Lo que toda multinacional debe saber sobre… la solicitud de devoluciones en virtud de la IEEPA mediante CAPE

Vale, sabemos que hay muy pocos datos históricos que indiquen que Jim Croce cantara realmente sobre las devoluciones de aranceles, pero tened paciencia con nosotros.
Hemos recibido numerosas solicitudes de orientación sobre la Fase 1 del sistema CAPE. CAPE es la plataforma que la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos (CBP) está empezando a utilizar para tramitar las devoluciones de los aranceles de la IEEPA que el Tribunal Supremo ha declarado ilegales. A diferencia de las devoluciones arancelarias habituales, que por lo general se solicitan mediante correcciones posteriores al procedimiento sumario o mediante reclamaciones, las devoluciones correspondientes a las declaraciones que entran en la Fase 1 deben solicitarse a través de CAPE.
Mientras los importadores se preparan para la puesta en marcha de la funcionalidad CAPE dentro de ACE, el sistema de tramitación de importaciones y exportaciones en línea, cuya entrada en funcionamiento está prevista para el 20 de abril de 2026, hay dos aspectos clave que deben tenerse en cuenta:
- En primer lugar, la Fase 1 se limita deliberadamente al conjunto de declaraciones más sencillas: aquellas que no plantean objeciones significativas ni complicaciones de procedimiento. La CBP ha excluido deliberadamente aquellas categorías en las que podría ser legítimo retrasar la liquidación, como las declaraciones bajo protesta, las declaraciones en proceso de conciliación y las declaraciones sujetas a órdenes de derechos antidumping o compensatorios.
- En segundo lugar, los reembolsos no se concederán automáticamente. A menos que los importadores sigan al pie de la letra las instrucciones exactas publicadas por la CBP, no recibirán ningún reembolso. Si una solicitud contiene tan solo un error, la CBP devolverá todo el expediente al importador y le exigirá una hoja de cálculo corregida. En otras palabras, el sistema está configurado para exigir una introducción de datos cuidadosa y precisa. Por consiguiente, es esencial que los importadores revisen detenidamente las nuevas directrices de la CBP, incluida su nueva página de reembolsos de la IEEPA y el CSMS n.º 68340863 – ACTUALIZACIÓN – Administración y tramitación consolidadas de las declaraciones (CAPE) para los reembolsos de la IEEPA, 20 de abril de 2026, Implementación.
Aunque la CBP ya ha publicado unas directrices, prevemos que puedan surgir problemas adicionales y dificultades imprevistas una vez que se haya implantado el sistema. A la luz de la información de que disponemos actualmente, recomendamos seguir los siguientes pasos:
1. Prepárese para presentar la solicitud a través del portal ACE utilizando el sistema CAPE
Los importadores registrados o los agentes de aduanas autorizados deberán presentar declaraciones CAPE en las que se identifiquen las partidas afectadas. Cada declaración puede incluir hasta 9.999 partidas, y las empresas pueden presentar varias declaraciones si es necesario. Por lo tanto, los importadores deben familiarizarse con el proceso consultando los materiales enlazados anteriormente y tomar ciertas medidas, entre las que se incluyen las siguientes:
- asegúrese de que el importador registrado o su agente de aduanas disponga de acceso activo al Portal ACE;
- determinar quién se encargará de presentar las declaraciones CAPE; y
- coordinarse con los agentes de aduanas en lo que respecta a las funciones, los plazos y las responsabilidades en materia de presentación de datos.
2. Recopilar los datos necesarios para la presentación de informes CAPE
Las declaraciones CAPE requieren una lista de números de partida y la información resumida correspondiente a las importaciones en cuestión. El sistema ACE validará tanto el archivo de la declaración como las partidas individuales antes de tramitar las devoluciones. Los errores o las incoherencias en los datos de las partidas pueden retrasar o impedir las devoluciones, ya que provocarán que se rechace todo el envío para que se corrijan los errores.
