Lo que toda multinacional debería saber sobre… Las nuevas realidades en materia de control aduanero (Parte III): El aumento de la actividad de control por parte del Departamento de Justicia
El panorama de la aplicación de los aranceles se está endureciendo, lo que plantea importantes retos de cumplimiento normativo, financieros y operativos para los importadores. En la primera entrega de esta serie se examinó cómo el aumento de las fianzas y la liquidez podría afectar a los perfiles de gestión de riesgos de los importadores, mientras que en la segunda se analizó el impacto de la nueva orden ejecutiva sobre el refuerzo de la aplicación de la normativa aduanera. A continuación, pasamos a analizar el impacto del nuevo enfoque del Ministerio de Justicia sobre el pago insuficiente de aranceles, lo que aumenta aún más el riesgo de importar.
En un hecho que podría suponer una escalada significativa en la agenda de la Administración Trump en materia de cumplimiento de la normativa comercial, el Departamento de Justicia (DOJ) ha anunciado recientemente un importante acuerdo en el marco de la Ley de Reclamaciones Falsas (FCA) que afecta a importadores acusados de eludir los derechos antidumping y compensatorios (AD/CVD). Este acuerdo constituye un importante recordatorio de que el riesgo de incumplimiento de la normativa aduanera ya no recae únicamente en el Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza de EE. UU. (CBP). El DOJ se está posicionando cada vez más como un actor activo en la aplicación de la normativa comercial, centrándose en el fraude en las importaciones, la evasión de derechos y las declaraciones falsas realizadas en relación con las declaraciones de importación.
Para los importadores, el mensaje es claro. Las empresas deben reevaluar ahora mismo sus propios programas de cumplimiento aduanero, especialmente en ámbitos de mayor riesgo como la clasificación arancelaria, la valoración, el país de origen, la exposición a medidas antidumping y compensatorias, y las declaraciones relativas a la cadena de suministro. También deben ser conscientes de que el renovado interés del Departamento de Justicia puede generar oportunidades para las empresas; aquellas que se vean perjudicadas por la competencia desleal tendrán la oportunidad de plantear sus inquietudes sobre la evasión comercial por parte de sus competidores.
El Departamento de Justicia lleva tiempo preparándose para este momento
El reciente acuerdo no surgió de forma aislada. A lo largo del último año, el Departamento de Justicia ha estado creando la estructura interna necesaria para perseguir el fraude comercial de forma más enérgica.
En agosto de 2025, el Departamento de Justicia creó su Unidad de Fraude en el Mercado, el Sector Público y el Consumo, dependiente de la División Penal. Esa medida fue considerada por muchos como un esfuerzo por reforzar la capacidad de actuación frente al fraude aduanero y comercial, incluidas las prácticas de clasificación errónea, subvaloración, transbordo y reetiquetado utilizadas para eludir los aranceles. En aquel momento, la iniciativa parecía estar estrechamente alineada con la apuesta general de la Administración por los aranceles y otras restricciones comerciales, incluidos los derechos de aduana impuestos en virtud de la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (IEEPA).
Posteriormente, el Departamento de Justicia reforzó esa línea de actuación con la puesta en marcha de un Grupo de Trabajo Interinstitucional sobre Comercio, centrado específicamente en las infracciones aduaneras y la evasión comercial. Se describió que el grupo de trabajo utilizaba una serie de instrumentos de aplicación de la ley, entre los que se incluían demandas civiles en virtud de la Ley de Reclamaciones Falsas, medidas de recaudación y procesos penales, y contaba con personal procedente de las divisiones civiles y penales del Departamento de Justicia, así como del Departamento de Seguridad Nacional. A principios de 2026, el Departamento de Justicia ya había designado a los responsables del grupo de trabajo y estaba coordinándose con las fiscalías federales para respaldar las medidas de aplicación de la ley.
Posteriormente, en abril de 2026, el Departamento de Justicia anunció la creación de una nueva División Nacional de Lucha contra el Fraude, a raíz de la creciente preocupación por los casos de fraude contra el Gobierno. Aunque esa medida suscitó dudas sobre si la lucha contra el fraude comercial quedaría integrada en un marco más general de lucha contra el fraude, ahora parece más acertado interpretar que el Departamento de Justicia tiene la intención de perseguir el fraude comercial a través de múltiples vías, en lugar de reducir su ámbito de actuación.
