Disposiciones sobre divulgación de remuneraciones de la Ley de Asignaciones Consolidadas desde la perspectiva de las aseguradoras y los proveedores de servicios de planes
Visión general
La Ley de Asignaciones Consolidadas de 2021, Ley Pública 116-260 (CAA), establece nuevos requisitos de divulgación de compensaciones que se aplican a los corredores y consultores con respecto a los planes de salud grupales totalmente asegurados y autoasegurados sujetos a la Ley de Seguridad de los Ingresos de Jubilación de los Empleados de 1974 (ERISA). Por otra parte, la CAA incorpora requisitos similares de divulgación de la remuneración para la cobertura del mercado individual a través de la Ley de Servicios de Salud Pública. Es importante señalar que los requisitos de divulgación en el contexto de la salud colectiva se aplican a los «proveedores de servicios cubiertos» (por ejemplo, corredores y consultores), mientras que en el contexto del mercado individual se aplican a las aseguradoras de salud.
Nueva normativa federal sobre agentes y corredores
Si bien los nuevos requisitos de divulgación de compensaciones aplicables en el contexto de los planes de salud grupales incorporan en gran medida conceptos que se han aplicado durante mucho tiempo a los planes de jubilación cubiertos por la ley ERISA, la regulación federal más directa de los agentes y corredores en virtud de la CAA supone un cambio potencialmente significativo con respecto a la regulación tradicional basada en los estados. Es más, los nuevos requisitos de divulgación del mercado individual (que carecen incluso de la cobertura de la justificación de la ERISA) consisten en una obligación federal no solo de informar a los afiliados sobre la remuneración de los agentes y corredores, sino también de informar al gobierno federal sobre dicha remuneración. Las regulaciones aún se están ultimando, pero parece que se tratará de un informe anual independiente sobre la remuneración de los agentes y corredores. Aunque el HHS sin duda adoptaría la postura de que se trata simplemente de «una solicitud de datos», no deja de ser una desviación relativamente significativa de lo que ha sido una regulación exclusivamente estatal de los agentes y corredores en el contexto de la cobertura sanitaria comercial. Queda por ver si los reguladores estatales de seguros y la Asociación Nacional de Comisionados de Seguros seguirán el ejemplo en lo que respecta a los nuevos o matizados requisitos de divulgación estatales.
Antecedentes: Requisitos del plan de salud colectivo
Los nuevos requisitos de divulgación de compensaciones para los planes de salud colectivos se han propuesto e incorporado a la ley ERISA y codificado en 29 U.S.C. § 1108, que describe las exenciones permitidas a las «transacciones prohibidas» de la ley ERISA. Una transacción no estará prohibida si, al «contratar o realizar acuerdos razonables con una parte interesada... no se paga más que una compensación razonable». Los nuevos requisitos de divulgación de la remuneración tienen por objeto permitir que el «fiduciario responsable del plan» de la ERISA determine que no se ha pagado «más que una remuneración razonable». El incumplimiento de estos nuevos requisitos significará, por defecto, que la exención no se aplicará y que la transacción será una transacción prohibida (sujeta a ciertas oportunidades de subsanación).
Detalles: Requisitos del plan de salud colectivo
El término «proveedor de servicios cubiertos» se define como un proveedor de servicios que celebra un contrato o acuerdo con un plan de salud colectivo cubierto por la ley ERISA (denominado en el presente documento «plan cubierto») y que espera razonablemente recibir una compensación directa o indirecta de 1000 dólares en relación con la prestación de uno o varios de los servicios enumerados a continuación (véase el cuadro) de conformidad con el contrato o acuerdo (proveedor de servicios cubiertos). La definición de «plan de salud colectivo» según estos requisitos parece abarcar más que los principales planes médicos, e incluye planes dentales, oftalmológicos, acuerdos de reembolso de gastos médicos (HRA), cuentas de gastos flexibles para la salud (FSA), la mayoría de los programas de asistencia al empleado (EAP), determinados programas de bienestar y la mayoría de los demás planes que ofrecen prestaciones sanitarias (estos requisitos no excluyen explícitamente las «prestaciones exceptuadas», como hacen otras normas de reforma sanitaria). Obviamente, un plan cubierto no incluiría coberturas no sanitarias, como los seguros de vida.
La compensación directa significa la compensación recibida directamente de un plan cubierto. La compensación indirecta significa la compensación recibida de cualquier fuente que no sea un plan cubierto, el patrocinador del plan, el proveedor de servicios cubiertos o una filial. La compensación recibida de un subcontratista es una compensación indirecta, a menos que se reciba en relación con los servicios prestados en virtud de un contrato o acuerdo con un subcontratista. La compensación recibida por la filial o el subcontratista del proveedor de servicios cubierto se tiene en cuenta a efectos del umbral mínimo de 1000 dólares. Estos requisitos se aplican independientemente de si los servicios son prestados o la compensación es recibida por el proveedor de servicios cubierto, una filial o un subcontratista.
Detalles: Servicios de intermediación y consultoría para planes de salud colectivos.
