La FERC emite seis órdenes personalizadas de «justificación» para acelerar la interconexión de grandes cargas
El 18 de junio de 2026, en un contexto de crecimiento vertiginoso de la demanda de electricidad, debido en parte a la rápida proliferación de centros de datos, la Comisión Federal Reguladora de la Energía (FERC o la Comisión) emitió seis órdenes de «justificación» en virtud del artículo 206 de la Ley Federal de Energía Eléctrica (FPA), en las que ordenaba a cada una de las seis Organizaciones Regionales de Transporte (RTO) y Operadores Independientes del Sistema (ISO) bajo su jurisdicción, así como a los propietarios de redes de transporte dentro de las mismas, que justificaran o reformaran sus normas que regulan la forma en que los centros de datos, las instalaciones industriales y otros grandes consumidores de energía se conectan a la red eléctrica.
Aunque las órdenes no modifican ninguna tarifa, no establecen normas que deban adoptar las RTO/ISO, no imponen obligaciones inmediatas a los clientes particulares ni se aplican a zonas del país que no estén reguladas por dichas RTO/ISO, sí representan una importante medida federal para «acelerar la integración de grandes cargas en el sistema de transporte, proporcionando la rapidez en el suministro eléctrico que resulta fundamental para respaldar la economía de la innovación, liderar la carrera mundial en inteligencia artificial y recuperar puestos de trabajo en el sector manufacturero para Estados Unidos».[1] Asimismo, adoptan medidas para proteger a los consumidores frente al traspaso de costes y ponen en marcha un plazo de cumplimiento muy ajustado. Según la FERC, estas órdenes históricas «afectarán a 200 millones de estadounidenses en más de 30 estados y en el Distrito de Columbia» y «abarcan casi dos tercios de la carga eléctrica atendida con arreglo a las tarifas bajo la jurisdicción de la Comisión».[2]
A continuación resumimos las medidas adoptadas por la FERC, en qué medida el enfoque elegido se aleja de lo esperado y a qué deben prestar atención las partes interesadas de cara al futuro.
Antecedentes: Aviso previo de propuesta de reglamentación del Departamento de Energía (DOE) de octubre de 2025
Tal y como ya comentamos aquí, en una carta con fecha del 23 de octubre de 2025, el secretario de Energía, Chris Wright, ordenó a la FERC que elaborara y publicara una norma definitiva para estandarizar y acelerar el proceso de interconexión de grandes cargas de 20 MW o más, incluidas las instalaciones ubicadas junto a plantas de generación nuevas o existentes. El secretario Wright presentó un aviso previo de propuesta normativa (ANOPR) en el que se esbozaban catorce principios rectores para la reforma, entre los que se incluían procesos de estudio estandarizados (con depósitos de estudio uniformes, requisitos de preparación y sanciones por retirada, siguiendo el modelo de las normas de interconexión de generadores de la FERC recogidas en su Orden n.º 2023), incentivos a la coubicación que permitan solicitudes conjuntas de interconexión de carga y generación, flexibilidad en la restricción de la generación para cargas despachables, responsabilidad total de los costes (asignando el 100 % de los costes de mejora de la red a la gran carga) y requisitos del sistema de protección.
La ANOPR planteó importantes cuestiones sobre la competencia de la FERC en materia de interconexiones de carga, un ámbito que la Comisión se había abstenido históricamente de regular, y las partes interesadas esperaban en general que la FERC acabara por promulgar una norma definitiva amplia y prescriptiva que exigiera a las RTO/ISO y a otros operadores de transporte adoptar —en la medida en que aún no lo hubieran hecho— normas conformes a la ANOPR del secretario Wright. Sin embargo, la ANOPR también señalaba que «no pretendía en modo alguno disuadir a las empresas de servicios públicos de presentar solicitudes para abordar estas y otras cuestiones similares en virtud de […] el artículo 205» de la FPA, lo que presagiaba que las solicitudes específicas para cada mercado seguirían desempeñando un papel importante. El procedimiento de la ANOPR suscitó más de 3.500 páginas de comentarios procedentes de todo el sector energético, que sirvieron de base para que la FERC eligiera el camino a seguir.
