Lo que toda multinacional debería saber sobre… el recurso de apelación interpuesto por el Gobierno ante el Tribunal Federal de Apelación en relación con la IEEPA
(Y cómo los importadores pueden frustrar sus intentos de quedarse con miles de millones de dólares en aranceles de la IEEPA recaudados ilegalmente)
Durante meses, el Gobierno de EE. UU. ha dado a entender que impugnaría la competencia del Tribunal de Comercio Internacional (CIT) para exigir la devolución de los pagos de aranceles en virtud de la IEEPA correspondientes a declaraciones «definitivamente liquidadas» (aquellas que se hayan liquidado hace más de 90 días). Esa impugnación ya se ha presentado. En recientes escritos presentados ante el CIT y en su recurso ante el Tribunal de Apelación de los Estados Unidos para el Circuito Federal (CAFC), el Gobierno ha alegado que el CIT no puede ordenar la devolución de los pagos de aranceles de la IEEPA definitivamente liquidados, salvo en el caso de los demandantes que hayan interpuesto acciones cautelares al amparo del artículo 28 U.S.C. § 1581(i).
Una versión de este artículo se publicó inicialmente con el título «Lo que toda multinacional debería saber sobre… el recurso del Gobierno contra la orden del juez Eaton relativa a los reembolsos universales de los aranceles de la IEEPA (y por qué alega que puede quedarse con miles de millones de dólares de aranceles de la IEEPA recaudados ilegalmente)» el 11 de junio de 2026.
Esta postura genera una gran incertidumbre entre los importadores que no han presentado solicitudes de medidas de protección ante el CIT:
- La cuestión más urgente se refiere a las partidas «definitivamente liquidadas», y el Gobierno de EE. UU. sostiene que puede retener 30 000 millones de dólares o más en aranceles de la IEEPA recaudados ilegalmente.
- Sin embargo, la preocupación no se limita a esos asientos. Otras categorías ajenas a la fase 1 del CAPE, como los asientos de conciliación y los relacionados con cuestiones de derechos antidumping o compensatorios (AD/CVD), también podrían verse afectadas por retrasos, incertidumbres o disputas en cuanto al tratamiento de las devoluciones, dependiendo de cómo se desarrollen las fases 2 y 3 del CAPE y de los argumentos completos que el Departamento de Justicia decida esgrimir en la apelación.
Más de 3.500 importadores ya han presentado medidas cautelares, pero muchos otros aún no lo han hecho. Los importadores con un volumen significativo de declaraciones que superen los 80 días desde su liquidación —o con declaraciones que requieran una conciliación sustancial o que se vean afectadas por derechos antidumping (AD) o compensatorios (CVD)— deberían plantearse presentar una medida cautelar en virtud del artículo 1581(i) para preservar sus derechos de devolución y, potencialmente, mejorar su posición de cara a obtener una compensación anticipada, en caso de que aún no hayan presentado dichas medidas.
¿En qué situación se encuentra la supervisión de las devoluciones en virtud de la IEEPA por parte de la CIT?
A finales de mayo, el juez Eaton manifestó su creciente preocupación por la lentitud del Gobierno a la hora de cumplir las órdenes de reembolso dictadas por el CIT en virtud de la IEEPA. En respuesta a las solicitudes de información formuladas por el tribunal, el Gobierno declaró el29 de mayo que tenía la intención de recurrir las órdenes de reembolso por considerarlas medidas cautelares universales inadmisibles, argumentando que el CIT no puede extender la reparación a terceros que no hayan interpuesto acciones cautelares al amparo del artículo 1581(i). El Gobierno también declaró que, en el caso de las declaraciones de importación ya liquidadas definitivamente, trataría de limitar la reparación a los demandantes nombrados. El número de dichas declaraciones sigue aumentando cada día.
El 3 de junio, el Gobierno presentó sus recursos ante el Tribunal Federal de Apelación, insistiendo una vez más en su argumento a favor de una medida cautelar universal. Posteriormente, en una vistacelebrada el 9 de junio, un representante de la CBP declaró que la fase 3 del programa CAPE —que abarca, entre otras cosas, las declaraciones de importación definitivamente liquidadas— comenzará a tramitar las devoluciones, pero solo para los importadores que hayan presentado recursos al amparo del artículo 1581(i).