La tabla siguiente muestra los tipos de servicios de consultoría y corretaje sujetos a los requisitos de divulgación de la CAA. Hemos proporcionado la lista legal en forma de tabla para facilitar la comparación. Observamos que existe una falta de claridad reconocida en cuanto al alcance de los servicios y a qué proveedores de servicios del plan están sujetos a estos requisitos, en particular en lo que respecta a la categoría de consultoría. Es de esperar que las próximas regulaciones proporcionen orientación adicional. Por ejemplo, basándose únicamente en el texto de la ley, no queda claro si la «consultoría» con respecto a un administrador externo (TPA) se limita a hacer recomendaciones sobre la elección del TPA o si un TPA que asesora sobre la selección de la red y el diseño de las prestaciones se consideraría en sí mismo un proveedor de servicios cubiertos dentro de la categoría de «consultoría». Dado el amplio alcance de la categoría «Consultoría», parece que podría abarcar varios tipos de proveedores de servicios del plan, como los TPA, los gestores de prestaciones farmacéuticas (PBM), los administradores de HRA, los administradores de EAP, los proveedores de bienestar, los administradores de FSA de salud y otros tipos de administradores de prestaciones sanitarias. Sin embargo, no tenemos confirmación alguna por parte de los reguladores sobre este punto.
|
Servicios de corretaje prestados a un plan cubierto con respecto a... |
Asesoramiento relacionado con... |
|
|
Detalles: Aviso de divulgación del plan de salud grupal y plazos
El proveedor de servicios cubiertos debe revelar lo siguiente, por escrito, al fiduciario responsable del plan, a más tardar en una fecha razonablemente anterior a la fecha en que se celebre (o se prorrogue o renueve) el contrato o acuerdo:
- Una descripción de los servicios que se prestarán;
- Una declaración (si procede) de que el proveedor de servicios cubierto, la filial o el subcontratista prestarán servicios en calidad de fiduciarios.
- Una descripción de toda la compensación directa e indirecta que el proveedor de servicios cubierto, afiliado o subcontratista espera razonablemente recibir en relación con los servicios.
- incluida la compensación de un proveedor a una empresa de corretaje basada en una estructura de incentivos no relacionada exclusivamente con el contrato con el plan cubierto; y
- sin incluir la remuneración que un empleado recibe de un empleador por el trabajo realizado por el empleado.
- Una descripción del acuerdo entre el pagador y el proveedor de servicios cubiertos, una filial o un subcontratista, según corresponda, en virtud del cual se paga dicha compensación indirecta.
- Identificación de los servicios por los que se recibirá la compensación indirecta, si procede.
- Identificación del pagador de la compensación indirecta.
- Una descripción de cualquier compensación que se pagará entre el proveedor de servicios cubierto, una filial o un subcontratista si se paga por transacción (como comisiones, honorarios de intermediación u otras compensaciones similares basadas en negocios realizados o retenidos), incluida la identificación de los servicios por los que se pagará dicha compensación y la identificación de los pagadores y receptores de dicha compensación (incluida la condición de pagador o receptor como filial o subcontratista), independientemente de si dicha compensación también se divulga en virtud de otra disposición.
- Una descripción de cualquier compensación que el proveedor de servicios cubierto, una filial o un subcontratista espere recibir razonablemente en relación con la rescisión del contrato o acuerdo, y cómo se calcularán y reembolsarán los importes pagados por adelantado tras dicha rescisión.
Los cambios en la información deben divulgarse tan pronto como sea posible, pero no más tarde de 60 días a partir de la fecha en que se descubran.
Antecedentes: Mercado individual
Las aseguradoras médicas están obligadas a proporcionar información sobre las indemnizaciones a los afiliados en relación con la cobertura de los seguros médicos individuales y los seguros de duración limitada a corto plazo. También se exige la presentación de informes anuales al Departamento de Salud y Servicios Humanos (HHS).
Detalles: Requisitos del mercado de seguros médicos individuales
En virtud de las nuevas disposiciones de la CAA aplicables al mercado individual, las aseguradoras que ofrezcan cobertura de seguro médico individual o las aseguradoras que ofrezcan cobertura de seguro médico a corto plazo y de duración limitada están obligadas a proporcionar información sobre las compensaciones a los afiliados y al HHS.
Con respecto a los afiliados, la aseguradora médica (la compañía aseguradora) debe revelar «el importe de la compensación directa o indirecta proporcionada a un agente o corredor por los servicios prestados por dicho agente o corredor en relación con la selección del plan y la afiliación». En cuanto al momento, la revelación debe realizarse antes de que la selección del plan sea definitiva y debe documentarse en la afiliación definitiva de la persona.
Por otro lado, es necesario presentar un informe anual al HHS. Dicho informe debe ser elaborado por la aseguradora médica antes del inicio del periodo de inscripción abierta y debe incluir «cualquier compensación directa o indirecta proporcionada a un agente o corredor asociado con la inscripción de personas en dicha cobertura».
La CAA exige la elaboración de normas sobre estas disposiciones concretas en el plazo de un año desde su promulgación. En septiembre se publicó una propuesta de norma y el plazo para presentar comentarios finalizó el 18 de octubre de 2021. Seguiremos atentos a la publicación de la normativa definitiva.
Fechas de vigencia
Los requisitos de divulgación de la remuneración tanto para el mercado colectivo como para el individual entrarán en vigor para los contratos celebrados, renovados o prorrogados a partir del 27 de diciembre de 2021.
Foley está aquí para ayudarle a abordar los impactos a corto y largo plazo tras los cambios normativos. Contamos con los recursos necesarios para ayudarle a navegar por estas y otras consideraciones legales importantes relacionadas con las operaciones comerciales y cuestiones específicas del sector. Si tiene alguna pregunta, póngase en contacto con los autores, su socio de Foley o nuestroGrupo de Práctica de Atención Médica.
