Lo que toda multinacional debería saber sobre… las nuevas directrices de la CBP sobre la integridad de la cadena de suministro
El 12 de junio de 2026, la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de EE. UU. (CBP) publicó una nueva guía destinada a ayudar a la comunidad de importadores a comprender las tres principales normas utilizadas para hacer cumplir las restricciones de EE. UU. a la importación de productos elaborados mediante trabajo forzoso: el artículo 1307 del título 19 del Código de los Estados Unidos (19 U.S.C. § 1307), la Ley de Prevención del Trabajo Forzoso de los Uigures (UFLPA) y la Ley de Lucha contra los Adversarios de Estados Unidos mediante Sanciones (CAATSA). La guía explica cómo la CBP retiene, excluye o restringe las mercancías sospechosas de haber sido fabricadas con mano de obra condenada, en régimen de servidumbre o forzada. También explica los pasos que deben seguir los importadores antes de importar mercancías a Estados Unidos, los tipos de documentación que pueden ser necesarios para demostrar la admisibilidad y los procedimientos para solicitar la liberación de los envíos retenidos.
Esta publicación refleja un cambio significativo en las expectativas de la CBP respecto a los importadores. La revisión de la cadena de suministro para detectar la posible existencia de trabajo forzoso ya no es simplemente una buena práctica para la mitigación de riesgos; la CBP deja ahora claro que el hecho de no llevar a cabo la diligencia debida adecuada puede constituir un incumplimiento del «cuidado razonable» exigido por la legislación aduanera de EE. UU., lo que podría acarrear consecuencias importantes.
Al mismo tiempo, la guía actualizada ofrece a los importadores una mayor claridad sobre el marco de aplicación de la CBP, al consolidar en un único recurso los diagramas de procesos relativos a la UFLPA, las órdenes de retención de despacho (WRO), las resoluciones y las medidas en virtud de la CAATSA; al proporcionar instrucciones paso a paso para responder a las retenciones y exclusiones; y al incluir apéndices ampliados con documentación recomendada para la cadena de suministro, ejemplos prácticos de diligencia debida y modelos de notificaciones de aplicación. En este sentido, el incumplimiento de esta «guía» puede citarse como prueba de que un importador no ha cumplido las normas razonables para prevenir el trabajo forzoso, la trata de personas o la explotación de la mano de obra uigur en su cadena de suministro. Por lo tanto, la guía de la CBP sirve tanto de advertencia como de hoja de ruta, y constituye una clara señal de hacia dónde se dirige la aplicación de la normativa sobre trabajo forzoso.
Para ayudar a los importadores a hacer frente a estas mayores exigencias en materia de cumplimiento, a continuación ofrecemos un resumen de las nuevas directrices de la CBP, junto con buenas prácticas para reforzar los programas de cumplimiento en materia de trabajo forzoso. Para las empresas que se abastecen a nivel mundial, el mensaje es inequívoco: la CBP espera que los importadores conozcan sus cadenas de suministro, las documenten exhaustivamente y estén preparados para demostrar que sus mercancías no se han fabricado, ni en su totalidad ni en parte, mediante trabajo forzoso.
Por qué es importante
Las nuevas directrices de la CBP son importantes porque amplían tanto el alcance como la aplicación de los materiales anteriores de la agencia sobre el cumplimiento de la normativa en materia de trabajo forzoso. Sustituye a la «Guía operativa de la UFLPA para importadores» del 13 de junio de 2022 y va más allá del enfoque exclusivo en la UFLPA para abarcar toda la gama de disposiciones sobre trabajo forzoso que aplica la CBP. En consecuencia, los importadores deben conocer ahora no solo la UFLPA, sino también cómo gestiona la CBP las órdenes de restricción comercial (WRO), las resoluciones y las exclusiones relacionadas con la CAATSA.
Para los importadores multinacionales, esto tiene importantes implicaciones:
- En primer lugar, el criterio jurídico es amplio. La legislación estadounidense prohíbe la importación de mercancías extraídas, producidas o fabricadas, total o parcialmente, mediante trabajo forzoso, trabajo penitenciario o trabajo en régimen de servidumbre. La expresión «total o parcialmente» es fundamental: incluso un insumo, una materia prima o un componente previo de menor importancia vinculado al trabajo forzoso puede hacer que todo un envío resulte inadmisible.