Algunas medidas prácticas que se pueden adoptar son:
- preparando la extracción y conciliación de todos los números de registro en los que se pagaron derechos en virtud de la IEEPA;
- confirmando que dichas partidas contienen los códigos arancelarios pertinentes del capítulo 99 de la IEEPA; y
- colaborar con los corredores para garantizar que los datos de entrada internos coincidan con la información que figura en ACE.
3. Confirmar la configuración del pago del reembolso (alta en el sistema ACH)
La CBP emitirá los reembolsos de forma electrónica a través del sistema de la Cámara de Compensación Automatizada (ACH). Por lo general, los pagos de los reembolsos se enviarán al importador registrado o a la parte designada inscrita en el sistema ACH. Dado que los reembolsos electrónicos son obligatorios para las declaraciones de la Fase 1, debe asegurarse de que sus datos de pago electrónico estén completos y sean correctos. Si sus datos de inscripción en el sistema ACH están incompletos o desactualizados, los pagos de los reembolsos podrían retrasarse o incluso no procesarse en absoluto.
4. Supervisar el estado de liquidación de las entradas
La admisibilidad para la tramitación de la Fase 1 depende en gran medida del estado de liquidación de las partidas. La Fase 1 se centra en las partidas no liquidadas o en aquellas que se encuentran dentro del plazo de 90 días para la reliquidación voluntaria. Las partidas que no entren en estas categorías pueden requerir procedimientos diferentes o, en última instancia, una resolución judicial.
Por lo tanto, los importadores deben determinar qué partidas se incluyen en las siguientes categorías:
- partidas no liquidadas;
- operaciones liquidadas recientemente dentro del plazo de 90 días para la nueva liquidación;
- las entradas que se encuentran actualmente suspendidas o en proceso de revisión; y
- registros que no cumplen los requisitos para la fase 1 porque requieren una revisión o finalización manual posterior (registros de conciliación, registros de derechos antidumping y derechos compensatorios, registros objeto de reclamación, etc.).
Los importadores deben seguir de cerca los plazos de liquidación para determinar qué partidas pueden incluirse en las declaraciones CAPE.
5. Evaluar si deben retirarse las reclamaciones presentadas
En el caso de las declaraciones en las que se haya presentado una reclamación con el único fin de impugnar los derechos de la IEEPA, la CBP ha indicado que dichas reclamaciones pueden retirarse para que la declaración pueda tramitarse a través del CAPE. Por consiguiente, los importadores deben identificar las declaraciones en las que haya reclamaciones pendientes relacionadas con la IEEPA y determinar si el hecho de retirar la reclamación y tramitarla a través del CAPE permitiría agilizar la tramitación de la devolución.
6. Planificar reembolsos globalizados en lugar de pagos por cada partida
El sistema CAPE está diseñado para permitir a la CBP acumular los reembolsos de varias entradas. Por lo tanto, los reembolsos pueden emitirse como pagos consolidados que abarquen numerosas entradas, en lugar de pagos separados para cada entrada.
Dado que los pagos de las devoluciones se realizarán en forma de importes elevados y consolidados, en lugar de cheques por importes más modestos, será necesario coordinarse con los equipos internos de finanzas y contabilidad para cotejar dichos pagos con las listas de entradas correspondientes.
En este contexto, estas son las preguntas más frecuentes que nos llegan:
Preguntas frecuentes sobre CAPE n.º 1: ¿Debemos utilizar CAPE aunque hayamos presentado una acción cautelar en el ámbito del impuesto sobre sociedades?
Respuesta: Sí, siempre que sea posible. El CAPE es la vía administrativa más rápida para recibir efectivamente reembolsos por declaraciones que no se han liquidado o que aún se encuentran dentro del plazo de noventa días para la reliquidación voluntaria. El objetivo de presentar una solicitud preventiva ante el CIT no es eludir el proceso administrativo cuando este funciona. Más bien, es garantizar que las empresas preserven sus derechos en situaciones en las que el proceso administrativo podría no proporcionar una reparación completa. Como se ha señalado anteriormente, la Fase 1 de CAPE se limita intencionadamente a un subconjunto de declaraciones, y esperamos que se produzcan litigios sobre otros aspectos. Pero, por ahora, la CBP estima que alrededor del 63 % de todas las declaraciones entran en la Fase 1. Lo que significa que los importadores deberían aprovechar los dos tercios del pan que ofrece la CBP mientras aún se está estudiando el mecanismo para recibir las rebanadas del tercio final.
