Lo que toda multinacional debería saber sobre… el endurecimiento de las medidas de control aduanero y arancelario por parte del Departamento de Justicia
Tres acontecimientos recientes apuntan a una notable intensificación de las medidas de control aduanero y comercial en EE. UU. El Grupo de Trabajo contra el Fraude Comercial, formado por el Departamento de Justicia (DOJ) y el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) , ha informado de más de 1.000 millones de dólares en recuperaciones, sanciones, decomisos y pérdidas imputadas en menos de un año, lo que demuestra que el Gobierno ya está utilizando con mayor intensidad las herramientas de control existentes. Aprovechando ese impulso, el comunicado de prensa del DOJ del 14 de julio de 2026 también anunció la creación de una Sección de Control del Comercio Global dentro de su División Nacional de Lucha contra el Fraude, lo que añade capacidad permanente de enjuiciamiento en este ámbito. El Departamento de Justicia y el Departamento de Seguridad Nacional también han publicado una Guía de recursos para la lucha contra el fraude comercial (la «Guía de lucha contra el fraude comercial»), que establece el marco gubernamental en materia de fraude comercial, identifica las principales herramientas de investigación y enjuiciamiento que se utilizan actualmente y señala las expectativas de cumplimiento que probablemente definirán la próxima fase de la lucha contra el fraude.
En conjunto, estos acontecimientos reflejan una clara evolución: en primer lugar, un uso más enérgico de los mecanismos de control existentes; en segundo lugar, la ampliación de la capacidad de control especializada; y, en tercer lugar, una declaración más explícita de las prioridades y expectativas comerciales del Gobierno. El mensaje para los importadores y demás participantes en la cadena de suministro es directo. El incumplimiento de la normativa aduanera —al menos en los casos más graves que implican una pérdida significativa de ingresos para el Tesoro— ya no se trata principalmente como una cuestión administrativa que deba gestionarse mediante procedimientos de sanciones administrativas. En su lugar, el Gobierno de EE. UU. está abordando cada vez más la evasión arancelaria, el fraude de origen, las infracciones relacionadas con el trabajo forzoso y las importaciones inseguras o que incumplen la normativa como asuntos que deben tratarse mediante herramientas de fraude civil y responsabilidad penal.
Los importadores deberían tomarse este mensaje muy en serio. Este es el momento de comprobar si los controles aduaneros actuales están realmente preparados para una era en la que se hace mayor hincapié en la aplicación de la ley. Para ayudar a los importadores en esta tarea, este artículo analiza estos cambios, explica por qué son importantes y destaca las medidas prácticas de cumplimiento que las empresas deberían adoptar ahora para reforzar sus controles comerciales, teniendo en cuenta las nuevas realidades en materia de aplicación de la ley.
Primero se intensificó la aplicación de la ley…
Los resultados del primer año del Grupo de Trabajo contra el Fraude Comercial son destacables no solo por su magnitud, sino también por lo que revelan: la evasión arancelaria se ha convertido en una prioridad fundamental en materia de aplicación de la ley. El Departamento de Justicia (DOJ) y el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) han informado de más de 1.000 millones de dólares en recuperaciones y resultados relacionados con la aplicación de la ley en menos de un año, lo que indica un cambio en la forma de abordar las infracciones aduaneras, pasando de considerarlas meros asuntos administrativos rutinarios a un uso más enérgico de las herramientas de aplicación de la ley centradas en la lucha contra el fraude.
Este cambio es importante porque el Gobierno recurre cada vez más a la Ley de Reclamaciones Falsas (FCA), a la legislación penal sobre fraude, al decomiso y a otras figuras jurídicas para perseguir las conductas indebidas relacionadas con el comercio. Como consecuencia, una conducta que antes se consideraba un error técnico aduanero puede ser tratada ahora como una declaración falsa, un plan de evasión de derechos de aduana o una importación ilegal.
