La CFPB publica las normas definitivas (Parte 4 de 4): Cumplimiento de la Ley de Igualdad de Acceso a la Justicia
El miércoles 6 de junio de 2012, la Oficina para la Protección Financiera del Consumidor («la Oficina») también publicó una norma provisional con solicitud de comentarios públicos sobre las normas redactadas para que la Oficina cumpla con la Ley de Igualdad de Acceso a la Justicia («EAJA»). Las normas establecen las directrices para el pago de los honorarios de los abogados de determinadas partes, excluidos los Estados Unidos. La Oficina siguió de cerca las normas modelo creadas por la Conferencia Administrativa de los Estados Unidos. Si bien la norma provisional describe varias modificaciones realizadas para modernizar las normas modelo, la Oficina adoptó la mayor parte de la norma modelo.
La norma provisional establece que las personas que reúnan los requisitos podrán recibir una indemnización por los gastos legítimos y los honorarios de los abogados si ganan el juicio contradictorio o si la demanda de la Oficina es sustancialmente superior y poco razonable en comparación con la decisión del funcionario judicial. Se aplica a cualquier procedimiento contradictorio o judicial ante la Oficina.
La elegibilidad según las normas se limita a personas físicas con un patrimonio neto inferior a 2 millones de dólares y a sociedades, asociaciones y otras entidades organizativas cuyo patrimonio neto no supere los 7 millones de dólares. La norma delimita diversas entidades que se ajustan a estos criterios y también describe cómo se debe calcular el patrimonio neto y otros criterios relevantes (como el número de empleados).
En virtud de la norma provisional, la parte ganadora que reúna los requisitos puede obtener el reembolso de los honorarios y gastos incurridos tras el inicio de un procedimiento contencioso. La Oficina tiene la carga de la prueba para demostrar que su posición estaba sustancialmente justificada, incluso a la luz de su derrota.
La parte debe presentar una solicitud, una declaración de patrimonio neto y la documentación completa de los honorarios y gastos. La norma establece ciertas excepciones y requisitos para cada caso. La solicitud debe presentarse en un plazo máximo de 30 días a partir de la resolución definitiva. El procedimiento para la concesión de honorarios quedará suspendido hasta que se dicte la resolución definitiva.
La norma también describe el proceso para presentar, notificar y responder a la solicitud. La norma deja margen para comentar la solicitud, responder a la contestación de la Oficina y acordar el importe de la indemnización. La indemnización se determina utilizando el expediente escrito, a menos que se requieran procedimientos adicionales. El funcionario encargado de la audiencia debe emitir una decisión recomendada en un plazo de 60 días a partir de la fecha de presentación de la respuesta o de los procedimientos adicionales. La decisión puede ser apelada por la parte o por la Oficina. Además, una parte puede solicitar una revisión judicial. Si no se presenta ninguna apelación, el director adoptará la recomendación en un plazo de 30 días. Por último, se instruye al solicitante que presente una copia de la decisión final acompañada de una carta en la que renuncie al derecho de revisión judicial para garantizar el pago.