Las directrices actuales de la CBP indican que las importaciones objeto de reclamación no pueden tramitarse mediante el sistema CAPE de la Fase 1. Por consiguiente, las empresas que hayan presentado reclamaciones relativas a los derechos de la IEEPA deberán decidir si mantienen dichas reclamaciones o las retiran para que las importaciones puedan tramitarse a través del sistema CAPE.
Preguntas frecuentes sobre CAPE n.º 2: ¿Qué debemos hacer si hemos presentado una reclamación contra determinadas entradas que, de otro modo, entrarían en la Fase 1?
Respuesta: En el caso de las declaraciones en las que la reclamación se presentó únicamente para preservar los derechos de devolución en virtud de la IEEPA, la CBP ha indicado que las empresas podrían considerar la posibilidad de retirar la reclamación para que las declaraciones puedan tramitarse a través del CAPE. En algunos casos, las reclamaciones pueden estar actualmente suspendidas, en cuyo caso el importador podría tener que solicitar primero que se levante la suspensión antes de poder retirar la reclamación.
Desde un punto de vista práctico, la decisión suele depender de lo que la protesta realmente defiende:
- Si la reclamación se presentó únicamente para mantener abierta la cuestión del reembolso en virtud de la IEEPA, retirarla y tramitarla a través del CAPE podría permitir que el reembolso se procesara con mayor rapidez.
- Si la reclamación abarca otras cuestiones distintas de los derechos de aduana previstos en la IEEPA (por ejemplo, la clasificación, la valoración u otras cuestiones relacionadas con los derechos de aduana), las empresas deben evaluar cuidadosamente si el hecho de retirar la reclamación supondría, sin quererlo, una renuncia a esas reclamaciones.
Preguntas frecuentes sobre CAPE n.º 3: ¿Quién debe presentar la declaración CAPE: el importador o el agente de aduanas?
Muchos importadores se preguntan si la declaración CAPE debe presentarla el importador registrado o el agente que tramitó las declaraciones de importación. En la práctica, cualquiera de los dos puede presentarla, pero las empresas deben coordinarse cuidadosamente para garantizar que las presentaciones estén completas y no se dupliquen. Tenga en cuenta que los abogados noestán autorizadosa presentar la declaración.
Preguntas frecuentes sobre CAPE n.º 4: ¿Qué ocurre si nuestra declaración CAPE contiene errores?
ACE validará las declaraciones, y los errores pueden dar lugar a rechazos o retrasos. Los importadores deben cotejar cuidadosamente las listas de declaraciones con los agentes de aduanas antes de presentar las declaraciones.
Preguntas frecuentes sobre CAPE n.º 5: ¿Cuánto tiempo tardaré en recibir los reembolsos tras presentar las declaraciones CAPE?
La CBP ha dado una estimación aproximada de los plazos de tramitación, pero los plazos reales dependerán de la validación de las entradas, el estado de la liquidación y la capacidad de tramitación de las devoluciones. El paso clave —el tiempo que tardará la CBP en validar todas las hojas de cálculo cargadas— es la principal incógnita, lo que hace que las estimaciones de plazos facilitadas por la CBP no sean especialmente significativas.
Preguntas frecuentes sobre el CAPE n.º 6: ¿Compensará la CBP los reembolsos con otros derechos o deudas?
Es posible. Según los procedimientos habituales de la CBP, la agencia está facultada para compensar los reembolsos con otros derechos, impuestos o tasas que considere adeudados. En otras palabras, si la CBP detecta un pago insuficiente en una declaración de importación u otra obligación a cargo del importador, puede aplicar el reembolso a dicha obligación en lugar de abonar el importe íntegro del reembolso.