- En segundo lugar, la CBP agrupa ahora sus tres principales competencias en materia de trabajo forzoso en un único marco, pero cada una de ellas funciona de manera diferente. En virtud del artículo 1307 del título 19 del Código de los Estados Unidos (19 U.S.C. § 1307), la CBP puede emitir una orden de retención (WRO) cuando tenga sospechas razonables de que las mercancías se han fabricado mediante trabajo forzoso, lo que da lugar a la retención de la mercancía. Si la CBP establece una causa probable y el Secretario de Seguridad Nacional lo aprueba, puede emitir una resolución (Finding), lo que puede dar lugar a la incautación y el decomiso. En virtud de la UFLPA, las mercancías producidas total o parcialmente en la Región Autónoma Uigur de Xinjiang (XUAR) o por entidades incluidas en la Lista de Entidades de la UFLPA están sujetas a una presunción refutable de que su entrada está prohibida. En virtud de la CAATSA, se presume igualmente que los productos fabricados total o parcialmente por nacionales o ciudadanos norcoreanos, en cualquier parte del mundo, se han elaborado mediante trabajo forzoso y pueden ser excluidos de la entrada en el país. Por lo tanto, los importadores deben comprender no solo las prohibiciones sustantivas, sino también los distintos umbrales probatorios, procedimientos y consecuencias asociados a cada autoridad.
- En tercer lugar, refutar estas presunciones o contrarrestar las medidas de la CBP puede resultar complicado. En el contexto de la UFLPA, los importadores que soliciten el despacho de aduana deben cumplir un criterio de prueba clara y convincente y demostrar el cumplimiento de la Estrategia de la UFLPA. En lo que respecta a la WRO y a las resoluciones, es posible que los importadores tengan que aportar documentación suficiente para demostrar que las mercancías no se han fabricado mediante trabajo forzoso o que son admisibles por otros motivos. El resultado práctico es que el cumplimiento de la normativa sobre trabajo forzoso exige un mapeo riguroso de la cadena de suministro, trazabilidad y documentación mucho antes de que las mercancías lleguen a un puerto de EE. UU.
- En cuarto lugar, los plazos de respuesta son cortos. En el caso de las retenciones en virtud de la UFLPA, los importadores suelen disponer de 30 días para responder, aunque pueden concederse prórrogas limitadas. En el caso de las retenciones en virtud de la WRO, los importadores suelen disponer de tres meses para demostrar la admisibilidad. En el caso de las exclusiones, los importadores suelen disponer de 180 días para presentar una reclamación. Si una empresa no empieza a recopilar pruebas de la cadena de suministro hasta después de recibir una notificación de retención o de exclusión, es posible que ya se encuentre en una situación de desventaja significativa.
Para facilitar la comprensión del proceso en su conjunto, una de las aportaciones más prácticas de la guía actualizada de la CBP es un conjunto de diagramas de flujo que guían paso a paso a los importadores a través de las principales vías de actuación de la agencia en materia de trabajo forzoso. En lugar de describir las competencias únicamente a un nivel general, la guía detalla qué tipo de información puede dar lugar a la intervención de la CBP; si el resultado probable es la retención, la exclusión o la incautación; qué plazos rigen la respuesta del importador; y qué opciones procedimentales pueden seguir estando disponibles.
En total, el documento describe cinco procesos distintos: la posible intervención de la UFLPA, la intervención directa de la UFLPA, la CAATSA, la WRO y las medidas derivadas de las conclusiones. Estos esquemas de procesos son importantes porque ponen de relieve que no todos los casos de trabajo forzoso siguen la misma vía procesal. En algunos casos, la CBP puede retener las mercancías y conceder un breve plazo al importador para que presente pruebas que justifiquen su admisibilidad. En otros, la CBP puede excluir las mercancías de forma definitiva o incautarlas, lo que deja al importador con opciones más limitadas y con plazos más ajustados. La guía también aclara que las distintas oficinas de la CBP desempeñan funciones diferentes en estos casos, entre ellas la División de Trabajo Forzado, los puertos de entrada, los Centros de Excelencia y Especialización y el Portal de Trabajo Forzado, a través del cual deben presentarse determinadas solicitudes.
