Lo que toda multinacional debería saber sobre… cómo realizar una autoevaluación en materia de lucha contra el boicot
Tal y como se detalla en la Parte I de esta serie de autoevaluaciones de riesgos, estamos publicando una serie de guías de autoevaluación que abarcan las principales áreas de riesgo normativo y contractual para las empresas multinacionales. Este artículo constituye la Parte IV, que consiste en una autoevaluación para llevar a cabo una revisión de los contratos de la cadena de suministro. Las evaluaciones de riesgos anteriores se pueden consultar en la Parte I (cumplimiento normativo general), la Parte II (revisión de los contratos de compra), la Parte III (revisión de los contratos de venta) y la Parte IV (autoevaluación del cumplimiento de la integridad de la cadena de suministro).
El cumplimiento de la normativa antiboicot supone un riesgo específico, pero importante, para las empresas multinacionales que se dedican al comercio transfronterizo. A diferencia de muchos controles comerciales que se centran en lo que una empresa envía o a dónde lo envía, el riesgo relacionado con el antiboicot suele derivarse de lo que se le pide a una empresa que declare, certifique o acepte en el marco de su actividad comercial habitual. Las solicitudes prohibidas pueden aparecer en contratos, órdenes de compra, cartas de crédito, pliegos de condiciones, instrucciones de envío o cuestionarios rutinarios para clientes, y pueden obligar a una empresa a negarse a hacer negocios con determinados países o partes, a facilitar información relacionada con el boicot o a realizar certificaciones sobre el origen, la titularidad o las relaciones comerciales.
En la práctica, la gran mayoría de los problemas de cumplimiento de la normativa antiboicot a los que se enfrentan las empresas estadounidenses están relacionados con solicitudes vinculadas al boicot de la Liga Árabe contra Israel. Desde la década de 1970, varios Estados miembros de la Liga Árabe han mantenido un boicot multilateral dirigido contra Israel, y los participantes en dicho boicot han exigido a las empresas extranjeras que presenten certificaciones, declaraciones de origen negativo u otras garantías como condición para operar en la región. Estas solicitudes —que pueden aparecer en cartas de crédito, documentos de transporte o cláusulas contractuales— siguen siendo la categoría más habitual de actividades relacionadas con el boicot, tanto en el marco del Reglamento de Administración de Exportaciones (Export Administration Regulations), administrado por la Oficina de Industria y Seguridad (Bureau of Industry and Security), como en el de las disposiciones contra el boicot del Código de Rentas Internas (Internal Revenue Code), aplicadas por la Oficina de Cumplimiento Antiboicot (Office of Antiboycott Compliance) del Servicio de Impuestos Internos (IRS).
Estos riesgos suelen pasarse por alto porque, por lo demás, la operación subyacente puede parecer una práctica comercial habitual. Las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley se centran cada vez más en determinar si las empresas cuentan con controles prácticos para identificar, escalar y responder a las solicitudes relacionadas con boicots antes de que sean aceptadas o se les dé curso.
Esta autoevaluación está diseñada para ayudar a las empresas a determinar si cuentan con un marco de cumplimiento en materia de lucha contra el boicot que sea eficaz y esté adaptado a los riesgos. Se centra en la gobernanza, la evaluación de riesgos, la revisión de contratos y documentos, la formación, los procedimientos de escalado y los mecanismos de respuesta, haciendo hincapié en si los controles relacionados con el boicot están integrados en la actividad empresarial cotidiana. Una respuesta «no» no indica automáticamente una infracción, pero puede señalar una deficiencia en el programa que justifique un análisis más detallado o la mejora del cumplimiento.
I. Evaluación de riesgos y diseño del programa
- ¿Ha llevado a cabo su empresa una evaluación documentada de los riesgos de boicot adaptada a sus productos, servicios, clientes y presencia geográfica?
- ¿Tiene en cuenta la evaluación los factores de riesgo relevantes relacionados con el boicot, entre los que se incluyen: (1) la actividad empresarial en jurisdicciones —o que implique a estas— en las que las solicitudes relacionadas con el boicot puedan ser más habituales; (2) el uso de distribuidores, agentes, transitarios u otros intermediarios; (3) los contratos con clientes, las licitaciones, las órdenes de compra y las cartas de crédito; (4) solicitudes de certificaciones relativas al país de origen, escalas de buques, propiedad, nacionalidad o relaciones comerciales; y (5) funciones empresariales con mayor probabilidad de encontrarse con cláusulas de boicot, como ventas, contratación, transporte, finanzas y atención al cliente?
- ¿Se reevalúan los riesgos relacionados con el bojicot cuando se producen cambios en la empresa, como, por ejemplo: (1) la entrada en nuevos mercados; (2) la ampliación de las relaciones con distribuidores o canales de distribución; (3) nuevos segmentos de clientes o negocios relacionados con la administración pública; o (4) cambios en la legislación aplicable, las directrices o las medidas de aplicación de la ley?
