Nuevos requisitos para los fabricantes e importadores de productos de consumo que contengan pilas de botón o pilas tipo moneda.
La Comisión de Seguridad de Productos de Consumo (CPSC) ha adoptado recientemente nuevos requisitos exhaustivos de seguridad y etiquetado para los productos de consumo que contienen pilas de botón y pilas tipo moneda (o productos destinados a contenerlas), lo que tiene amplias implicaciones para los fabricantes e importadores de dichos productos.1
Los nuevos requisitos fueron impulsados por la «Ley Reese», una ley federal aprobada en agosto de 2022 con el objetivo de proteger a los niños y otros consumidores contra el peligro de ingestión de pilas de botón o pilas tipo moneda.2La Ley Reese ordenó a la CPSC «promulgar una norma definitiva de seguridad de los productos de consumo para las pilas de botón o pilas tipo moneda y los productos de consumo que las contengan», abordando los compartimentos de las pilas y las etiquetas de advertencia de dichos productos. Tras realizar numerosas pruebas, la CPSC adoptó y codificó por referencia una norma voluntaria ya existente, la ASNI/UL 4200A-2023.3
El reloj ya ha comenzado a correr; los fabricantes e importadores de productos cubiertos tienen hasta el 19 de marzo de 2024 para cumplir con estos nuevos requisitos.4
¿Qué son las pilas de botón y las pilas de moneda?
La ley federal define una «pila de botón y pila de moneda» como «(A) una pila de una sola celda con un diámetro mayor que la altura de la pila; o (B) cualquier otra pila, independientemente de la tecnología utilizada para producir una carga eléctrica, que la [CPSC] determine que supone un peligro de ingestión».5
¿Qué tipo de productos de consumo se ven afectados?
Los nuevos requisitos de la CPSC se aplican a todos los productos de consumo que contengan pilas de botón o pilas tipo moneda, excepto los juguetes infantiles. La Ley Reese —y, por extensión, los nuevos requisitos de la CPSC— eximen específicamente a los juguetes,6que tienen sus propios requisitos de accesibilidad y etiquetado de las pilas en virtud de la normativa federal vigente.7Sin embargo, los productos infantiles que no son juguetes pero que contienen pilas de botón o monedas siguen estando sujetos a los requisitos de rendimiento y etiquetado de esta norma definitiva; por ejemplo, los zapatos infantiles que se iluminan.8
¿Cuáles son los puntos clave de estos nuevos requisitos?
La nueva norma de la CPSC tiene dos categorías principales: (1) requisitos de etiquetado y (2) «requisitos de rendimiento» relacionados con la forma en que un producto asegura su batería.
Requisitos de etiquetado
La nueva norma de la CPSC incorpora por referencia la norma UL 4200A-23, que aborda los requisitos de la Ley Reese.9 La norma, al igual que la Ley Reese, exige que los productos de consumo aplicables muestren etiquetas de advertencia en varios lugares, incluyendo el propio producto que contiene la batería, el embalaje del producto y la documentación que lo acompaña (por ejemplo, el manual de usuario).10
Dichas etiquetas de advertencia deben identificar claramente el peligro que supone la ingestión de las pilas, indicar a los consumidores que mantengan dichas pilas fuera del alcance de los niños y aconsejarles que acudan inmediatamente al médico en caso de ingestión.11
Requisitos de rendimiento
La nueva norma adopta lo que la CPSC denomina «requisitos de rendimiento», según los cuales un producto de consumo que contenga pilas de botón o pilas tipo moneda debe asegurar dichas pilas dentro del producto en condiciones de uso o uso indebido razonablemente previsibles, a fin de minimizar el riesgo de ingestión.12Estos requisitos de rendimiento también se derivan de la norma UL 4200A-2023 e incluyen pruebas sobre cómo y por qué medios se puede abrir el compartimento de las pilas de un producto, así como pruebas de caídas, compresión e impacto sobre el producto.13
¿Cuáles son las sanciones por incumplir estos nuevos requisitos?