Las órdenes de justificación: amplias categorías de reformas con protección para los «acuerdos existentes»
Las órdenes de justificación son la tan esperada continuación de la ANOPR, pero el enfoque elegido por la FERC se aleja significativamente de una norma definitiva única y uniforme. En ellas «se concluye de forma preliminar que las tarifas vigentes en estos mercados parecen injustas e irrazonables, ya que no abordan adecuadamente los retos asociados a la integración de grandes cargas y cargas colocalizadas en la red de transporte» y que las tarifas «carecen de disposiciones» que aborden las cinco categorías principales de reformas que la FERC identificó como necesarias para acelerar la integración de grandes cargas en la red de transporte.[3] Sin embargo, en lugar de una norma única a nivel nacional, la FERC emitió seis directivas específicas para cada región en virtud del artículo 206 de la FPA, que faculta a la Comisión, por iniciativa propia, a investigar si una tarifa, un plazo, una condición o un servicio existentes son injustos, irrazonables o indebidamente discriminatorios o preferenciales, y a exigir a la empresa de servicios públicos correspondiente que los justifique o proponga una alternativa.
En este sentido, «los seis operadores de redes regionales de EE. UU. y los propietarios de sus redes de transporte deben justificar, en un plazo de 60 días, por qué sus tarifas actuales siguen siendo justas y razonables a falta de disposiciones claras y coherentes para los grandes consumidores —o, alternativamente… proponer cambios» que hagan que sus tarifas sean justas y razonables a juicio de la FERC.[4] El enfoque elegido por la FERC refleja la opinión de que los procedimientos de exposición de motivos específicos para cada región serán más eficaces para lograr una «red resiliente, fiable y con visión de futuro que empodere a las comunidades y proteja a los consumidores»[5] que una norma «única para todos», ya que las RTO/ISO han avanzado en distintos grados en cuestiones de interconexión de grandes consumidores y operan bajo diferentes estructuras de mercado. La FERC tampoco llevó a cabo la amplia reivindicación jurisdiccional contemplada en el ANOPR, sino que enmarcó cada orden en torno a la autoridad establecida de la Comisión sobre el servicio de transporte, y animó a las RTO/ISO y a sus propietarios de redes de transporte a presentar propuestas específicas para cada región en el marco de la vía más flexible prevista en el artículo 205 de la FPA.
Las órdenes de la FERC incluyen estas cinco categorías de reformas que deben abordar los operadores de la red eléctrica:
- Desarrollar procesos eficientes para la tramitación de solicitudes y la realización de estudios sobre el servicio de transporte, incluyendo el análisis de tecnologías de transporte alternativas.
- Evitar el traspaso de costes, entre otras cosas mediante requisitos de garantía financiera y de solvencia, y exigir transparencia en los costes de transporte.
- Adaptación a los acuerdos de coubicación y a la generación «detrás del contador».
- Oferta de nuevos servicios de transporte para grandes cargas flexibles.
- Desarrollo de un proceso para estudiar las instalaciones de generación que abastecen a grandes cargas situadas en las proximidades y a cargas ubicadas en el mismo emplazamiento.[6]
La FERC hizo hincapié en que los procedimientos de justificación tienen carácter prospectivo y que «es fundamental que la FERC ofrezca seguridad a los inversores ordenando a los mercados que protejan los acuerdos existentes»[7]. Sus medidas «no pretenden alterar los acuerdos comerciales existentes que los grandes consumidores y las empresas de servicios públicos hayan negociado o estén negociando y que tengan que ver con el transporte de energía»[8].