II. Políticas y orientaciones prácticas
- ¿Cuenta su empresa con políticas contra el boicot claras y accesibles, adaptadas a su modelo de negocio y a sus flujos de transacciones?
- ¿Van más allá de las prohibiciones generales y ofrecen orientaciones prácticas sobre: (1) cómo identificar las solicitudes relacionadas con boicots; (2) cómo revisar contratos, cartas de crédito y documentos de envío; (3) cómo escalar los textos que susciten dudas; (4) cómo gestionar las certificaciones o cuestionarios prohibidos; y (5) las obligaciones de notificación, cuando proceda?
- ¿Se revisan y actualizan periódicamente las políticas para reflejar los cambios en la legislación, las directrices, las prácticas empresariales y el riesgo de las transacciones?
III. Contratos, documentación y controles de las transacciones
- ¿Se revisan los contratos, las licitaciones, las órdenes de compra, las cartas de crédito, las instrucciones de envío y otros documentos de transacción, en función del riesgo, para detectar si contienen referencias al boicot?
- ¿Están los empleados preparados para identificar solicitudes problemáticas relacionadas con: (1) acuerdos para no hacer negocios con determinados países o partes incluidas en listas negras; (2) certificaciones relativas a relaciones comerciales con determinados países o personas; (3) solicitudes de revelación de información sobre la propiedad, la dirección, la nacionalidad, la religión o datos similares con fines relacionados con boicots; y (4) instrucciones de envío o de ruta destinadas a apoyar un boicot?
- ¿Existen procedimientos para rechazar, eliminar o modificar los términos prohibidos relacionados con el boicot antes de que la empresa lleve a cabo la transacción?
- ¿Se documentan y conservan las solicitudes relacionadas con el boicot y su resolución de acuerdo con los procedimientos de la empresa y los requisitos legales?
IV. Formación y sensibilización
- ¿Se imparte formación sobre medidas contra el boicot en función del nivel de riesgo, prestando especial atención a los departamentos de ventas, gestión de contratos, asuntos jurídicos, cumplimiento normativo comercial, logística, finanzas, compras y al personal de atención al cliente?
- ¿Incluye la formación situaciones realistas relacionadas con las operaciones de su empresa (por ejemplo, cláusulas de boicot en las órdenes de compra, condiciones problemáticas de las cartas de crédito, certificaciones de los clientes finales o instrucciones de envío vinculadas a destinos restringidos)?
- ¿Se realiza un seguimiento y se documenta la formación?
V. Escalación, presentación de informes y supervisión
- ¿Saben los empleados cuándo es necesario realizar una revisión para detectar posibles prácticas anticompetitivas y cómo comunicar cualquier expresión o solicitud sospechosa al personal encargado del cumplimiento normativo, al asesor jurídico o a la alta dirección?
- ¿Existe un proceso definido para revisar con rapidez las solicitudes relacionadas con boicots, de modo que los equipos comerciales puedan abordarlas antes del envío, el pago o la firma del contrato?
- ¿Cuenta su empresa con un proceso para identificar y cumplir con las obligaciones de notificación en materia de lucha contra el boicot cuando se reciben solicitudes que deben notificarse?
- ¿Comprueba o revisa la empresa periódicamente si los controles contra el boicot funcionan en la práctica, incluso mediante auditorías o controles aleatorios de los documentos y transacciones pertinentes?
VI. Respuesta ante incidentes y mejora continua
- ¿Se investigan con prontitud los posibles casos de boicot, documentando adecuadamente la solicitud, la respuesta, el impacto en la actividad empresarial y las medidas correctoras?
- ¿Se abordan los fallos de control, las escalaciones omitidas o las respuestas inadecuadas mediante medidas correctivas, nueva formación y mejoras en los procesos?
- ¿Se tienen en cuenta las lecciones aprendidas de los incidentes, las auditorías, los cambios en el negocio o la evolución de la aplicación de la normativa a la hora de realizar las evaluaciones de riesgos, impartir formación y diseñar programas?
- ¿Evalúa la empresa periódicamente si su marco de cumplimiento de la normativa antiboicot sigue estando en consonancia con sus mercados, clientes y patrones de transacción actuales?
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Nuestro informe técnico sobre «Gestión de los riesgos arancelarios y de importación durante una guerra comercial» describe un plan de 12 pasos que ofrece medidas prácticas para ayudar a los importadores a hacer frente a los riesgos arancelarios y de comercio internacional en el actual contexto arancelario y comercial, mientras que el informe técnico complementario sobre «Gestión de los riesgos relacionados con la integridad de la cadena de suministro» ofrece consejos prácticos para hacer frente al aumento de los riesgos en la cadena de suministro relacionados con las mercancías importadas a Estados Unidos, incluido el creciente recurso a las retenciones por parte de las autoridades aduaneras.