La Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo persigue a los empleadores que no presentaron los informes EEO-1
El informe EEO-1, exigido por el Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964, exige a los empleadores privados con 100 o más empleados, así como a los empleadores que tienen contratos con el gobierno federal con 50 o más empleados y contratos de 50 000 dólares o más, que presenten datos sobre la composición racial/étnica y de género de su plantilla. Este informe se realiza completando y presentando un formulario estandarizado conocido como EEO-1. Los datos demográficos de la plantilla que figuran en el EEO-1 se utilizan para diversos fines, entre ellos la selección de empresas para la aplicación de la ley, el análisis y la investigación, y la autoevaluación de los empleadores.
El proceso de presentación de informes EEO-1 es administrado por la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC) de los Estados Unidos. La información presentada también se comparte con la Oficina de Programas de Cumplimiento de Contratos Federales (OFCCP) del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos, la agencia responsable de hacer cumplir las obligaciones de acción afirmativa de los contratistas del gobierno federal.
A finales de mayo de 2024, la EEOC anunció que había presentado demandas contra 15 empleadores en 10 estados, alegando el incumplimiento de los requisitos federales obligatorios de presentación de informes. En estas demandas, la EEOC afirma que estos empleadores incumplieron repetidamente la obligación de presentar los informes de datos obligatorios del Componente 1 del EEO-1 en años anteriores, incluidos los años 2021 y 2022.
La EEOC considera que el hecho de que las empresas no presenten los datos requeridos dificulta su capacidad para investigar y abordar posibles casos de discriminación dentro de la organización. Las demandas judiciales subrayan la importancia de presentar los informes EEO-1 de manera oportuna y precisa para fomentar la transparencia y la rendición de cuentas en las prácticas laborales.
El EEO-1 exige a los empleadores que comuniquen información estadística sobre su plantilla desglosada por sexo y raza/etnia en 10 categorías laborales establecidas. Esta información se conoce como datos del Componente 1. Las siete categorías de raza/etnia son: hispano o latino; blanco (no hispano ni latino); negro o afroamericano (no hispano ni latino); nativo de Hawái u otras islas del Pacífico (no hispano ni latino); asiático (no hispano ni latino); indio americano o nativo de Alaska (no hispano ni latino); y dos o más razas (no hispano ni latino).
Las 10 categorías laborales son: ejecutivos/altos cargos y directivos; cargos y directivos de primer nivel/nivel medio; profesionales; técnicos; comerciales; personal administrativo; artesanos; operarios; peones y ayudantes; y personal de servicios. Estos datos ayudan a la EEOC y a la OFCCP a identificar patrones de discriminación y a hacer cumplir las leyes federales contra los prejuicios en el lugar de trabajo.
La EEOC exige la presentación electrónica de los informes EEO-1 Componente 1 a través del Sistema de presentación en línea EEO-1 Componente 1, un portal web de aplicaciones para la recopilación de datos.
Es fundamental que los empleadores reconozcan la importancia de los informes EEO-1 y den prioridad al cumplimiento de las normativas federales. Los empleadores deben considerar los informes EEO-1 no solo como una obligación normativa, sino como una herramienta fundamental para llevar a cabo un autoanálisis de sus organizaciones.
La fecha límite publicada para presentar el informe EEO-1 Componente 1 de 2023 era el 4 de junio de 2024. Si su empresa está obligada a presentar el informe pero aún no lo ha hecho, la EEOC aconseja que los empleadores que no hayan presentado y certificado su informe obligatorio EEO-1 Componente 1 de 2023 antes del martes 4 de junio de 2024, deben presentar y certificar su informe lo antes posible, y a más tardar a las 11:00 p. m., hora del este, del martes 9 de julio de 2024. Los empleadores que estaban obligados a presentar el informe en años anteriores y no lo hicieron deben consultar con un abogado para determinar la mejor manera de remediar la situación.