El acuerdo sobre el aluminio sugiere que el Departamento de Justicia está cumpliendo con lo prometido
Parece que esa estructura de aplicación de la ley está dando ahora resultados visibles. El 12 de mayo, el Departamento de Justicia anunció un acuerdo de 549,5 millones de dólares con importadores de aluminio para resolver las acusaciones civiles en virtud de la Ley de Reclamaciones Falsas relacionadas con la evasión de derechos antidumping y compensatorios sobre perfiles extruidos de aluminio procedentes de China.
Según el Departamento de Justicia, los importadores describieron de forma falsa la mercancía importada en la documentación de despacho de aduana con el fin de eludir la obligación de pagar derechos antidumping y compensatorios. El Gobierno alegó que los productos se declararon como palés de aluminio acabados, cuando en realidad se trataba de perfiles extruidos de aluminio que habían sido modificados superficialmente para que parecieran quedar fuera del ámbito de aplicación de las órdenes de medidas comerciales correctivas pertinentes, y que estaban destinados a ser desmontados y revendidos para otros usos posteriores.
La cuantía del acuerdo es notable por sí misma, pero el caso también reviste importancia por motivos más amplios. Demuestra que el Departamento de Justicia está dispuesto a aplicar la Ley de Reclamaciones Falsas en el ámbito aduanero cuando la presunta evasión de derechos de aduana se sustenta en declaraciones falsas realizadas al Gobierno, incluidas las que figuran en los resúmenes de entrada del formulario aduanero 7501 y en la documentación de importación relacionada. Asimismo, confirma que el Gobierno está dispuesto a perseguir la recuperación de importes a gran escala en casos comerciales que, históricamente, podrían haberse considerado principalmente como asuntos administrativos aduaneros.
Por qué es importante para los importadores
El acuerdo pone de relieve un cambio más amplio: es posible que los incumplimientos normativos relacionados con las importaciones se consideren cada vez más no solo como infracciones aduaneras, sino como un fraude contra los Estados Unidos. Esa interpretación conlleva consecuencias mucho más graves, entre las que se incluyen indemnizaciones por daños y perjuicios triplicadas, sanciones legales, herramientas de investigación más amplias y un mayor riesgo para la reputación.
El Departamento de Justicia parece centrarse especialmente en las conductas relacionadas con:
- clasificación errónea de mercancías importadas;
- subvaloración;
- afirmaciones falsas sobre el país de origen;
- esquemas de transbordo y reetiquetado;
- el incumplimiento de las órdenes relativas a los derechos antidumping y compensatorios;
- certificaciones o declaraciones falsas presentadas a la CBP; y
- afirmaciones sobre la cadena de suministro que no pueden demostrarse.
Para los importadores, esto significa que el cumplimiento de la normativa aduanera y las gestiones comerciales ante las autoridades deben abordarse desde una perspectiva jurídica y de ejecución, y no solo desde un punto de vista operativo.
Cabe esperar un mayor solapamiento entre la aplicación de la normativa comercial y la de la cadena de suministro
De cara al futuro, es probable que el Departamento de Justicia utilice un conjunto más amplio de instrumentos jurídicos para hacer frente a las irregularidades comerciales, especialmente cuando la conducta subyacente afecte a China, el Sudeste Asiático u otras cadenas de suministro que ya presentan un mayor riesgo de aplicación de la ley. Además de los casos más tradicionales de evasión de aranceles, las empresas deben esperar una atención cada vez mayor a leyes como la Ley de Prevención del Trabajo Forzoso de los Uigures (UFLPA) y, posiblemente, otras leyes dirigidas contra el trabajo forzoso, la trata de personas y las importaciones prohibidas.