Puntos en común y directrices específicas en función de las diferencias regionales y los trabajos previos
Cada orden de justificación inicia un procedimiento en virtud del artículo 206 de la FPA, establece una conclusión preliminar de que la tarifa correspondiente de la RTO/ISO «parece ser injusta, irrazonable o indebidamente discriminatoria o preferencial», y concede a la RTO/ISO y a sus propietarios de redes de transporte un plazo de 60 días para: (1) exponer los motivos por los que la tarifa sigue siendo justa y razonable sin necesidad de modificaciones, o (2) explicar qué cambios en la tarifa subsanarían las deficiencias detectadas en caso de que la Comisión estableciera una tarifa sustitutiva en virtud de la autoridad que le confiere el artículo 206. Cada orden también insta al operador de la red a presentar, en un plazo de 30 días, un informe informativo sobre cómo pretende garantizar que se disponga de la generación adecuada para abastecer a las grandes cargas existentes y nuevas; establece un plazo de intervención de 21 días y un plazo de respuesta de 30 días para las entidades interesadas; y fija una fecha de entrada en vigor del reembolso en virtud de la sección 206 vinculada a la publicación en el Registro Federal. Sin embargo, las órdenes «dejan margen para que cada RTO e ISO definan qué se entiende por grandes cargas y establezcan requisitos operativos para dichas grandes cargas que sean específicos de su región» y «tengan en cuenta las diferencias regionales en temas como la transparencia de los costes, los procesos de estudio y las mejoras de la red».[9]
En el caso de cuatro de los operadores de red —el ISO de Nueva York, el ISO de Nueva Inglaterra, el ISO de California y el ISO de Midcontinent—, las órdenes incluyen una lista de directrices de cinco puntos prácticamente idéntica, que se corresponde con las cinco categorías mencionadas anteriormente.[10] Dichas listas instan a cada RTO/ISO a abordar:
- el proceso de solicitud, los procedimientos de estudio y los requisitos operativos continuos del servicio de transporte asumido en nombre de grandes cargas;
- una mayor transparencia en los costes de mejora de la red, un acuerdo pro forma de recuperación de costes y un mecanismo para imputar dichos pagos a las necesidades de ingresos de los propietarios de las redes de transporte (con el fin de mitigar el traspaso de costes entre los clientes);
- las tarifas, los términos y las condiciones del servicio para los acuerdos de coubicación;
- nuevos servicios de transporte que tengan en cuenta las cargas ubicadas en la misma instalación, las cargas con generación «behind-the-meter» y las grandes cargas flexibles dispuestas a limitar su uso de la red; y
- las tarifas, los términos y las condiciones para los clientes de interconexión que abastecen a cargas eléctricamente próximas o ubicadas en el mismo emplazamiento.
Las órdenes de justificación dirigidas a PJM Interconnection y al Southwest Power Pool son distintas, ya que la FERC ya había tomado medidas respecto a partes sustanciales de los marcos de interconexión de grandes cargas de esas dos regiones. La orden de PJM solo incluye una lista de cuatro puntos y omite la directiva independiente sobre «acuerdos de coubicación» que aparece en las cuatro órdenes «modelo», y la FERC limitó la orden de PJM a las grandes cargas que no están coubicadas con la generación. Esto se debe a que la FERC abordó por separado la colocalización en PJM en una orden anterior y, también el 18 de junio de 2026, emitió una nueva orden que modificaba el análisis de dicha orden, aceptando en parte y rechazando en parte la presentación de cumplimiento de PJM, ordenando una nueva presentación de cumplimiento y estableciendo tarifas, términos y condiciones para los nuevos servicios de transporte en PJM (servicio de transporte de integración de red provisional, además de servicios de demanda contratada firmes y no firmes).
La orden de la SPP también contiene cuatro directrices, pero su adaptación es diferente. A diferencia de lo que ocurre con PJM, la orden de justificación de la SPP mantiene las directrices sobre la coubicación. Esa adaptación refleja el proceso de estudio de «Cargas Grandes de Alto Impacto» (HILL) ya aprobado por la SPP, el proceso de «Evaluación de la Generación HILL» (HILLGA) para interconectar rápidamente la generación que abastece a una HILL situada a no más de dos subestaciones de distancia, y el «Servicio HILL Condicional» (CHILLS), un nuevo servicio de transporte no firme disponible por un máximo de siete años. La orden de la SPP también se centra en disposiciones que exigen la evaluación de tecnologías de transmisión alternativas, así como en disposiciones pro forma en un acuerdo de servicio de transmisión que recogen los requisitos operativos vigentes.