Las directrices de la CBP sobre el CAPE van un paso más allá. Como condición para presentar una declaración CAPE, la CBP exige al declarante que acepte que cualquier devolución resultante pueda estar sujeta a dichas compensaciones. En la práctica, las empresas que utilizan el CAPE deben reconocer que la CBP puede aplicar las devoluciones a otras obligaciones pendientes.
Desde un punto de vista jurídico, este requisito plantea algunas dudas. Los derechos previstos en la IEEPA en cuestión se recaudaron sin autoridad legal, por lo que es discutible si dichos fondos deben considerarse disponibles para compensar el cobro de deudas no relacionadas. Dicho de otro modo, podría argumentarse que un arancel recaudado ilegalmente no debería servir como mecanismo general de recuperación de deudas.
Dicho esto, en la práctica, las empresas que deseen utilizar el CAPE para obtener reembolsos por las entradas de la Fase 1 pueden no tener otra opción realista que aceptar esta condición. La declaración del CAPE exige aceptar la cláusula de compensación, y negarse a hacerlo impediría de hecho que el importador utilizara el sistema.
Por consiguiente, los importadores deben tener en cuenta que las devoluciones tramitadas a través del CAPE pueden estar sujetas a compensaciones y deben planificarse en consecuencia a la hora de estimar el momento y el importe de los pagos de devolución previstos.
Así están las cosas en este momento. A partir del 20 de abril de 2026, parece que la CBP está lista para empezar a recopilar la información necesaria para iniciar el proceso de devolución de los «declaraciones más limpias». Aun así, no podemos evitar pensar en cómo habría terminado Jim Croce su canción si la estuviera componiendo hoy:
En Uptown hay importadores,
En los muelles hay agentes de aduanas y vagabundos.
Y en la CBP tienen en marcha el viejo CAPE,
Para esos sinvergüenzas de los reembolsos.
Sí, es un sistema tan grande y complejo como puede serlo,
Y es más fuerte que un caballo de campo.
Y cuando los del sector se reúnen por la noche,
Ya sabes que todos llaman a CAPE «Jefe», sin más.
Ahora dicen:
No se debe presionar al CAPE de la CBP,
No confíes en que la CBP te devuelva el dinero a su antojo.
No protestes por tus entradas de la Fase 1,
O tus reembolsos serán escasos.
Bueno, de la barra de profesiones salió un abogado rural,
. Dijo: «Estoy buscando reembolsos de la CBP.
. Soy un tipo que lucha contra los aranceles, mi segundo nombre es 1581(i),
. Y mis clientes me dicen que consiga lo que me deben».
«Sí, estoy buscando a ese tipo al que llaman Big ACE,
. He oído que es el rey de la devolución de dinero.
. El año pasado, ACE se quedó con el dinero de mi cliente,
. Y aunque pueda parecer gracioso, he venido a recuperar ese dinero».
Y todos decían: «Jack, eh, ¿no sabes que…
No se debe presionar al CAPE de la CBP,
Ni confiar en que la CBP te devuelva el dinero a su antojo.
No se deben impugnar las entradas de la Fase 1,
O las devoluciones serán escasas».
Bueno, se hizo el silencio en el bar de los comerciantes,
cuando ACE entró tranquilamente desde la calle.
Y cuando terminaron de limar,
lo único que no estaba sucio eran las plantas de los pies del grandullón.
Las entradas se dividieron en cien partes,
Y ACE devolvió algunas para su revisión.
Y más vale que te creas que Offsettin’ contó una historia diferente,
Cuando llegaron los reembolsos.
¿Y no lo sabías?
No se debe manipular el CAPE de la CBP,
Envía tu hoja de cálculo y expón tus argumentos.
No se deben impugnar los datos de la Fase 1,
Y no se debe jugar con el ACE.