Actualización de las mejores prácticas en la cadena de suministro a la luz de las nuevas directrices de la CBP
Las directrices actualizadas de la CBP demuestran que el cumplimiento de la normativa sobre trabajo forzoso no puede basarse únicamente en una declaración de principios. Requiere un sistema de cumplimiento operativo, documentado y auditable, capaz de identificar riesgos, rastrear las cadenas de suministro, conservar pruebas y responder con rapidez cuando surjan dudas. Para los importadores multinacionales, las mejores prácticas deberían incluir lo siguiente:
1. Establecer procedimientos claros de gobernanza interna y de escalado
El cumplimiento de la normativa sobre trabajo forzoso debe contar con una responsabilidad interna claramente definida. Las empresas deben asignar responsabilidades entre los departamentos jurídicos, de cumplimiento aduanero, de compras, de logística, de cadena de suministro y de cumplimiento social, y asegurarse de que esos equipos sepan cuándo y cómo escalar las incidencias.
Una estructura de gobernanza viable debería abordar:
- ¿Quién se encarga de la incorporación de proveedores y de la evaluación de riesgos?;
- que evalúa la documentación que acredita el país de origen y la trazabilidad de la cadena de suministro;
- quién tiene la competencia para aprobar las decisiones de abastecimiento de mayor riesgo;
- cuando se contrate a abogados externos, agentes de aduanas u otros asesores; y
- cómo se abordan las posibles preocupaciones relacionadas con el trabajo forzoso antes de que las mercancías se envíen o entren en el país.
Esto reviste especial importancia porque la CBP considera ahora que la diligencia en materia de trabajo forzoso forma parte de la obligación del importador de actuar con la diligencia debida.
2. Trazar un mapa de la cadena de suministro hasta el nivel de las materias primas
La CBP espera que los importadores conozcan toda la cadena de suministro de las mercancías importadas, incluidos los componentes, los subcomponentes y las materias primas. Esto implica identificar:
- todos los proveedores y subproveedores;
- fabricantes, procesadores, empresas mineras, explotaciones agrícolas, molinos, fundiciones, refinerías e instalaciones de montaje;
- el papel que desempeña cada entidad;
- la ubicación de cada fase de producción;
- el movimiento de materiales a lo largo de la cadena de suministro; y
- cualquier relación corporativa u operativa entre las entidades de la cadena.
Para las empresas que se abastecen a nivel mundial, esto es fundamental, ya que el riesgo suele provenir de los proveedores indirectos. El hecho de que la planta de montaje final sea de bajo riesgo no elimina la exposición al riesgo si un insumo de las fases anteriores procede de una región prohibida, de una entidad incluida en la lista o de un programa laboral de alto riesgo.
3. Evaluar a los proveedores, las instalaciones y los insumos para detectar posibles casos de trabajo forzoso, trata de personas y riesgos relacionados con la UFLPA
Los importadores deben aplicar un proceso de selección que vaya más allá del proveedor directo. Los proveedores, subproveedores, centros de producción, intermediarios laborales y insumos clave deben ser evaluados a la luz de la Lista de Entidades de la UFLPA, las órdenes de restricción (WRO) y las conclusiones de la CBP, así como otras restricciones gubernamentales pertinentes, avisos o indicadores de trabajo forzoso.
La evaluación también debería tener en cuenta:
- nombres comerciales y entidades afiliadas;
- cambios en la propiedad o en los patrones de abastecimiento;
- zonas geográficas conocidas por su alto riesgo o programas de transferencia de mano de obra; y
- inconsistencias entre el origen declarado y los registros comerciales disponibles.
Dado que las cadenas de suministro evolucionan, la evaluación debe repetirse periódicamente y actualizarse cuando cambien los proveedores, las plantas de fabricación o las materias primas.
