California: Se finalizan las regulaciones sobre «cambios sustanciales» en las transacciones de atención médica.
A finales de diciembre, la Oficina de Asequibilidad de la Atención Médica de California (OHCA) publicó las normas definitivas para el nuevo proceso de presentación de transacciones con cambios sustanciales, que entrará en vigor este año. (22 Código de Regulaciones de California, §§ 97431-97442). La sección 97435(c) identifica ocho tipos de transacciones con cambios sustanciales que deberán presentarse, y que se describen con más detalle a continuación.
Las entidades sanitarias que contemplan fusiones, adquisiciones y otras transacciones en California han estado esperando ansiosamente a que la OHCA publique las normas definitivas sobre este nuevo proceso de aprobación reglamentaria. La SB 184 fue aprobada por la legislatura de California en junio de 2022 y exige a las entidades sanitarias que notifiquen a la OHCA con 90 días de antelación cualquier fusión, adquisición, afiliación corporativa u otra transacción propuesta que suponga un cambio sustancial en la propiedad, las operaciones o la estructura de gobierno de una entidad sanitaria. Anteriormente resumimos la Ley de Calidad y Asequibilidad de la Atención Médica (HCQAA) aquí y el borrador inicial de las normas de la OHCA aquí. La OHCA publicó nuevas normas propuestas en noviembre, y estas normas definitivas se publicaron a finales de diciembre.
¿Qué cambió en las regulaciones finales?
Las regulaciones finales incluyen varias actualizaciones que ayudarán a las entidades sanitarias a trabajar con el nuevo proceso regulatorio de la OHCA.
Organizaciones de servicios de gestión. Un cambio clave en la normativa definitiva fue la eliminación de la referencia a las «organizaciones de servicios de gestión» de la definición de «entidad sanitaria» sujeta a la ley. La HCQAA define una entidad sanitaria sujeta al requisito de presentación previa al cierre como un pagador, un proveedor o un sistema sanitario totalmente integrado. La normativa de aplicación amplía la definición de entidad sanitaria para incluir a los gestores de prestaciones farmacéuticas y a determinadas matrices, filiales o subsidiarias de un pagador. Los borradores anteriores de las regulaciones también incluían a las organizaciones de servicios de gestión en la definición de «pagador», pero este concepto se eliminó de las regulaciones finales. Si bien las organizaciones de servicios de gestión de atención médica no están directamente sujetas al proceso de revisión regulatoria, las entidades de atención médica que celebran un acuerdo de gestión pueden seguir estando obligadas a presentar una notificación OHCA si el acuerdo con una organización de servicios de gestión se considera una «transacción de cambio sustancial».
Definición de transacciones con cambios sustanciales. La normativa definitiva también eliminó dos tipos de acuerdos de los tipos de «transacciones con cambios sustanciales» que dan lugar a la obligación de presentación. Las entidades sanitarias sujetas a la ley están obligadas a presentar una notificación previa al cierre si participan en una «transacción con cambios sustanciales». Una «transacción de cambio sustancial» se define en la ley y se amplió en la normativa para incluir una serie de transacciones o acuerdos que darían lugar a la presentación de una notificación. Los borradores anteriores de la normativa exigían la presentación de una notificación si las entidades sanitarias se unían, se fusionaban o se afiliaban a otra entidad sanitaria, afiliación, sociedad, empresa conjunta o sociedad matriz relacionada con la prestación de servicios sanitarios, siempre que cualquier entidad sanitaria tuviera al menos 10 millones de dólares en ingresos anuales derivados de California. Los borradores anteriores de la normativa también exigían la notificación de las transacciones que cambiarían la forma de propiedad de una entidad sanitaria que fuera parte de la transacción, incluido el cambio de una entidad propiedad de médicos a una «propiedad de capital privado» o de una forma de propiedad pública a una «propiedad privada». La normativa definitiva eliminó estas dos circunstancias de la lista de transacciones que requieren presentación. Sin embargo, cabe señalar que la constitución de una nueva entidad sanitaria, afiliación, sociedad, empresa conjunta o sociedad matriz para la prestación de servicios sanitarios que se prevea que tenga al menos 25 millones de dólares en ingresos anuales derivados de California o la transferencia del control de 25 millones de dólares en activos requerirá su presentación. Esto significa que las entidades sanitarias tienen más flexibilidad para seguir explorando acuerdos de empresas conjuntas de menos de 10 millones de dólares, u oportunidades de inversión de capital privado, siempre que la transacción no active otro concepto de la definición de transacción de cambio sustancial.
Entidades sanitarias obligadas a presentar la declaración. La normativa definitiva también revisó las referencias al tipo de entidad sanitaria que está obligada a presentar una declaración, lo que reduce las posibles circunstancias que requerirán su presentación. Los borradores anteriores de la normativa sugerían que sería necesario presentar una declaración si una transacción involucraba a una entidad sanitaria y requería una notificación de transacciones que implicaran la venta o enajenación del 25 % o más del total de los activos en California de cualquier entidad sanitaria involucrada en la transacción. Las regulaciones finales cambiaron esta obligación a la venta o disposición del 25 % o más de los activos del presentador. Esto podría incluir tanto a la entidad de atención médica que es el comprador como al vendedor en la transacción.
Los conceptos clave permanecen
Las regulaciones finales proporcionan más aclaraciones a las entidades sanitarias de California que realizan transacciones importantes, pero los conceptos clave de la ley habilitante permanecen sin cambios. Las entidades sanitarias que realicen transacciones de cambio sustancial que se cierren a partir del 1 de abril de 2024 deberán presentar una notificación previa al cierre ante la OHCA, y las transacciones podrán estar sujetas a un proceso de revisión del impacto en los costes y el mercado. La necesidad de realizar una revisión previa al cierre de una transacción concreta dependerá del tipo de entidad sanitaria implicada y de si la estructura de la transacción se considera un cambio sustancial que requiere su notificación.
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