Consecuencias prácticas para las RTO/ISO, los propietarios de redes de transporte y los promotores de proyectos
Para los RTO/ISO y sus propietarios de redes de transporte, la consecuencia más inmediata es el plazo de 60 días para cumplir con los requisitos. Dentro de ese plazo, cada operador de red debe presentar una defensa sustantiva de su tarifa vigente frente a las conclusiones preliminares de la Comisión o presentar revisiones tarifarias que subsanen las deficiencias identificadas. Cada operador de red también debe presentar el informe de adecuación de recursos en un plazo de 30 días. Dado que la FERC invitó a las RTO/ISO y a los propietarios de redes de transporte a actuar con arreglo al artículo 205 de la FPA, los operadores de red tienen la oportunidad de elaborar sus propias propuestas específicas para cada región en virtud de esa norma más flexible, lo que ofrece una alternativa a una postura puramente defensiva en virtud del artículo 206. Las órdenes también permiten solicitar la suspensión total o parcial de algunos o todos los aspectos de los procedimientos previstos en el artículo 206, en un plazo de 45 días y por un máximo de 90 días, durante los cuales los operadores de red y los propietarios de redes de transporte podrían elaborar solicitudes al amparo del artículo 205 para dar respuesta a algunas o todas las directrices de la Comisión. Las partes interesadas podrán responder a las solicitudes presentadas por las RTO/ISO y los propietarios de redes de transporte en un plazo de 30 días.
Los propietarios de redes de transporte, incluidas las numerosas empresas de servicios públicos de capital privado mencionadas en cada expediente, deben evaluar a quién corresponden los derechos de presentación de solicitudes y coordinarse estrechamente con su RTO/ISO, ya que varias directivas se refieren a tarifas y prácticas específicas de los propietarios de redes de transporte. Entre esas directivas se incluyen los acuerdos de recuperación de costes y la imputación de los requisitos de ingresos, entre otros requisitos operativos.
Para los grandes consumidores y los promotores de proyectos que les prestan servicio, las órdenes son importantes, pero están cuidadosamente delimitadas. La FERC ha subrayado en repetidas ocasiones que los procedimientos de justificación son prospectivos y tienen por objeto preservar los acuerdos comerciales existentes, y ha ordenado a las RTO/ISO que propongan plazos de aplicación razonables y fechas de entrada en vigor que se adapten a los acuerdos ya negociados o a punto de cerrarse. Los clientes con acuerdos de interconexión o de servicios de transporte ya firmados o en fase final deben seguir de cerca los expedientes, ya que los cambios tarifarios resultantes determinarán los plazos de los estudios y la responsabilidad de los costes, al tiempo que determinarán la disponibilidad de nuevos servicios de transporte flexibles y de coubicación en el futuro. Los cambios también redefinirán las obligaciones operativas, como los requisitos de telemetría y de resistencia a las fluctuaciones de tensión, así como la capacidad de restricción de la generación. Los promotores que evalúen estrategias de generación en coubicación o «behind-the-meter» deben prestar especial atención a las regiones en las que operan, ya que los requisitos sustantivos diferirán significativamente entre, por ejemplo, el SPP (con sus marcos HILL y CHILLS aprobados) y una región que no haya logrado avances comparables en cuestiones de interconexión de grandes cargas.