La conclusión general es que el Gobierno ya lleva tiempo preparando expedientes, coordinando a los distintos organismos y aplicando estas herramientas de forma más sistemática. Para los importadores, los anuncios de julio de 2026 no marcaron el inicio de esta tendencia, sino que la confirmaron y la aceleraron.
Ahora, el Departamento de Justicia está institucionalizando un enfoque más contundente…
La creación de la Sección de Control del Comercio Internacional se entiende mejor en ese contexto, ya que supone la institucionalización de un modelo de control aduanero y comercial más orientado a la persecución penal que ya se estaba perfilando.
Según el Departamento de Justicia, esta sección investigará y perseguirá los delitos de importación y comercio ilícitos, así como los delitos de fraude relacionados con ellos, que:
- socavar las industrias estadounidenses;
- eludir el cobro de los ingresos públicos;
- pongan en peligro la salud y la seguridad de los consumidores;
- financiar a adversarios extranjeros;
- fomentar el trabajo forzoso mediante prácticas comerciales ilegales; o
- infringir las leyes estadounidenses que regulan el comercio nacional e internacional.
Esa formulación confirma que el Gobierno no limita su enfoque al impago de derechos de aduana en sentido estricto, sino que lo vincula a la seguridad nacional, la lucha contra el trabajo forzoso, la protección del consumidor y la integridad de la cadena de suministro. También sugiere que la atención del Gobierno no se limitará al importador registrado. El enfoque del Departamento de Justicia apunta hacia un escrutinio de la cadena comercial en su conjunto, incluidos los proveedores, los agentes de aduanas, los distribuidores, los revendedores y otras partes que pudieran haber tenido conocimiento de prácticas de importación ilegales, haberlas facilitado o haberlas ignorado deliberadamente.
Una nueva sección encargada de la aplicación de la ley puede desarrollar conocimientos especializados específicos, coordinarse de forma más eficiente con el DHS y otros organismos, y generar un flujo más constante de casos. Para los importadores y las empresas que dependen de las importaciones, esto significa que es menos probable que el riesgo de fraude comercial dependa de investigaciones aisladas o de prioridades cambiantes en materia de aplicación de la ley, y más probable que se convierta en una característica habitual y sostenida del panorama de la aplicación de la ley.
Y ahora, la Guía sobre la aplicación de la normativa comercial apunta hacia dónde se encamina la aplicación de la misma en el futuro
Si los resultados del Grupo de Trabajo ponen de manifiesto que ya se está intensificando la aplicación de la normativa aduanera y arancelaria, y la nueva sección del Departamento de Justicia (DOJ) muestra que el Gobierno está ampliando su capacidad para tramitar este tipo de casos, la nueva Guía de aplicación de la normativa comercial (la «Guía») ofrece la indicación más clara de en qué aspectos se centrará probablemente la aplicación de la normativa en el futuro.
Aunque se presenta como un recurso general para empresas de distintos tamaños, la Guía sobre la aplicación de la normativa comercial también resulta útil como hoja de ruta en materia de aplicación de la ley. En ella se explica el enfoque del Gobierno respecto al fraude comercial, se describen las principales herramientas de investigación y enjuiciamiento de que dispone y se destacan las áreas de conducta que tienen más probabilidades de ser objeto de escrutinio. En ese sentido, no solo informa a las empresas sobre las normas, sino que también revela los patrones fácticos y los incumplimientos que el Gobierno asocia cada vez más con el fraude, la evasión y la conducta indebida deliberada.
El análisis que se hace en la Guía de aplicación de la normativa comercial sobre las áreas de riesgo, especialmente en los capítulos 4 y 5, señala varias categorías prioritarias:
- Clasificación errónea. La clasificación arancelaria sigue siendo un riesgo aduanero fundamental, ya que los errores pueden reducir los derechos de aduana, eludir los aranceles previstos en los artículos 232 o 301, evadir las órdenes de derechos antidumping y compensatorios (AD/CVD) o afectar a la admisibilidad y a los requisitos de los organismos colaboradores. La Guía sugiere que la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) podría considerar cada vez más las clasificaciones poco sólidas o sin fundamento como posibles indicios de evasión o declaraciones falsas, y no solo como disputas técnicas.
