Un memorándum de orientación de la NLRB concluye que los acuerdos de no competencia no infringen la Ley Nacional de Relaciones Laborales
En virtud de la Ley Nacional de Relaciones Laborales (la Ley), concretamente en su artículo 8(a)(1), se considera una práctica laboral desleal (ULP) que un empresario «interfiera, restrinja o coaccione a los trabajadores en el ejercicio de los derechos garantizados en el artículo 7» de la Ley. El artículo 7 garantiza a los trabajadores «el derecho a la autoorganización, a constituir, afiliarse o prestar asistencia a organizaciones sindicales, a negociar colectivamente a través de representantes de su propia elección y a participar en otras actividades concertadas con el fin de la negociación colectiva o de otra ayuda o protección mutua».
En un reciente memorándum de asesoramiento, publicado el 26 de junio de 2026, la División de Asesoramiento de la Junta Nacional de Relaciones Laborales (NLRB) se apartó de la postura adoptada en 2023 por el anterior Consejero General de la NLRB (durante la administración Biden), según la cual los acuerdos de no competencia excesivamente amplios podrían infringir la Ley, ya que, supuestamente, disuaden a los empleados de ejercer sus derechos recogidos en el artículo 7. Se solicitó a la División de Asesoramiento que se pronunciara sobre si los acuerdos de no competencia infringían la Ley, tal y como alegaban las denuncias presentadas por dos antiguos empleados que habían comenzado a trabajar para una empresa competidora. La División de Asesoramiento concluyó que los acuerdos de no competencia no infringían la Ley, afirmando que el actual «Consejero General considera que, en general, los acuerdos de no competencia no afectan a los derechos de los empleados en virtud del artículo 7. Por consiguiente, la cláusula de no competencia [objeto de examen] no infringe el artículo 8(a)(1)». El memorándum de asesoramiento, que no es jurídicamente vinculante, recomendaba la desestimación de las denuncias.
Aunque la nota informativa pueda disuadir de la presentación y/o de la tramitación por parte de la NLRB de denuncias por prácticas laborales injustas (ULP) basadas en acuerdos de no competencia (al menos bajo la actual administración presidencial), no determina la aplicabilidad de dichos acuerdos, que se rige principalmente por la legislación estatal aplicable. Véase nuestro reciente artículo del 13 de julio de 2026, «Acuerdos de no competencia en 2026: una visión general a nivel federal y estatal» para obtener una visión general del panorama actual en materia de no competencia. Por lo tanto, los empleadores deberían revisar periódicamente sus acuerdos de cláusulas restrictivas para asegurarse de que sean exigibles con arreglo a la legislación aplicable.