Esto es importante porque la aplicación de la normativa comercial moderna suele basarse en las declaraciones realizadas ante las autoridades. Por ejemplo, es posible que se exija a los importadores sometidos a un escrutinio en virtud de la UFLPA que faciliten a la CBP certificaciones detalladas e información sobre la trazabilidad de la cadena de suministro. Cuando dicha información sea inexacta, incoherente o carente de fundamento, puede dar lugar a un expediente probatorio que respalde acusaciones de fraude de mayor alcance. En ese sentido, la lucha contra el trabajo forzoso y la lucha contra el fraude comercial están cada vez más vinculadas.
Las quejas de la competencia y el riesgo relacionado con los denunciantes también están aumentando
Otra consecuencia importante de la postura del Departamento de Justicia es que las empresas perjudicadas por la evasión comercial pueden tener más incentivos para actuar. Si parece que un competidor está obteniendo una ventaja desleal al eludir los aranceles o realizar declaraciones de importación falsas, ahora puede haber un público más receptivo dentro del Gobierno ante las denuncias bien fundamentadas.
Además, la Ley de Reclamaciones Falsas (False Claims Act) establece la posibilidad de que se interpongan demandas privadas por parte de denunciantes, lo que permite a una parte privada presentar denuncias en nombre del Gobierno y participar en la indemnización obtenida. Esto supone un riesgo adicional para los importadores, especialmente cuando los problemas de cumplimiento de la normativa aduanera son conocidos internamente por empleados, antiguos empleados, proveedores o competidores que tienen acceso a los hechos relevantes.
Conclusiones prácticas
Los importadores deberían plantearse adoptar ahora varias medidas concretas, teniendo en cuenta la creciente atención que presta el Departamento de Justicia (DOJ) al fraude comercial y el solapamiento cada vez mayor entre la aplicación de la normativa aduanera, la aplicación de la normativa en la cadena de suministro y los riesgos derivados de la Ley de Reclamaciones Falsas.
Revisar los controles de clasificación, valoración, origen y cumplimiento de las normas antidumping y compensatorias. Las empresas deben revisar las determinaciones aduaneras fundamentales que determinan la obligación de pagar derechos, incluyendo la clasificación arancelaria, la valoración en aduana, el país de origen y la exposición a derechos antidumping y compensatorios. Esta revisión debe centrarse no solo en si la empresa cuenta con un proceso formal, sino también en si dicho proceso está suficientemente documentado, se aplica de forma coherente y se actualiza cuando cambian los patrones de abastecimiento, el diseño de los productos o el tratamiento arancelario. Se debe prestar especial atención a los ámbitos que impliquen distinciones técnicas, insumos de origen mixto, valoración de la primera venta, asistencia, precios de transferencia o posibles cuestiones relativas al ámbito de aplicación de los derechos antidumping y compensatorios.
- Evaluar si las declaraciones de importación y los documentos justificativos reflejan con exactitud la mercancía y la cadena de suministro. Las recientes medidas del Departamento de Justicia (DOJ) ponen de relieve que los resúmenes de entrada, las facturas comerciales, las listas de embalaje, las certificaciones y otros documentos comerciales presentados a las autoridades pueden convertirse en la base de acusaciones de fraude si contienen inexactitudes sustanciales. Los importadores deben confirmar que los datos de su declaración de entrada se corresponden con el producto, el uso, la composición, el origen y la estructura de la transacción reales, y que los registros internos respaldan las declaraciones presentadas ante la CBP. Las empresas también deben comprobar si las descripciones de los productos utilizadas en la documentación de importación son demasiado generales, están desactualizadas o son incompatibles con las especificaciones técnicas y la realidad comercial.
- Evaluar la UFLPA y otras declaraciones relacionadas con el trabajo forzoso para comprobar su coherencia y el respaldo probatorio. Las empresas que importen desde jurisdicciones o sectores de mayor riesgo deben evaluar si el seguimiento de su cadena de suministro, las certificaciones de los proveedores, las declaraciones juradas, los registros de origen y los expedientes de diligencia debida resistirían un escrutinio por parte del Gobierno. Esto es especialmente importante cuando los importadores hayan realizado, o puedan tener que realizar, declaraciones afirmativas ante la CBP en relación con el trabajo forzoso, las materias primas, las relaciones con las fábricas o el seguimiento de la producción. Cualquier discrepancia entre lo que la empresa sabe internamente y lo que se declara externamente supone un riesgo potencial de aplicación de la ley.