El resultado final es claro: los importadores que hayan presentado solicitudes de medidas cautelares en virtud del artículo 1581(i) están en mejor posición para recuperar la totalidad de sus devoluciones en virtud de la IEEPA. Es probable que los importadores que no hayan presentado dichas solicitudes se enfrenten, como mínimo, a retrasos significativos mientras se desarrolla el proceso de apelación. Dependiendo del resultado final, es posible que no recuperen en absoluto determinadas devoluciones.
¿Qué está pasando en el Tribunal Federal de Apelación?
Aún no está claro cómo resolverá el Tribunal Federal de Apelación el recurso interpuesto por el Gobierno contra las órdenes de devolución dictadas por el Tribunal de Impuestos (CIT). El Gobierno se basará en gran medida en el caso Trump contra CASA, 606 U.S. 831 (2025), alegando que las órdenes del juez Eaton constituyen medidas cautelares universales inadmisibles, ya que amplían la reparación más allá de los demandantes nombrados. Es probable que el Gobierno argumente también que cualquier importador dispone de un recurso adecuado al interponer su propia demanda al amparo del artículo 1581(i).
Los demandantes, por el contrario, probablemente alegarán que la sentencia CASA no es aplicable porque el CIT no es un tribunal de distrito ordinario, y su competencia en materia aduanera está estrechamente vinculada a la administración de un régimen arancelario uniforme. Desde esa perspectiva, exigir a la CBP que devuelva los aranceles recaudados ilegalmente de manera uniforme no constituye una extensión indebida de la reparación a terceros ajenos al proceso, sino una consecuencia necesaria de la función del tribunal de supervisar la administración legal de los derechos de aduana. Es probable también que los demandantes aleguen que limitar los reembolsos de las declaraciones definitivamente liquidadas a los importadores que interpusieron acciones al amparo del artículo 1581(i) socavaría el requisito constitucional y legal de uniformidad, al permitir que el Gobierno retenga los pagos arancelarios indebidos de algunos importadores mientras reembolsa pagos idénticos a otros.
Los demandantes también pueden alegar que las normas legales que prohíben la devolución de los derechos de aduana de las declaraciones «definitivamente liquidadas» no son aplicables en este contexto, ya que dicha restricción legal presupone que el cobro de los derechos de aduana fue lícito. En este caso, sin embargo, el Tribunal Supremo ha dictaminado lo contrario. Esto constituye un argumento de peso para sostener que las normas habituales que rigen la firmeza de la liquidación no son aplicables, o al menos no pueden prevalecer sobre la resolución del Tribunal Supremo sobre el fondo del asunto.
Otra distinción que podría resultar importante es que este caso no plantea la preocupación habitual asociada a las medidas cautelares de ámbito nacional o universal. En los casos habituales, la objeción radica en que un único tribunal de primera instancia está, en la práctica, estableciendo una política nacional antes de que se haya resuelto definitivamente el fondo del asunto. En este caso, por el contrario, el CIT es el único tribunal que puede examinar la cuestión de las devoluciones en virtud de la IEEPA, lo que significa que cualquier resolución tiene automáticamente carácter universal.
En la práctica, el recurso divide a los importadores con solicitudes de devolución ajenas a la Fase 1 en dos grupos: los que han presentado medidas cautelares y los que no lo han hecho. Los importadores de esta última categoría pueden enfrentarse a retrasos importantes, obstáculos administrativos adicionales y, potencialmente, a la pérdida de las devoluciones correspondientes a las declaraciones finalmente liquidadas u otras categorías ajenas a la Fase 1 del CAPE.
¿Por qué es importante el conjunto de partidas arancelarias de la IEEPA finalmente liquidadas?
En algunos aspectos, el Gobierno ha actuado con una rapidez sorprendente a la hora de tramitar las devoluciones. Ha afirmado que ya se han puesto en cola para su devolución a través del CAPE más de 95 000 millones de dólares de los aproximadamente 166 000 millones de dólares en pagos de aranceles en virtud de la IEEPA. El problema es que los asientos que el Gobierno está impugnando ahora corresponden a liquidaciones realizadas hace más de 80 días (90 días menos un margen de diez días) y, por lo tanto, se consideran «definitivamente liquidados» según la interpretación actual del Gobierno sobre la Fase 1 del CAPE.
A primera vista, esa categoría podría parecer relativamente limitada, ya que la CBP suele liquidar las declaraciones aproximadamente 314 días después de la importación. Sin embargo, en la práctica, la CBP suele liquidar las declaraciones mucho antes de que transcurran 314 días desde la importación, sobre todo en el caso de las declaraciones informales de menor valor o aquellas en las que las empresas han presentado correcciones posteriores al resumen.
