedor es empleado o contratado por el hospital, así como de sus centros de atención sanitaria afiliados. Tras el registro inicial, las entidades sanitarias deben actualizar la información presentada cuando se produzca un cambio sustancial.
Existen dos excepciones al requisito de registro: (1) las organizaciones de proveedores independientes que no tengan entidades propietarias ni de control, y que estén formadas por seis o menos proveedores individuales; y (2) los «proveedores de atención sanitaria» o las «organizaciones de proveedores» que sean propiedad o estén bajo el control de otra «entidad de atención sanitaria» que haya incluido a la filial en su organigrama en el marco de su propio registro.
Datos sobre transparencia
A más tardar el 1 de enero de 2029, la MHDO publicará en su sitio web público información sobre las entidades sanitarias que se hayan registrado durante el año anterior. Los números de la Seguridad Social y los números de identificación fiscal son confidenciales y no se incluirán en la publicación. La MHDO también incluirá información agregada sobre las entidades que se hayan registrado durante el año anterior.
Conclusión
La ley supone una ampliación significativa de la supervisión que ejerce Maine sobre las operaciones en el sector sanitario, lo que sitúa al estado en línea con la creciente tendencia nacional de intensificar el control a nivel estatal sobre el capital riesgo y otras actividades de inversión similares en el sector sanitario. Las entidades sanitarias y los inversores deberían empezar a evaluar el impacto de estos requisitos en las operaciones actuales y previstas en Maine y, en particular, asegurarse de que el largo plazo previo al cierre se ajuste a las metas y objetivos de la operación.
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