- Subvaloración, ayudas y omisiones en la valoración. La valoración aduanera sigue siendo un aspecto clave, que abarca no solo la subvaloración directa, sino también las omisiones en el valor de transacción, como las ayudas, las regalías, los derechos de licencia, los ingresos y los pagos paralelos. Estas cuestiones suelen surgir cuando las autoridades aduaneras carecen de visibilidad sobre los acuerdos gestionados por los equipos de compras, finanzas, ingeniería, fiscalidad o de producto, lo que convierte los errores de valoración en un indicio de fallos de control más amplios o de una minimización intencionada de los derechos de aduana.
- Declaraciones falsas de origen y transbordo. La Guía hace hincapié en el riesgo relacionado con el origen, junto con el transbordo, el reetiquetado, la información falsa sobre el fabricante y otras prácticas destinadas a ocultar la verdadera procedencia de las mercancías. Dado que estas tácticas pueden eludir los aranceles, las órdenes de antidumping y compensatorias, las restricciones sobre el trabajo forzoso y otros controles, se espera que los importadores no se limiten a las certificaciones de los proveedores y apliquen las normas de origen con rigor.
- La sección 301 y la elusión de los derechos antidumping y compensatorios. La elusión de los derechos previstos en la sección 301 y de los derechos antidumping y compensatorios sigue siendo una prioridad fundamental. Dado que estas medidas crean fuertes incentivos para la clasificación errónea, la subvaloración, la manipulación del origen y las prácticas de desvío, es probable que las importaciones sujetas a medidas comerciales correctivas sean objeto de un escrutinio más riguroso.
- Trabajo forzoso y mercancías prohibidas. La Guía vincula la aplicación de la normativa aduanera con cuestiones más amplias relacionadas con la integridad de la cadena de suministro, incluido el trabajo forzoso. Las declaraciones falsas sobre el abastecimiento, los fabricantes, el origen o las condiciones de producción pueden respaldar hipótesis más amplias de fraude comercial, lo que no solo genera un riesgo de retención o exclusión, sino también de responsabilidad civil y penal.
- Importaciones peligrosas, protección del consumidor y requisitos de los organismos colaboradores. La Guía también vincula más estrechamente la lucha contra el fraude comercial con las importaciones que suponen una amenaza para la salud y la seguridad o que incumplen las normas de los organismos gubernamentales colaboradores. Las declaraciones aduaneras inexactas pueden ser relevantes no solo porque reducen los ingresos, sino porque ocultan defectos, eluden las pruebas o la certificación, o facilitan la entrada de mercancías que deberían haber sido retenidas o rechazadas.
- Conocimiento en las fases posteriores y participación en la cadena de suministro. El riesgo de que se apliquen las medidas coercitivas no se limita al importador registrado. La Guía sugiere que el escrutinio puede extenderse a los intermediarios, distribuidores, revendedores, destinatarios, usuarios finales y entidades relacionadas que supieran, sospecharan o ignoraran que las mercancías se habían importado de forma ilegal.
En conjunto, estos temas definen las principales prioridades del Gobierno en materia de fraude comercial: clasificación, valoración, asistencia, origen, evasión arancelaria, exposición a medidas antidumping y compensatorias, trabajo forzoso, importaciones inseguras y participación consciente a lo largo de la cadena de suministro. Las empresas deben asegurarse de que estas áreas cuenten con los controles de cumplimiento, la documentación y los procesos de escalado más rigurosos.