En consecuencia, para muchos importadores, el conjunto de declaraciones con más de 80 días de retraso respecto a la liquidación es mucho más amplio de lo que parece a primera vista.
Conclusión: ¿qué deben hacer ahora los importadores para preservar al máximo las devoluciones arancelarias previstas en la IEEPA?
Los importadores que no hayan presentado acciones cautelares al amparo del artículo 1581(i) del título 28 del Código de los Estados Unidos (28 U.S.C.) pueden enfrentarse a retrasos considerables —o, potencialmente, a no obtener ningún reembolso— en relación con determinadas categorías de devoluciones arancelarias en virtud de la IEEPA que no estén incluidas en la fase 1 del programa CAPE. En este contexto, la estrategia más prudente es doble: seguir solicitando las devoluciones a través del programa CAPE, pero también considerar la posibilidad de presentar una acción cautelar al amparo del artículo 1581(i).
El mismo análisis se aplica a los asientos de conciliación y a los asientos relacionados con cuestiones de derechos antidumping y derechos compensatorios. Aunque dichos asientos puedan abordarse en la fase 2 del CAPE, el momento y el alcance de esa medida de protección siguen siendo inciertos. Existe también el riesgo de que las controversias sobre esas categorías puedan verse enredadas en los argumentos de apelación más amplios del Gobierno sobre la disponibilidad de medidas correctivas para terceros no partes. Por lo tanto, una acción cautelar al amparo del artículo 1581, letra i), puede ofrecer una ventaja adicional al situar a los importadores en una mejor posición para solicitar medidas correctivas más tempranas o más específicas.
Una acción cautelar en virtud del artículo 1581(i) no obliga al importador a renunciar al CAPE ni a dar por hecho que será necesario un litigio completo. Más bien, funciona como una póliza de seguro, que preserva la propia reclamación del importador mientras los tribunales deciden si el Gobierno puede retener legalmente las devoluciones de terceros no parte en el procedimiento en relación con declaraciones de importación definitivamente liquidadas o excluidas por otros motivos.
Si desea obtener más información sobre la posibilidad de presentar una solicitud de protección en virtud del artículo 1581(i), póngase en contacto con los autores o con su abogado de referencia en Foley.
Preguntas frecuentes: Cómo preservar el derecho a las devoluciones arancelarias en virtud de la IEEPA
Pregunta frecuente n.º 1: ¿Qué son los aranceles de la IEEPA y cómo pueden las empresas determinar cuánto han pagado?
Los aranceles de la IEEPA fueron impuestos por la Administración Trump en 2025 en virtud de la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (IEEPA). Estos aranceles incluían:
- Aranceles relacionados con el fentanilo anunciados en febrero de 2025 para China, México y Canadá.
- Aranceles globales y recíprocos anunciados en abril de 2025 («Día de la Liberación») para hacer frente a los desequilibrios comerciales; y
- Las tarifas específicas para cada país se anunciarán más adelante en 2025 para la India y Brasil.
Aunque el Tribunal Supremo solo examinó directamente los dos primeros programas arancelarios, la lógica de la resolución del Tribunal —según la cual la IEEPA no autoriza la imposición de aranceles de carácter general— probablemente tenga repercusiones en todos los aranceles impuestos en virtud de la IEEPA.
Es importante destacar que las tarifas de la IEEPA no incluyen:
- Aranceles sectoriales de la sección 232 (por ejemplo, acero, aluminio, cobre, madera, aranceles sobre automóviles);
- Aranceles de la Sección 301 sobre China;
- derechos antidumping o compensatorios; o
- los aranceles normales del HTS en los capítulos 1 a 97.
Las empresas pueden determinar su exposición arancelaria en virtud de la IEEPA consultando los datos del Entorno Comercial Automatizado (ACE) de la Aduana. Para ello, lo habitual es generar informes a partir del 1 de febrero de 2025 y filtrar las entradas que contengan las disposiciones arancelarias pertinentes del capítulo 99 relacionadas con las medidas de la IEEPA (como 9903.01.xx o 9903.02.xx).
Si una empresa no tiene acceso a ACE, su agente de aduanas normalmente puede generar los informes necesarios.
Pregunta frecuente n.º 2: ¿Cuál es el plazo para interponer una demanda en virtud del artículo 1581(i)?