4. Mantener registros completos de las transacciones, la producción y el transporte
La CBP insiste repetidamente en que los importadores deben poder respaldar sus alegaciones con registros comerciales habituales. Los documentos específicos que se requieran variarán en función del producto y el sector, pero entre los registros más comunes y útiles pueden figurar:
- órdenes de compra y facturas;
- listas de materiales y conocimientos de embarque;
- registros de envíos, producción e inventario;
- justificantes de pago;
- certificados de origen;
- declaraciones juradas y declaraciones de los proveedores;
- diagramas de flujo de fabricación en los que se indiquen cada una de las fases de producción y la entidad responsable;
- la capacidad de la fábrica y los registros de producción; y
- registros de importación y exportación.
Estos registros deben establecer una conexión lógica desde la materia prima hasta el producto acabado. Las lagunas, las incoherencias o las interrupciones inexplicables en la cadena documental pueden socavar la admisibilidad de una solicitud, incluso cuando gran parte de la cadena de suministro esté documentada por lo demás.
5. Aplicar medidas de diligencia reforzada a los sectores y productos de alto riesgo
La CBP aplica un enfoque basado en el riesgo, y las directrices incluyen requisitos de documentación específicos para cada sector en el marco de la UFLPA, como la confección, el algodón, los tomates, el polisilicio, el aluminio, el acero, el cobre, el litio, el PVC, la sosa cáustica, los dátiles rojos y los productos del mar.
Si una empresa importa mercancías de estos sectores (o productos que contengan estos materiales), debe contar con un mayor nivel de control y con requisitos de trazabilidad más estrictos. Por ejemplo:
- es posible que sea necesario rastrear los productos de algodón hasta el nivel de la bala;
- el sector de la confección puede necesitar registros que abarquen desde el abastecimiento de fibras hasta el montaje de las prendas;
- los productos solares o a base de sílice pueden requerir un seguimiento hasta las materias primas de cuarcita o polisilicio;
- los metales pueden requerir documentación relativa a la extracción, la fundición, el refinado, el moldeado y el acabado; y
- Es posible que se exijan registros que indiquen dónde se capturaron, procesaron, envasaron y exportaron los productos del mar.
La conclusión práctica es que es poco probable que las certificaciones genéricas de los proveedores sean suficientes. La CBP espera pruebas específicas para cada producto, vinculadas a cada transacción y trazables.
6. Reforzar los controles sobre los proveedores y las garantías contractuales
Las directrices animan a los importadores a mantener un sistema eficaz de cumplimiento social y diligencia debida. Como mínimo, dicho sistema debería incluir:
- códigos de conducta para proveedores que prohíban el trabajo forzoso;
- declaraciones contractuales relativas al cumplimiento de la legislación estadounidense sobre trabajo forzoso;
- derechos contractuales para obtener registros de la cadena de suministro y la documentación justificativa;
- derechos de auditoría, incluidos los derechos a revisar la subcontratación de niveles inferiores cuando proceda;
- formación de empleados y proveedores sobre los riesgos relacionados con el trabajo forzoso y los requisitos de documentación;
- procedimientos de corrección para los problemas detectados; y
- derechos de rescisión cuando no sea posible subsanar la situación o cuando los proveedores no cooperen.
La CBP también deja claro que las auditorías deben ser significativas. Las auditorías financieras, medioambientales o sociales que no evalúen específicamente los indicadores de trabajo forzoso tendrán, por lo general, un valor limitado a la hora de demostrar una mitigación eficaz de los riesgos.
7. Identificar señales de alerta y supervisar la cadena de suministro de forma continua
El cumplimiento de la normativa sobre trabajo forzoso no es una medida puntual que se lleve a cabo únicamente durante la incorporación. Las empresas deben supervisar de forma continua sus cadenas de suministro para detectar señales de alerta, entre las que se incluyen:
- información sobre el origen incompleta o incoherente;
- la reticencia de los proveedores a revelar quiénes son sus subproveedores o dónde se encuentran sus centros de producción;
- cambios repentinos en las rutas de abastecimiento o en las ubicaciones de fabricación;
- volúmenes de producción que parecen incompatibles con la capacidad de la planta;
- lagunas en la documentación o registros contradictorios; y
- indicios de programas de subcontratación de mano de obra, riesgos relacionados con la contratación a través de terceros o modalidades de contratación atípicas.
