Operaciones y compensación 24 horas al día, 7 días a la semana: novedades recientes de la CFTC y cuestiones clave para los participantes en el mercado
Antecedentes y novedades recientes
La perspectiva de que la negociación y la compensación de derivados regulados se realicen las 24 horas del día, los 7 días de la semana, ha suscitado un gran interés este año. En los últimos meses, la Comisión de Comercio de Futuros sobre Materias Primas («CFTC» o la «Comisión») ha adoptado una serie de medidas que, en su conjunto, definen el marco normativo establecido por la Ley de Bolsas de Materias Primas («CEA») para los participantes en el mercado que estén considerando la posibilidad de operar de forma continua. Esta alerta resume los principales avances y las cuestiones que plantean.
Comunicado del personal (29 de mayo de 2026). La División de Compensación y Riesgo, la División de Supervisión de Mercados y la División de Participantes en el Mercado de la CFTC han publicado conjuntamente la Carta del personal n.º 26-16, dirigida a las organizaciones de compensación de derivados («DCO»), los mercados de contratos designados («DCM»), las plataformas de ejecución de swaps («SEF») y los comerciantes de futuros por comisión («FCM»). El aviso expone la opinión del personal sobre los aspectos clave que deben tener en cuenta las entidades que estén considerando pasar a un régimen de negociación y compensación ininterrumpido (24 horas al día, 7 días a la semana). En él se indica expresamente que no establece nuevas obligaciones legales, pero anima a las entidades que estén estudiando la posibilidad de adoptar un régimen de operaciones continuas a ponerse en contacto con el personal de la CFTC con antelación.
Solicitud de comentarios (22 de junio de 2026). La CFTC publicó una solicitud formal de comentarios («RFC») con el fin de recabar la opinión del público sobre dos novedades relacionadas con los mercados de derivados energéticos: (1) la ampliación de los contratos de futuros estándar a la negociación 24 horas al día, 7 días a la semana, sin cambios en sus condiciones fijas de vencimiento, entrega o liquidación; y (2) la posible cotización de contratos perpetuos que hagan referencia a materias primas energéticas entregadas físicamente o almacenables, como el petróleo crudo. La RFC se publicó en el Registro Federal el 25 de junio de 2026 (91 FR 38334).
Solicitudes de registro de productos de los DCM y suspensión de la CFTC (julio de 2026). Hasta la fecha, un DCM ha presentado ante la CFTC una solicitud de registro de producto para la negociación ininterrumpida (24/7) de futuros sobre petróleo crudo, tanto mediante autocertificación como para su aprobación por parte de la CFTC, y otro DCM ha presentado solicitudes de registro de productos para su aprobación por parte de la CFTC con vistas a la negociación ininterrumpida (24/7) de contratos perpetuos sobre metales preciosos. El 9 de julio de 2026, la CFTC, amparándose en la autoridad que le confiere el artículo 17 C.F.R. § 40.2(c), suspendió la cotización de los contratos de futuros sobre petróleo crudo las 24 horas del día, los 7 días de la semana, de conformidad con la solicitud de autocertificación, alegando el período de consulta pública en curso y la necesidad de examinar si dicha negociación es compatible con los Principios Básicos de los DCM. La CFTC indicó que llevaría a cabo una revisión exhaustiva en virtud de sus facultades de aprobación previstas en el artículo 40.3.
Ampliación del plazo de presentación de observaciones (23 de julio de 2026). La CFTC ha ampliado el plazo de presentación de observaciones en 30 días, hasta el 26 de agosto de 2026, a raíz de las solicitudes de los participantes en el proceso y de la inclusión de preguntas complementarias, entre las que se incluyen cuestiones relacionadas con el contrato de petróleo crudo suspendido.
Cuestiones clave señaladas en el informe consultivo del personal
Plataformas de negociación (DCM y SEF). El dictamen señala que el personal considera que las DCM y las SEF deberían evitar ofrecer contratos cuya liquidación tenga lugar durante periodos de poca liquidez, como la noche o el fin de semana, dado que se considera que la liquidación fuera de las horas punta aumenta el riesgo de manipulación y de distorsión de los precios. El personal también expresa su expectativa de que las bolsas mantengan una vigilancia continua en tiempo real sobre prácticas abusivas como el «front-running» y el «wash trading», señalando que los mercados con escaso volumen de negociación que operan las 24 horas del día, los 7 días de la semana, pueden ser más propensos a sufrir diferenciales más amplios entre el precio de compra y el de venta, así como a la manipulación.