Las acciones previstas en el artículo 1581(i) suelen estar sujetas a un plazo de prescripción de dos años, con arreglo al artículo 2636(i) del título 28 del Código de los Estados Unidos (28 U.S.C.). Sin embargo, existe una gran incertidumbre en cuanto al momento en que comienza a correr dicho plazo, incluyendo si podría estar vinculado a:
- la fecha en que se pagaron los derechos;
- la fecha de liquidación; o
- la fecha de la decisión del Tribunal Supremo.
Dado que el Gobierno puede alegar excepciones por extemporaneidad basándose en cualquiera de estas teorías, los importadores deberían plantearse presentar la solicitud lo antes posible.
También existe otra cuestión relacionada con el plazo: el artículo 1581(i) es una disposición jurisdiccional residual y podría dejar de ser aplicable si se considera que existe otra vía de recurso adecuada. Por ese motivo, esperar podría suponer un riesgo adicional. La opción más segura para los importadores que deseen preservar sus opciones judiciales es valorar sin demora la presentación de una solicitud cautelar.
Pregunta frecuente n.º 3: ¿Pueden las empresas seguir recuperando las devoluciones si sus partidas ya han sido liquidadas?
Es posible, pero la liquidación conlleva un riesgo adicional. Por lo general, la liquidación convierte los derechos en definitivos y concluyentes, a menos que el importador presente una reclamación dentro del plazo establecido. Sin embargo, en el litigio relativo a la IEEPA, el Tribunal de Apelación Comercial (CIT) ha indicado que, al menos en el caso de los importadores que interpusieron recursos al amparo del artículo 1581(i), el tribunal podría tener competencia para ordenar una reparación incluso en el caso de las declaraciones liquidadas.
La mayor preocupación en estos momentos se centra en las declaraciones ya liquidadas, es decir, aquellas liquidadas hace más de 90 días, o hace más de 80 días según el marco CAPE actual de la CBP. El Gobierno ha argumentado expresamente que las devoluciones correspondientes a dichas declaraciones deberían limitarse a los importadores que hayan presentado acciones cautelares al amparo del artículo 1581(i).
Esta cuestión reviste especial importancia porque el número total de declaraciones finalmente liquidadas es mayor de lo que muchas empresas suponen. La CBP suele liquidar las declaraciones con mayor rapidez que el plazo legal máximo, especialmente en el caso de las declaraciones de menor valor o informales, y las correcciones posteriores al resumen también pueden acelerar la liquidación.
Pregunta frecuente n.º 4: ¿Los aranceles de la IEEPA que se reembolsen incluirán intereses?
Sí.
Pregunta frecuente n.º 5: ¿Qué información se necesita para interponer una demanda en virtud del artículo 1581(i)?
Una presentación típica incluye una citación, una denuncia y las divulgaciones justificativas. Para completar la presentación, los importadores generalmente deben proporcionar:
- la identidad del importador y su sede principal;
- la estructura de propiedad corporativa del importador, incluidas las empresas matrices y filiales que cotizan en bolsa;
- Identificación de cualquier parte interesada real, si es diferente del importador.
- si el importador ha solicitado prórrogas de liquidación a la CBP; y
- si el importador ha presentado correcciones o protestas posteriores al resumen en relación con las entradas de la IEEPA.
Pregunta frecuente n.º 6: ¿Qué ocurre si un importador no presenta una acción de protección?
Un importador que no presente la declaración puede enfrentarse a una gran incertidumbre. Como mínimo, es posible que tenga que esperar a que el Tribunal Federal de Apelación y, posiblemente, el Tribunal Supremo se pronuncien sobre el alcance de la competencia de la CIT en materia de devoluciones. Más concretamente, podría enfrentarse a:
- el riesgo de que las devoluciones se limiten a las partes que comparecen ante el tribunal;
- complicaciones adicionales derivadas del carácter definitivo de la liquidación;
- retrasos o incertidumbre en cuanto a la conciliación y a los asientos contables relacionados con los derechos antidumping y compensatorios; y
- la dependencia de mecanismos administrativos de devolución que pueden resultar incompletos o sufrir retrasos.
En el peor de los casos, un importador que no presente la declaración podría no poder recuperar en absoluto determinadas devoluciones.
Pregunta frecuente n.º 7: ¿Pueden los no importadores registrados recuperar los aranceles de la IEEPA?
Por lo general, solo el importador registrado tiene derecho a obtener la devolución de los derechos de aduana directamente de la CBP. No obstante, otras partes que hayan soportado en última instancia la carga económica de los aranceles pueden tener acuerdos contractuales o comerciales con el importador en relación con la distribución de cualquier devolución obtenida.
La práctica de comercio internacional y seguridad nacional de Foley
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