Cuando surjan señales de alerta, las empresas deben contar con un proceso documentado para la investigación, el seguimiento, la corrección y, en caso necesario, la suspensión o la rescisión de las relaciones de abastecimiento.
8. Prepara una respuesta ante una detención antes de que esta se produzca
Un importador multinacional debería contar con un plan de respuesta antes de que se retenga la mercancía. Dicho plan debería especificar:
- quién es el responsable interno de la respuesta y se encarga de la comunicación con la CBP;
- qué abogado externo, agente de aduanas o consultor prestará su asistencia;
- dónde se almacenan los registros de la cadena de suministro y cómo se pueden consultar rápidamente;
- que los proveedores deben presentar la documentación justificativa con poca antelación;
- si la empresa puede solicitar una revisión de la aplicabilidad, una revisión de excepciones, la exportación o la destrucción;
- cómo se identificará y protegerá la información confidencial de la empresa; y
- cómo se obtendrán y validarán las traducciones.
La CBP recomienda específicamente que las presentaciones estén bien organizadas, que los archivos PDF permitan realizar búsquedas, que incluyan traducciones al inglés, que los anexos estén numerados y que estén claramente etiquetados. Estos detalles pueden parecer meramente administrativos, pero pueden influir de manera significativa en la rapidez y la eficacia de la revisión que lleva a cabo la CBP.
9. Planificar los riesgos posteriores a la entrada, incluyendo la devolución y la divulgación previa
La guía también aborda lo que puede suceder cuando surgen sospechas de trabajo forzoso después de que las mercancías ya hayan entrado en Estados Unidos. La CBP puede emitir una «Notificación de devolución» en la que se exija que las mercancías sean devueltas al puerto. El incumplimiento de esta notificación puede dar lugar a una indemnización por daños y perjuicios y a otras consecuencias en materia de cumplimiento; además, en los casos más graves, las mercancías pueden ser objeto de medidas relacionadas con la incautación.
La guía también aborda la cuestión de la notificación previa, que puede mitigar las sanciones si un importador comunica voluntariamente una infracción antes de que el Gobierno la detecte. Para las empresas multinacionales, esto pone de relieve la importancia de contar con canales internos de notificación, de investigar con celeridad los posibles problemas y de coordinar las funciones jurídicas, de cumplimiento normativo y comerciales cuando se detecten problemas en la cadena de suministro.
Para los importadores multinacionales, las nuevas directrices de la CBP son más que una simple referencia procedimental: constituyen una declaración de las prioridades en materia de aplicación de la ley y una exposición clara de lo que la agencia espera ahora como parte de un deber de diligencia razonable. Las empresas que importan a Estados Unidos deberían considerarlas como un marco práctico de cumplimiento normativo para identificar el riesgo de trabajo forzoso, reforzar la diligencia debida en la cadena de suministro y prepararse para responder de forma rápida y eficaz en caso de que la CBP retenga, excluya o incaute mercancías.
La conclusión principal es que el cumplimiento de la normativa sobre trabajo forzoso ya no puede tratarse como una cuestión aduanera reactiva que solo se aborda cuando un envío es retenido en la frontera. Debe integrarse en el abastecimiento, la contratación, la incorporación de proveedores, las prácticas de auditoría, el mantenimiento de registros, la logística y los procedimientos de entrada. Ya no basta con conocer únicamente al vendedor o fabricante inmediato; la CBP espera que los importadores conozcan la cadena de suministro anterior, la documenten en el curso normal de sus actividades y sean capaces de justificar la admisibilidad con pruebas creíbles y específicas de cada transacción.
Los importadores mejor posicionados en este marco serán aquellos que actúen antes de que comience la aplicación de la normativa, por ejemplo, trazando las cadenas de suministro hasta el nivel de las materias primas, implementando controles significativos sobre los proveedores, manteniendo una documentación organizada y estableciendo procedimientos internos claros de escalación y respuesta. En resumen, la CBP ha dejado claro que los importadores deben estar preparados no solo para gestionar el riesgo de trabajo forzoso, sino también para demostrar que lo han hecho.