Cámaras de compensación (DCO). El informe describe tres modelos de solicitud de garantías para horarios ampliados: solo entre semana (la norma actual), depósito opcional durante el fin de semana y depósito obligatorio durante el fin de semana, cada uno con implicaciones distintas en materia de márgenes, liquidez y gestión de impagos. El personal señala que la compensación obligatoria durante el fin de semana podría no ser adecuada para todos los mercados (por ejemplo, el agrícola) e identifica el riesgo tecnológico, la notificación de incidentes y la cobertura de personal y proveedores como áreas adicionales que las DCO deberían abordar para garantizar la continuidad de las operaciones.
Intermediarios (FCM). Según la normativa de la CEA y la CFTC, los FCM están obligados a mantener en todo momento los fondos de los clientes separados de los propios. El informe señala que ampliar la negociación a un horario de 24 horas al día, 7 días a la semana, sin liquidación durante los fines de semana ni los días festivos, podría hacer que un FCM incumpliera los requisitos de segregación y, potencialmente, los de capital, si el mercado experimentara una volatilidad significativa durante el fin de semana. Para hacer frente a esta situación, el personal espera que los FCM reevalúen y, en caso necesario, aumenten el interés residual (los fondos propios del FCM mantenidos en cuentas segregadas para cubrir los importes de los clientes con margen insuficiente) que mantienen en virtud de la Norma 1.11, y que consideren opciones como la financiación previa por parte de los clientes de las cuentas de negociación 24 horas al día, 7 días a la semana. El aviso también anima a las FCM a actualizar sus programas escritos de gestión de riesgos, de conformidad con la Norma 1.11, para abordar los riesgos de segregación, operativos y de capital específicos de la negociación en horario ampliado.
Cuestiones planteadas en el RFC y consideraciones prácticas
La RFC plantea preguntas detalladas en varias dimensiones sobre las que la CFTC solicita comentarios, entre ellas: la fiabilidad y la resistencia a la manipulación de los precios de referencia fijados fuera de las horas punta; la vigilancia del mercado y la preparación operativa para la negociación continua; la aplicación del régimen federal de límites a las posiciones especulativas; el diseño de los márgenes, la compensación y la liquidación; la protección de los clientes; y los efectos sobre los mercados físicos subyacentes y los participantes comerciales que dependen de ellos. La Comisión ha subrayado que no adopta un enfoque «único para todos» en lo que respecta a la negociación 24 horas al día, 7 días a la semana, y que las diferentes clases de activos plantean consideraciones distintas.
Para los participantes en el mercado que estén considerando operar las 24 horas del día, los 7 días de la semana, el informe consultivo y la RFC identifican conjuntamente varias áreas que, en opinión de la CFTC, merecen un análisis, entre las que se incluyen: confirmar si un producto o mercado específico es adecuado para la negociación continua (los productos vinculados a las criptomonedas podrían ser una opción natural, dada la existencia de mercados al contado que operan las 24 horas del día, los 7 días de la semana, mientras que los mercados concentrados a nivel regional, como el agrícola, podrían plantear retos diferentes); evaluar cuál de los tres modelos de solicitud de colateral es el adecuado y qué implicaciones tiene esa elección para el ajuste de los márgenes y el fondo de garantía; y, en el caso de los FCM, evaluar los objetivos de interés residual y la idoneidad de los programas de gestión de riesgos con arreglo a la Regulación 1.11, en particular en lo que respecta a los protocolos de liquidación automática y la información facilitada a los clientes.
El plazo para presentar comentarios sobre la solicitud de comentarios (RFC) permanecerá abierto hasta el 26 de agosto de 2026. Estos acontecimientos siguen en constante evolución, y los distintos participantes en el mercado —entre ellos, los DCM, los DCO, los FCM y los usuarios finales— pueden tener perspectivas diferentes sobre el marco adecuado para la negociación 24/7, en función de los productos y las clases de activos implicados. Foley & Lardner LLP está siguiendo de cerca estos acontecimientos y está preparada para ayudar a sus clientes a evaluar las implicaciones para sus negocios y a orientarse en el cambiante panorama normativo.