Un juez de Oregón confirma íntegramente el programa de responsabilidad ampliada del productor frente a los recursos de inconstitucionalidad
Esta sentencia, la primera de este tipo, indica que el sector debe prepararse para cumplir con la responsabilidad ampliada del productor (RAP), a medida que los estados amplían sus programas de responsabilidad ampliada del productor.
El 27 de agosto de 2026, el juez federal de distrito Michael H. Simon dictó una sentencia de 71 páginas en la que ratificaba en su totalidad la Ley de Modernización del Reciclaje y la Contaminación por Plásticos (RMA) de Oregón, desestimando todas las impugnaciones constitucionales presentadas por la Asociación Nacional de Mayoristas y Distribuidores (NAW) tras un juicio sin jurado de cinco días celebrado en julio. La sentencia supone la primera resolución de un tribunal federal que respalda una ley de responsabilidad ampliada del productor (EPR) en materia de envases frente a los ataques basados en la «cláusula comercial inactiva» y el «debido proceso», y no es el resultado que esperaba el sector.
Lo que dictaminó el Tribunal
La NAW esgrimió varios argumentos constitucionales. En primer lugar, alegó que la RMA infringía la cláusula del comercio latente al discriminar el comercio interestatal, imponer tasas de usuario desproporcionadas e irrazonables y/o imponer cargas excesivas al comercio interestatal en comparación con los beneficios locales. En segundo lugar, la NAW argumentó que, en virtud de la cláusula del debido proceso, la RMA no ofrece un procedimiento suficiente para impugnar las tasas y delega de forma inconstitucional la autoridad para fijarlas a la Circular Action Alliance (CAA), la institución privada sin ánimo de lucro responsable de administrar el programa de responsabilidad del productor de Oregón. El tribunal desestimó todos los argumentos, al considerar que la RMA persigue fines legítimos en materia de medio ambiente y salud pública, no favorece a las empresas de Oregón frente a los competidores de otros estados, y que el Departamento de Calidad Ambiental de Oregón (ODEQ) mantiene una supervisión adecuada de las operaciones de la CAA y de su metodología de fijación de tasas. En particular, el tribunal consideró que las pruebas de unos costes más elevados para cualquier productor concreto eran meramente anecdóticas y no demostraban una carga sustancial sobre el comercio interestatal.
Qué significa esto para el sector
La conclusión práctica es clara: los productores que vendan en Oregón envases, vajilla para el sector de la restauración o papel de impresión y escritura sujetos a la normativa deben cumplir con las obligaciones de registro, presentación de informes y pago de tasas establecidas por la RMA. Se ha levantado la medida cautelar que había protegido a los miembros de la NAW de la aplicación de la normativa. Es probable que la ODEQ (que ha seguido enviando cartas de advertencia por incumplimiento a los productores afectados mientras duraba el litigio) aborde la aplicación de la normativa con renovada confianza tras la sentencia de ayer.
La carga que supone el cumplimiento normativo es real. Durante el juicio, un miembro de la NAW declaró que su factura de la CAA representaba aproximadamente el 74 % de su beneficio bruto en Oregón. Otro declaró que la tasa por unidad aplicada a un vaso de plástico se acercaba al 50 % del coste total del producto. Los productores, en particular los mayoristas y distribuidores que operan con márgenes reducidos, deberían elaborar sus presupuestos en consecuencia y asegurarse de contar con sistemas que permitan realizar un seguimiento de la composición de los materiales, los volúmenes y los datos a nivel de referencia (SKU) en más de 60 categorías de materiales.
De cara al futuro, el Tribunal de Apelación del Noveno Circuito podría revocar esta resolución, pero eso depende de si NAW decide recurrir. Un recurso requeriría la presentación de todos los escritos, la fijación de una fecha para la vista y una resolución del tribunal de apelación, lo que significa que cualquier revocación teórica no se producirá a corto plazo. Incluso si se revocara, el Noveno Circuito podría limitarse a devolver el asunto al Tribunal de Distrito en lugar de anular la ley.
Mientras tanto, el marco normativo de Oregón sigue vigente, y existen costes y riesgos adicionales asociados a mantener una actitud de «esperar y ver qué pasa» respecto al cumplimiento de la normativa. En virtud del Acuerdo de Productor Participante de la CAA (que los productores están obligados a firmar al incorporarse al programa), la CAA puede imponer recargos por demora de hasta el 1 % mensual sobre las cuotas adeudadas por los productores una vez superada la fecha de vencimiento aplicable, con capitalización mensual. Además, los importes de las sanciones legales (en caso de que una ODEQ ahora más enérgica decida aplicarlas) alcanzan un máximo de 25 000 dólares al día por cada infracción.
Las implicaciones más amplias
Sigue pendiente ante el mismo juez, el juez Simon, otra demanda colectiva que impugna el mismo programa de responsabilidad ampliada del productor (EPR) de Oregón. Sin embargo, a la luz de su razonamiento en la sentencia de ayer sobre el caso NAW, esa demanda colectiva se enfrenta a grandes dificultades, ya que, tal y como se explicó en nuestro artículo anterior, la demanda colectiva reproduce las mismas alegaciones planteadas por NAW.
En los últimos años, siete estados han promulgado leyes sobre responsabilidad ampliada del productor (EPR) en materia de envases, entre ellos California, Colorado, Minnesota y Washington, entre otros. Es importante destacar que esta sentencia de Oregón no es vinculante ni tiene carácter obligatorio en otros estados. Cada jurisdicción en materia de EPR cuenta con su propia legislación, con matices normativos distintos, pero es probable que la decisión de Oregón sirva de precedente persuasivo que pueda influir en la forma en que otros tribunales analicen programas similares.
Lo que las empresas deben hacer ahora
Los posibles productores de Oregón, incluidas las empresas que estén considerando entrar en el mercado, deberían buscar asesoramiento jurídico sobre sus obligaciones de cumplimiento antes de que se generen responsabilidades. Por el momento, en Oregón ya no es posible considerar la responsabilidad ampliada del productor (EPR) como un riesgo teórico.