Por qué estos acontecimientos apuntan a un aumento de las acciones judiciales en virtud de la Ley de Reclamaciones Falsas del Departamento de Justicia y de los procesos penales, y no solo a una mayor supervisión aduanera
Antes de pasar a analizar la nueva función del Departamento de Justicia, conviene destacar lo que no ha cambiado. El régimen de control administrativo de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de EE. UU. (CBP) sigue siendo un elemento fundamental de la aplicación de la normativa aduanera estadounidense y continúa generando recuperaciones sustanciales (del orden de miles de millones de dólares) cada año a través de auditorías, revisiones posteriores a la entrada, sanciones civiles e investigaciones, divulgaciones previas y mecanismos ordinarios de recaudación de derechos de aduana. Dicho régimen también está diseñado para animar a los importadores a dar un paso al frente cuando se detecten problemas. Una declaración previa válida puede reducir el riesgo de sanciones y constituir un argumento de peso para la resolución de un asunto de carácter exclusivamente administrativo, ya que la intervención del Departamento de Justicia se sumaría a la actuación de la CBP, lo que iría en contra de la política del Departamento de Justicia reflejada en el Manual de Justicia 1-12.100. En ese sentido, el sistema administrativo de la CBP sigue siendo tanto una herramienta de recaudación de ingresos como un incentivo para el cumplimiento normativo. No está siendo sustituido y sigue siendo uno de los mecanismos de control más importantes del Gobierno.
Lo que ha cambiado es que el Departamento de Justicia (DOJ) está creando ahora un nivel más formal de lucha contra el fraude y de enjuiciamiento sobre la estructura administrativa. Cada vez más, los errores o las sanciones impagadas impuestas por la CBP también pueden evaluarse desde una perspectiva adicional: si reflejan una declaración falsamente a sabiendas, un plan fraudulento para eludir aranceles o restricciones, o una conducta lo suficientemente grave como para fundamentar demandas civiles por fraude o cargos penales. Este cambio es importante porque amplía las consecuencias a las que se enfrentan los importadores y otros actores de la cadena de suministro.
La nueva orientación en materia de control indica que el Gobierno está cada vez más dispuesto a plantear preguntas difíciles sobre la gravedad de cualquier pago insuficiente: si la empresa sabía que la declaración carecía de fundamento; si se ignoraron las señales de alerta; si se repitieron a lo largo del tiempo inexactitudes de importancia comercial; y si varios actores de la cadena de suministro participaron en la estafa o se beneficiaron de ella.
Es ahí donde la Ley de Reclamaciones Falsas y la exposición a responsabilidades penales cobran mayor relevancia. En el ámbito aduanero, el Gobierno puede intentar calificar el pago insuficiente de derechos de aduana como una reclamación falsa o una declaración falsa ante el Gobierno, especialmente cuando se alega que las inexactitudes han sido deliberadas o incluso imprudentes. Las teorías penales pueden resultar pertinentes cuando los hechos sugieren un ocultamiento intencionado, documentos falsificados, rutas ficticias, información falsa sobre el fabricante o una conducta coordinada destinada a eludir los derechos de aduana o las restricciones a la importación. La distinción entre negligencia y fraude cobra, por tanto, una importancia práctica: los controles deficientes, los procedimientos de escalación inadecuados y las declaraciones de los proveedores no verificadas pueden dejar de considerarse simples deficiencias de cumplimiento si se interpretan como pruebas de que una empresa hizo caso omiso de riesgos evidentes. Este riesgo se acentúa especialmente en el marco de la Ley de Reclamaciones Falsas, ya que permite no solo medidas coercitivas por parte del Gobierno, sino también demandas «qui tam» presentadas por particulares, que pueden recuperar una parte de las sanciones.
El análisis que hace la Guía de aplicación de la normativa comercial sobre las herramientas de investigación, la cooperación, la divulgación voluntaria y los mecanismos de denuncia «qui tam» refuerza este punto. El Gobierno parece estar fomentando que se recurra antes a los procedimientos internos de escalado y corrección, al dejar claro que las empresas pueden enfrentarse a consecuencias más graves si ignoran las irregularidades hasta que estas lleguen a ser objeto de la atención del Departamento de Justicia.
