La exención total de las sanciones y recargos por deudas tributarias pendientes continúa en 2027
14 de septiembre de 2026
| La exención total de las sanciones y recargos por deudas tributarias pendientes continúa en 2027 | Se mantiene la reducción total de recargos y multas por impagos fiscales durante 2027 |
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| El 8 de septiembre, el presidente de México presentó ante la Cámara de Diputados la Iniciativa de Ley de Ingresos Federales para el ejercicio fiscal 2027 (la «Iniciativa»), como parte del Paquete Económico 2027. Entre las disposiciones más significativas de la Iniciativa se encuentra el artículo transitorio vigésimo primero, que, en consonancia con programas similares puestos en marcha por el actual Gobierno, establece un incentivo de regularización tributaria que permite a los contribuyentes obtener una reducción del 100 % de las multas, recargos y gastos de ejecución relacionados con los créditos fiscales correspondientes al ejercicio fiscal de 2025 y ejercicios anteriores. El incentivo propuesto para 2027 da continuidad a los beneficios incluidos en las Leyes de Ingresos Federales de 2025 y 2026; sin embargo, ahora también estará disponible para los contribuyentes que se beneficiaron anteriormente de programas de reducción de sanciones y recargos que estaban en vigor con anterioridad. El artículo transitorio vigésimo primero de la Iniciativa establece, entre otros, los siguientes requisitos: – Beneficio: reducción del 100 % de las multas, recargos y gastos de ejecución. – Contribuyentes elegibles: personas físicas y jurídicas cuyos ingresos brutos totales del ejercicio fiscal 2025 no superen los 300 millones de pesos mexicanos. – Obligaciones cubiertas: Créditos tributarios definitivos, impugnados o en proceso de determinación, correspondientes al ejercicio fiscal 2025 y ejercicios anteriores, determinados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) o la Agencia Nacional de Aduanas, así como sanciones por infracciones fiscales, aduaneras y de comercio exterior. Incluso si la obligación consiste únicamente en sanciones, la reducción será del 90 %, en lugar del 100 % como en los casos mencionados anteriormente. – Plazo de presentación y pago: Los interesados podrán solicitar este beneficio a más tardar el 31 de octubre de 2027 y deberán abonar el importe en un único pago antes del 31 de diciembre de 2027. – Suspensión de los procedimientos de ejecución administrativa: La mera presentación de la solicitud del incentivo suspende automáticamente las facultades de recaudación del SAT y cualquier otra medida de ejecución, sin que se requiera garantía alguna sobre la deuda. No obstante, quedan excluidos de solicitar este beneficio fiscal los siguientes contribuyentes: 1. Los consideradosgrandes contribuyentes. 2. Aquellos que se encuentren involucrados en un proceso penal tributario o que hayan sido condenados en sentencia firme por delitos fiscales. 3. Aquellos incluidos en el nuevo artículo 49 bis del Código Tributario Federal y, al igual que en programas de incentivos anteriores, los incluidos en los artículos 69-B y 69-B bis del Código Tributario Federal. La conveniencia de solicitar este incentivo debe evaluarse caso por caso. Es importante señalar que, como norma general y a modo de ejemplo, una vez devengados todos los recargos, estas ventajas reducirían las liquidaciones aplicables en aproximadamente un 50 %. Además, la presentación de la solicitud suspende automáticamente las medidas de recaudación, sin necesidad de aportar garantías para la deuda tributaria. Se recomienda evaluar la viabilidad de solicitar este incentivo lo antes posible para que, en su caso, se puedan adoptar oportunamente las medidas necesarias para reducir las deudas tributarias existentes. El departamento fiscal de Foley queda a su disposición para analizar los detalles específicos de su situación fiscal, determinar si cumple los requisitos y guiarle a lo largo del proceso de solicitud. | El pasado 8 de septiembre, la Presidenta de la República presentó ante la Cámara de Diputados la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2027 (en adelante, la «Iniciativa»), como parte del Paquete Económico 2027. Entre las disposiciones más relevantes de la Iniciativa se encuentra el Transitorio Vigésimo Primero que, en línea con programas similares de la actual administración, contempla un estímulo fiscal de regularización que permite a los contribuyentes obtener una reducción del 100 % de las multas, recargos y gastos de ejecución correspondientes a créditos fiscales del ejercicio 2025 y anteriores. El incentivo propuesto para 2027 da continuidad a los beneficios incluidos en las Leyes de Ingresos de la Federación de 2025 y 2026; no obstante, ahora también será aplicable a aquellos contribuyentes que se hubieran beneficiado de programas de reducción de recargos y multas que estuvieron en vigor anteriormente. El Transitorio Vigésimo Primero de la Iniciativa contempla, entre otros, los siguientes requisitos: – Beneficio: Reducción del 100 % de multas, recargos y gastos de ejecución. – Sujetos elegibles: Personas físicas y jurídicas cuyos ingresos totales en el ejercicio 2025 no superen los 300 millones de pesos. – Adeudos aplicables: Créditos fiscales firmes, impugnados o en proceso de determinación correspondientes al ejercicio 2025 y anteriores, determinados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) o la Agencia Nacional de Aduanas, así como multas por infracciones fiscales, aduaneras y de comercio exterior. E incluso, si la deuda consiste únicamente en multas, el beneficio no será del 100 %, como en los casos mencionados, sino del 90 %. – Plazo límite para la solicitud ante el SAT y el pago: Los interesados podrán solicitar la aplicación de este beneficio a más tardar el 31 de octubre de 2027 y tendrán hasta el 31 de diciembre de 2027 para abonarlo en un único pago. – Suspensión del procedimiento administrativo de ejecución: La mera presentación de la solicitud del estímulo suspende por sí sola las facultades de cobro del SAT y cualquier otro acto de molestia relacionado con el mismo, sin necesidad de garantizar el interés fiscal. No obstante, quedan excluidos de la aplicación de este beneficio fiscal los siguientes contribuyentes: 1. Los considerados grandes contribuyentes. 2. Aquellos vinculados a un procedimiento penal fiscal o que cuenten con sentencia firme condenatoria por delitos fiscales. 3. Los que figuren en las listas conforme al nuevo artículo 49 Bis del Código Fiscal de la Federación y, al igual que en programas de incentivos anteriores, los que figuren en las listas en virtud de los artículos 69-B y 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación. La conveniencia de aplicar este incentivo deberá analizarse caso por caso. Es importante mencionar que, en principio y a título ilustrativo, cuando ya se hayan devengado la totalidad de los recargos, estos beneficios reducirían aproximadamente el 50 % de los créditos fiscales aplicables. Además, la presentación de la solicitud suspende automáticamente los actos de cobro, sin necesidad de ofrecer garantía del interés fiscal. Recomendamos evaluar lo antes posible la viabilidad de solicitar este incentivo para que, en su caso, se lleven a cabo a tiempo los trámites necesarios y se reduzcan las deudas existentes. En el departamento de derecho fiscal de Foley, estamos a su disposición para analizar los detalles específicos de su situación fiscal y su caso, con el fin de determinar si cumple los requisitos mencionados y guiarle a lo largo del proceso. |
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