Los nuevos requisitos de la CPSC promulgados en virtud de la Ley Reese son aplicables en virtud de la Ley de Seguridad de los Productos de Consumo (CPSA).14En consecuencia, los fabricantes e importadores de productos que no cumplan con la normativa se exponen a sanciones civiles potencialmente elevadas de hasta 100 000 dólares porcada infracción deliberada15, o incluso a sanciones penales por infracciones deliberadas y premeditadas.16
La CPSA también establece una causa de acción privada para las personas que hayan sufrido daños por productos no conformes, lo que significa que cualquier persona puede demandar a quien, a sabiendas o voluntariamente, infrinja una norma promulgada en virtud de la CPSA para obtener una indemnización por los daños y perjuicios derivados de dicha infracción.17Esto significa que los fabricantes e importadores de productos no conformes corren un mayor riesgo de enfrentarse a litigios por parte de los consumidores afectados en virtud de la CPSA y las teorías de responsabilidad por productos defectuosos. El incumplimiento también puede dar lugar a demandas colectivas y juicios que requieren mucho tiempo y son costosos de defender. Tanto si estos retos se presentan de forma individual como colectiva, el riesgo de litigio es potencialmente muy elevado.
En última instancia, la razón por la que el Congreso aprobó la Ley Reese fue para proteger a los niños y otros consumidores del daño causado por la ingestión de pilas de botón o pilas tipo moneda.18En consecuencia, las empresas que no cumplan estos nuevos requisitos y continúen fabricando o importando productos que no cumplan con la normativa se enfrentarán a retos legales y normativos.
Fabrico o importo un producto cubierto. ¿Qué debo hacer?
Los fabricantes e importadores deben tomar medidas inmediatas para garantizar que sus productos cumplan con esta nueva norma, lo que incluye consultar con asesores legales experimentados según corresponda. Además, para garantizar el cumplimiento, los fabricantes e importadores de los productos afectados deberán coordinarse con sus proveedores. Con ese fin, los fabricantes e importadores deben dar prioridad a estos nuevos requisitos de la CPSC al realizar sus revisiones o auditorías anuales de cumplimiento para identificar y corregir cualquier deficiencia en materia de cumplimiento.
A solo unos meses de la fecha límite, estos nuevos requisitos deben ser una prioridad para todos los fabricantes e importadores de productos que contengan pilas de botón o pilas tipo moneda.
1Norma de seguridad para pilas de botón o pilas tipo moneda y productos de consumo que contienen dichas pilas, 16 C.F.R. § 1263 (2023).
2Ley Reese, 15 U.S.C. § 2056e.
316 C.F.R. § 1263.3 (2023).
4Ídem,§ 1263.1 (2023).
5Ley Reese, artículo 5;véase también16 C.F.R. § 1263.2 (2023).
6Ley Reese, artículos 4 y 5;véase también 16C.F.R. § 1263.1(c) (2023). El artículo 5 de la Ley Reese define un «producto de juguete» como «cualquier objeto diseñado, fabricado o comercializado como juguete para niños menores de 14 años».
7Véase 16CFR § 1250 (2023).
8Norma de seguridad para pilas de botón o pilas tipo moneda y productos de consumo que contienen dichas pilas, 88 Fed. Reg. 65276 (21 de septiembre de 2023) (que se codificará en 16 C.F.R. pts. 1112, 1263).
916 C.F.R. § 1263.3 (2023). Tenga en cuenta que la Ley Reese también establece requisitos de etiquetado para el embalaje de las pilas de botón y las pilas tipo moneda, que la norma UL 4200A-23 no aborda. En consecuencia, la CPSC adoptó una norma separada relacionada con este requisito.
Véase 16C.F.R. § 1263.4 (2023).
10Ley Reese, § 2(a)(2); 16 C.F.R. § 1263.3 (2023).
11Ley Reese, artículo 2(b).
1216 C.F.R. §§ 1263.1(a), 1263.3 (2023).
13Véasela Normade seguridadpara pilas de botón o pilas tipo moneda y productos de consumo que contienen dichas pilas, 88 Fed. Reg. en 65278 (Tabla 1a.).
14Véasela LeyReese, § 2(c);véase también15 U.S.C. §§ 2058, 2068.
1515 U.S.C. § 2069.
16Ídem,§ 2070.
17Id.§ 2072. Tenga en cuenta que el asunto en litigio debe superar los 10 000 dólares para poder acogerse a este derecho de acción privado.
18Ley Reese, 15 U.S.C. § 2056e;véase también16 C.F.R. § 1263.1 (2023).