La seguridad financiera y las obligaciones crediticias que permiten a las grandes cargas sufragar adecuadamente las ampliaciones necesarias para prestarles servicio han sido motivo de gran preocupación para la FERC y los participantes del sector, y también se están abordando a través de las órdenes de justificación. Esta cuestión puede resultar complicada desde el punto de vista jurisdiccional, ya que un cliente minorista de gran carga puede no ser un cliente directo de transmisión de la RTO/ISO según su tarifa. También resulta complejo en cuanto al fondo, ya que los costes en que se incurre para prestar el servicio no se producen necesariamente en el mismo plazo en que se presta el servicio de transporte. Contrasta esto con la interconexión de generadores, donde el «Acuerdo pro forma de interconexión de grandes generadores» de la FERC deja claro que se puede exigir a los generadores que paguen por adelantado las mejoras de la red necesarias para recibir el servicio de interconexión mucho antes de que el generador entre realmente en servicio. Para abordar estas cuestiones en algunas de las órdenes de justificación, la FERC consideró de forma preliminar que las tarifas eran injustas e irrazonables porque carecían de un acuerdo pro forma de recuperación de costes y que dicho acuerdo probablemente debería basarse en la cantidad de servicio de transporte jurisdiccional (en MW) solicitada para atender la gran carga. La FERC declaró que esta conclusión preliminar no pretende alterar los acuerdos comerciales actuales ni impedir que las RTO propongan acuerdos alternativos que asignen adecuadamente los costes y eviten que los actuales usuarios de la red asuman los riesgos relacionados.
En términos más generales, las órdenes del 18 de junio ponen de relieve la tendencia a un mayor escrutinio por parte del Gobierno federal sobre la integración de grandes cargas, incluso aunque la Comisión se haya alejado del enfoque amplio y uniforme sugerido por la ANOPR. La conclusión práctica es que hay que actuar desde el principio y región por región, basándose en los intereses y planes empresariales. Las partes interesadas deben planificar su intervención dentro del plazo de 21 días establecido en cada orden de exposición de motivos,es decir,no esperar hasta después de la presentación inicial de cumplimiento de cada RTO/ISO— y participar en los procedimientos de cumplimiento o en los de la Sección 205 resultantes, al tiempo que evalúan cómo encajan sus proyectos en el marco emergente de cada región. Tal y como destacaron varios comisionados en sus opiniones concurrentes por separado, los expedientes elaborados en estos seis procedimientos marcarán el rumbo de la siguiente fase de la reforma.
Por último, la FERC «mantiene abierto el expediente ANOPR del Secretario de Energía para posibles medidas futuras», por lo que las partes interesadas deberían seguir atentas a ese ámbito por si el enfoque regional adoptado en las órdenes de justificación no lograra los objetivos que persigue la FERC y esta determinara que es necesario adoptar medidas normativas de mayor alcance.
El equipo de energía de Foley seguirá de cerca la evolución de este ámbito y está a su disposición para responder a cualquier pregunta sobre estos temas.
[1] Ficha informativa: «La FERC toma medidas para potenciar la red eléctrica de Estados Unidos con el fin de mejorar la eficiencia, la fiabilidad y garantizar un futuro energético ambicioso», https://www.ferc.gov/news-events/news/fact-sheet-ferc-takes-action-supercharge-americas-grid-efficiency-reliability-and (18 de junio de 2026) («Ficha informativa»).
[2] FERC, Presentación del personal: Puntos E-7 a E-12: Órdenes de justificación a las RTO/ISO, expedientes n.º EL26-67-000, entre otros, https://www.ferc.gov/news-events/news/presentation-items-e-7-through-e-12-rtoiso-show-cause-orders (18 de junio de 2026) («Presentación»).
[3] Id.
[4] Ficha informativa.
[5] FERC, Comunicado de prensa, «La FERC pone en marcha medidas específicas y enérgicas para acelerar la integración de grandes cargas», https://www.ferc.gov/news-events/news/ferc-launches-aggressive-targeted-action-speed-large-load-integration (18 de junio de 2026) («Comunicado de prensa»).
[6] Véase allí mismo.
[7] Ibíd.
[8] Véase https://youtu.be/r7y-iDn-rkU?t=636.
[9] Ficha informativa.
[10] Las resoluciones no son idénticas en todos los aspectos: cada una de ellas incluye el contexto específico de cada región, las conclusiones en materia de aranceles, el marco procedimental y los matices relativos a los derechos de presentación de solicitudes.