La norma propuesta aportaría flexibilidad a las prestaciones de fertilidad de las empresas
El 10 de mayo de 2026, los Departamentos de Trabajo, de Salud y Servicios Humanos (HHS) y del Tesoro de los Estados Unidos (en conjunto, los Departamentos) anunciaron una propuesta de norma destinada a ampliar el acceso a las prestaciones de fertilidad mediante la creación de una nueva categoría de prestaciones exentas limitadas. La norma propuesta se basa en el decreto ejecutivo del presidente Trump del 18 de febrero de 2025 y en otras directrices emitidas por la Administración Trump, que establecieron el objetivo de hacer que el tratamiento de la infertilidad fuera más accesible y asequible. Si se aprueba, la norma propuesta entraría en vigor para los años de cobertura que comiencen a partir del 1 de enero de 2027.
Un número considerable de planes médicos completos patrocinados por las empresas no ofrecen prestaciones relacionadas con la fertilidad o solo cubren una gama limitada de servicios de tratamiento de la infertilidad. La fecundación in vitro (FIV) y otros servicios de infertilidad son costosos; el Departamento de Salud y Servicios Humanos (HHS) estima que un solo ciclo de FIV cuesta entre 10 000 y 20 000 dólares.i El elevado coste hace que los servicios de infertilidad estén fuera del alcance de muchos estadounidenses. La norma propuesta pretende cambiar esta situación al ofrecer mayor flexibilidad a los empleadores que deseen ofrecer prestaciones de fertilidad a sus empleados.
Según la legislación vigente, ofrecer un plan de prestaciones de fertilidad independiente plantea una serie de obstáculos en materia de cumplimiento normativo. Los planes de salud colectivos suelen estar sujetos a requisitos específicos establecidos en la Ley de Protección al Paciente y Cuidado de Salud Asequible (ACA) y otras leyes federales (requisitos de reforma del mercado). Por ejemplo, la ACA exige que los planes de salud colectivos ofrezcan cobertura para determinados servicios preventivos. Un plan que ofrezca una cobertura limitada para una prestación especializada (como las prestaciones de fertilidad) no puede cumplir los requisitos de reforma del mercado por sí solo.
Sin embargo, ciertos tipos de planes de prestaciones sanitarias, conocidos como «prestaciones excluidas», suelen quedar excluidos de estos requisitos de reforma del mercado (por ejemplo, los seguros de solo accidentes, las indemnizaciones hospitalarias y determinadas coberturas dentales y oftalmológicas, etc.). La norma propuesta añadiría las prestaciones de fertilidad como un tipo de prestación excluida que no tiene que cumplir los requisitos de reforma del mercado.
Según la norma propuesta, para que un plan de prestaciones de fertilidad pueda considerarse una prestación exenta limitada, debe:
- Si está cubierto por un seguro, debe estar incluido en una póliza, certificado o contrato de seguro independiente de la cobertura médica principal;
- En caso de autoaseguramiento, solo se ofrecerá a los empleados a los que el promotor del plan haya ofrecido tanto la cobertura médica principal tradicional como el plan de prestaciones de fertilidad. No es necesario que el empleado esté afiliado a la cobertura médica principal del promotor del plan para inscribirse en el plan de prestaciones de fertilidad;
- Limitarse a prestaciones destinadas, en su mayor parte, al diagnóstico, la prevención o el tratamiento de la infertilidad o de afecciones de salud reproductiva relacionadas con la infertilidad, y prestadas, en su mayor parte, por profesionales médicos autorizados para ejercer en virtud de la legislación aplicable;
- Tener una prestación total a lo largo de la vida que no supere los 120 000 dólares por participante (incluidos los familiares a su cargo) (indexada a la inflación); y
- Facilite a los participantes un documento informativo con datos concretos que sirva de «guía de referencia rápida» sobre la prestación.
De aprobarse, la norma propuesta ofrecería una vía de cumplimiento a los empleadores que deseen ofrecer prestaciones de fertilidad a sus empleados mediante una cláusula de exclusión. El plazo para presentar comentarios sobre la norma propuesta finaliza el 13 de julio de 2026. Los Departamentos han solicitado expresamente opiniones sobre si la norma debería entrar en vigor de forma inmediata (en lugar de el 1 de enero de 2027), el importe del límite de por vida, si el límite debería ser, en su lugar, un límite anual, y otros comentarios o datos que puedan aportar información sobre el posible diseño y la utilización de los planes de prestaciones de fertilidad.
[i] https://us.pagefreezer.com/en-US/wa/browse/0a7f82bb-be6e-448a-ae11-373d22c37842?find-by-timestamp=2025-01-02T05:49:59Z&url=https:%2F%2Fwww.hhs.gov%2Fabout%2Fnews%2F2024%2F03%2F13%2Ffact-sheet-in-vitro-fertilization-ivf-use-across-united-states.html×tamp=2025-01-02T07:03:02Z