Implicaciones prácticas en materia de cumplimiento normativo
En este contexto, la pregunta clave es cómo debería ser un programa de cumplimiento normativo sólido. Aunque el diseño adecuado dependerá de los productos de la empresa, su modelo de abastecimiento, su perfil de entrada en el mercado y su exposición a los aranceles, hay varios elementos básicos que cobran cada vez más importancia.
- Una gobernanza más sólida y procedimientos escritos. El cumplimiento de la normativa aduanera debe considerarse una función activa de gestión de riesgos. La alta dirección debe garantizar que las responsabilidades estén claramente repartidas entre los departamentos de cumplimiento comercial, jurídico, de compras, financiero, de logística, de abastecimiento y de auditoría interna. Esto resulta especialmente importante cuando las decisiones aduaneras dependen de información que no se encuentra en el ámbito de la función aduanera, como los precios de transferencia, el apoyo técnico, los acuerdos sobre utillaje, las regalías, los insumos para el desarrollo de productos y la justificación del origen.
- Controles documentados de clasificación y valoración. Los importadores deben mantener procesos justificables y documentados para la clasificación arancelaria y la valoración en aduana. Un índice central de clasificación aduanera debe identificar el código HTSUS aplicable, la descripción del producto, la justificación técnica, los detalles sobre el origen, las resoluciones o notas legales de apoyo, la fecha de revisión y la persona responsable de la aprobación para cada SKU o familia de productos. Los controles de valoración deben abordar asimismo las ayudas, las regalías, los derechos de licencia, los ingresos, los pagos colaterales y otros ajustes del valor. Las compras a partes vinculadas deben estar respaldadas por un estudio de precios de transferencia actualizado periódicamente.
- Un proceso estructurado para identificar las ayudas. Las «asistencias» siguen siendo un ámbito habitual de exposición poco controlada, ya que los equipos de aduanas a menudo no disponen de suficiente visibilidad sobre las herramientas, los trabajos de diseño, el soporte de ingeniería, los prototipos, los moldes, las matrices o los componentes proporcionados de forma gratuita o a un coste reducido a los fabricantes extranjeros. Los importadores deberían implementar un proceso formal para identificar dichos insumos en los equipos de compras, ingeniería, finanzas y producto; vincularlos a las mercancías importadas pertinentes; asignar el valor a las declaraciones afectadas; y documentar la metodología utilizada.
- Revisiones posteriores a la entrada basadas en el riesgo. Dado que la aplicación de la normativa se está volviendo más rigurosa tras la importación, las empresas deberían reforzar sus propios procesos de revisión posteriores a la entrada. Las revisiones deberían realizarse periódicamente y en función del riesgo, con el fin de comprobar si los datos de entrada siguen siendo precisos, coherentes y están debidamente justificados. Deberían abarcar la clasificación, la valoración, las ayudas, las declaraciones de origen, la aplicabilidad de la Sección 301, la exposición a medidas antidumping y compensatorias, la exactitud de las declaraciones de los agentes de aduanas, así como la coherencia entre las facturas, los documentos de envío, las certificaciones de los proveedores y los registros internos.
- Mayor control sobre los proveedores y el origen. El riesgo de incumplimiento relacionado con el origen sigue siendo especialmente grave cuando el país de origen influye en la obligación arancelaria o en las restricciones comerciales. Los importadores no deben confiar ciegamente en las certificaciones de los proveedores cuando existan incentivos comerciales evidentes para falsear el origen. Una mayor diligencia puede incluir la confirmación del fabricante real y del centro de producción, la revisión de los registros de producción y las listas de materiales, la evaluación de si la transformación sustancial alegada es justificable y la comprobación de la coherencia entre facturas, etiquetas, certificados y datos de entrada.