- Investigar las quejas internas o las señales de alerta relacionadas con la declaración aduanera antes de que se conviertan en problemas externos. Las conclusiones de la auditoría interna , las preguntas de los agentes de aduanas, las quejas de los empleados, las irregularidades en el abastecimiento y las incoherencias en las facturas o en la documentación de origen no deben tratarse como meras incidencias operativas rutinarias. En el contexto actual, si no se resuelven, esos problemas pueden servir de base para una denuncia de un denunciante, una investigación gubernamental o una acción judicial en virtud de la Ley de Reclamaciones Falsas. Las empresas deben asegurarse de que las cuestiones aduaneras y comerciales se remitan a los niveles superiores de forma adecuada, se investiguen con prontitud y se subsanen cuando sea necesario, prestando atención a si se debe considerar la posibilidad de realizar divulgaciones previas o presentaciones correctivas.
- Considere si los competidores podrían estar incurriendo en evasión comercial susceptible de ser objeto de acciones legales. Las empresas que compiten con importadores que se benefician de precios sospechosamente bajos, declaraciones de origen inverosímiles, rutas de transbordo inusuales o una aparente elusión de aranceles deberían evaluar si dichas prácticas justifican una investigación más exhaustiva. En un contexto en el que el Departamento de Justicia (DOJ) y otros organismos buscan activamente pistas para la aplicación de la normativa comercial, las denuncias de evasión bien fundamentadas pueden recibir especial atención. Las empresas perjudicadas por importaciones objeto de prácticas comerciales desleales deberían considerar el abanico de opciones disponibles, incluidas las vías administrativas y judiciales, en función de los hechos.
- Prepárense para un entorno de aplicación de la ley más coordinado en el que participen la CBP, el DOJ, el DHS y, potencialmente, denunciantes privados. Las cuestiones aduaneras que antes podrían haberse tratado como asuntos administrativos rutinarios ahora pueden considerarse desde una perspectiva más amplia de lucha contra el fraude. Los importadores deben partir de la base de que los procedimientos de entrada, las certificaciones, las declaraciones relativas a la cadena de suministro y la determinación de los derechos de aduana pueden ser objeto de examen no solo por parte de la CBP, sino también por el DOJ, la Oficina de Investigaciones de Seguridad Nacional (HSI) y denunciantes privados en virtud de la Ley de Reclamaciones Falsas. Por lo tanto, los programas de cumplimiento normativo en materia comercial deben evaluarse teniendo en cuenta el riesgo de actuación interinstitucional, incluyendo la conservación de documentos, los canales de notificación interna, la supervisión por parte de la dirección y la revisión jurídica de las posiciones aduaneras delicadas.
El reciente acuerdo alcanzado por el Departamento de Justicia (DOJ) en el caso del aluminio es una señal significativa de que la lucha contra el fraude comercial se está volviendo más activa, más coordinada y con mayores consecuencias. El Gobierno parece dispuesto a recurrir a la Ley de Reclamaciones Falsas y a otras herramientas para perseguir a los importadores que eluden el pago de derechos de aduana mediante declaraciones falsas, declaraciones engañosas o prácticas ilegales en la cadena de suministro. Para las empresas dedicadas al comercio transfronterizo, este es un buen momento para reevaluar el cumplimiento de la normativa aduanera, las declaraciones relativas a la cadena de suministro y su exposición a medidas coercitivas impulsadas por la competencia o por denunciantes.
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Nuestro informe técnico sobre «Gestión de los riesgos arancelarios y de importación durante una guerra comercial» describe un plan de 12 pasos que ofrece medidas prácticas para ayudar a los importadores a hacer frente a los riesgos arancelarios y de comercio internacional en el actual contexto arancelario y comercial, mientras que el informe técnico complementario sobre «Gestión de los riesgos relacionados con la integridad de la cadena de suministro» ofrece consejos prácticos para hacer frente al aumento de los riesgos en la cadena de suministro relacionados con las mercancías importadas a Estados Unidos, incluido el creciente recurso a las retenciones por parte de las autoridades aduaneras.