- Supervisión de los agentes de aduanas y responsabilidad del importador registrado. Los importadores deben tener cuidado de no considerar a los agentes de aduanas como un sustituto de una función interna de cumplimiento normativo. Aunque los agentes desempeñan un papel operativo importante en la preparación y presentación de las declaraciones, el importador registrado sigue siendo el principal responsable de la exactitud y la integridad de la información declarada a la CBP. Esto significa que una empresa no puede limitarse a delegar las decisiones sobre clasificación, valoración, origen o admisibilidad a su agente y dar por sentado que cualquier error resultante será problema del agente. Por lo tanto, un programa de cumplimiento defendible debe incluir instrucciones claras por escrito para los agentes, controles sobre los datos y supuestos que se les facilitan, una revisión periódica de las declaraciones presentadas por los agentes, procedimientos de escalado para transacciones inusuales y pruebas para confirmar que las prácticas de los agentes se ajustan a la política de la empresa. Cuando se recurre a varios agentes, las empresas también deben supervisar la coherencia entre las declaraciones e identificar diferencias inexplicables en la clasificación, el tratamiento de la valoración, las declaraciones de origen o el uso de programas comerciales especiales.
- Protocolos de investigación, divulgación y medidas correctivas. Las empresas deberían revisar sus protocolos internos de investigación y divulgación a la luz del énfasis que pone el Departamento de Justicia (DOJ) en la divulgación voluntaria, la cooperación, las medidas correctivas y los canales de denuncia (qui tam). Un plan de respuesta actualizado debería abordar la escalación de problemas, la conservación de documentos, la investigación interna de los hechos, la participación de asesores jurídicos externos cuando sea pertinente, la cuantificación de los asientos contables afectados y la exposición a responsabilidades, la suspensión de prácticas problemáticas y la toma de decisiones en torno a la divulgación previa u otras medidas correctivas en colaboración con el Gobierno. En un entorno más propicio para las acciones judiciales, la rapidez y la calidad de la respuesta interna de una empresa pueden influir de manera significativa en los resultados de la aplicación de la ley.
Preparándonos para una era más centrada en la acción penal
La importancia de los acontecimientos de julio de 2026 no radica en ningún anuncio concreto considerado de forma aislada, sino en lo que revelan en su conjunto. En primer lugar, el Gobierno intensificó el uso de los instrumentos de aplicación de la ley existentes y obtuvo resultados iniciales sustanciales. Ahora ha reforzado ese esfuerzo mediante la creación de una unidad permanente en el Departamento de Justicia dedicada al fraude relacionado con el comercio y las aduanas. Al mismo tiempo, ha dejado más claras su teoría sobre la aplicación de la ley y sus prioridades prácticas a través de la nueva Guía de aplicación de la ley en materia comercial del Departamento de Justicia y el Departamento de Seguridad Nacional.
Para los importadores y demás participantes en la cadena de suministro, el mensaje es que el cumplimiento de la normativa aduanera ya no puede abordarse como una función operativa limitada que se centre principalmente en la exactitud de la presentación de documentos y el cálculo de los derechos de aduana. Por el contrario, debe considerarse parte de un marco más amplio de riesgos relacionados con el fraude, las sanciones y la integridad de la cadena de suministro, en el que la evasión arancelaria, las declaraciones erróneas sobre el origen, las declaraciones relacionadas con el trabajo forzoso y las importaciones inseguras o que incumplan la normativa pueden dar lugar a responsabilidades civiles por fraude, investigaciones penales y responsabilidades que van más allá del importador registrado.
Las empresas que inviertan ahora en gobernanza, documentación, verificación del origen, controles de valoración, pruebas posteriores a la entrada y mecanismos de escalación fiables no eliminarán el riesgo de que se les apliquen sanciones. Sin embargo, estarán en una posición considerablemente mejor para identificar los problemas de forma temprana, subsanarlos antes de que se agraven y demostrar que se toman en serio el cumplimiento de la normativa de importación, en un contexto en el que es evidente que el Gobierno de EE. UU. también lo hace.
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