California: Cinco cosas que debes saber sobre la ley AB 3129
La legislatura de California aprobó recientemente un proyecto de ley dirigido a las transacciones de capital privado y fondos de cobertura con proveedores de atención médica. Si se promulga, la ley AB 3129 exigirá que los grupos de capital privado o los fondos de cobertura notifiquen y obtengan el consentimiento del Fiscal General de California (AG) antes de realizar una transacción con ciertos tipos de centros de atención médica y grupos de proveedores de California. El proceso de aprobación reglamentaria establecido en el proyecto de ley AB 3129 es diferente de la autoridad actual del Fiscal General para aprobar transacciones sanitarias sin ánimo de lucro, y del nuevo proceso de aprobación de transacciones regulado por la Oficina de Asequibilidad Sanitaria de California. A continuación se presentan cinco puntos clave para las partes interesadas sobre el impacto potencial del proyecto de ley AB 3129.
1. La AB 3129 aún no es ley... por ahora.
La legislatura de California aprobó la AB 3129 al final de la sesión legislativa, y el proyecto de ley se ha enviado a la oficina del gobernador para su revisión. El gobernador tiene hasta finales de septiembre para firmar el proyecto de ley. Si se firma, el proceso de notificación y consentimiento del fiscal general se aplicará a las transacciones que entren en vigor a partir del 1 de enero de 2025. Si el proyecto se convierte en ley, se deberá notificar al fiscal general al menos 90 días antes del cierre de la transacción. Los inversores que estén considerando realizar transacciones en el sector sanitario en California en un futuro inmediato deberán tener en cuenta el posible impacto de la AB 3129 en el calendario de las operaciones y si se requerirá una notificación y aprobación reglamentaria adicional antes del cierre.
2. Los términos definidos son importantes
Al igual que con la mayoría de las cuestiones legales en el ámbito de la regulación sanitaria, los términos definidos son importantes. La AB 3129 regula determinados tipos de transacciones que implican inversiones de capital privado y fondos de cobertura con tipos específicos de entidades sanitarias de California, tal y como se definen en el proyecto de ley. El proyecto de ley impone un proceso de notificación y consentimiento del fiscal general para las transacciones que impliquen determinados centros sanitarios autorizados o un «grupo de proveedores». El grupo de proveedores debe cumplir determinados umbrales de ingresos y estar compuesto por 10 o más tipos específicos de profesionales sanitarios autorizados para que se active la revisión del fiscal general. Por el contrario, se requiere la notificación del fiscal general, pero no su consentimiento, para las transacciones que impliquen a un «proveedor» o a un proveedor «no médico» que cumpla determinados umbrales de ingresos.
Además, el grupo de capital privado o el fondo de cobertura debe ser parte de una «transacción» que implique una «cantidad significativa de activos u operaciones» o un «cambio de control» de un centro sanitario, un grupo de proveedores o un proveedor. Hay muchas formas en que un grupo de capital privado o un fondo de cobertura puede invertir en una entidad sanitaria o colaborar con ella, y las partes deberán analizar si su acuerdo específico requiere notificación en virtud del proyecto de ley.
3. Hay excepciones claras.
Existen numerosas excepciones al proceso de notificación y consentimiento de la AB 3129, incluidas varias que se añadieron en los días previos a su aprobación por la legislatura. La AB 3129 no se aplica a las transacciones entre grupos de capital privado o fondos de cobertura y hospitales, ni a las realizadas con consultorios de dermatología. El fiscal general puede conceder una exención para determinadas transacciones con un grupo de capital privado o un fondo de cobertura si existe una probabilidad sustancial de que la entidad sanitaria que participa en la transacción se enfrente a una quiebra o una liquidación. Tampoco se requiere notificación y consentimiento para las transacciones sujetas a revisión por parte del Departamento de Atención Médica Administrada de California o el Departamento de Seguros, determinadas transacciones en las que participe un condado, la Universidad de California y las transacciones con distritos de atención médica.
4. Hay muchas incógnitas
Aunque la AB 3129 se modificó varias veces, todavía hay varias preguntas sin respuesta en el texto de la versión actual del proyecto de ley. El proyecto de ley solo se aplica a los grupos de proveedores, los proveedores y los proveedores no médicos que cumplen ciertos umbrales de «ingresos brutos anuales», pero el proyecto de ley no ofrece una definición de esa frase ni indica si se limita a los ingresos generados por la prestación de servicios de atención médica en California. Dado que aún no está claro si el proyecto de ley se convertirá en ley y cuándo lo hará, es posible que las partes que deban presentar un aviso previo al cierre con 90 días de antelación para las transacciones que se pretenden cerrar poco después de la fecha de entrada en vigor, el 1 de enero de 2025, se enfrenten a algunos retos en cuanto al calendario. Si el proyecto de ley se convierte en ley, es posible que en los próximos meses se aprueben reglamentos que aclaren algunas de estas incógnitas.
5. Es posible que sea necesario revisar los acuerdos existentes.
Además del proceso de notificación y consentimiento, la AB 3129 aborda varias limitaciones en los acuerdos entre un grupo de capital privado o un fondo de cobertura y una consulta médica, psiquiátrica u odontológica en California. Por ejemplo, la AB 3129 impone limitaciones a la capacidad de un grupo de capital privado o un fondo de cobertura para interferir en el criterio profesional de los médicos, psiquiatras u odontólogos a la hora de tomar decisiones sanitarias o controlar determinados aspectos de la consulta. Estas limitaciones codifican las leyes y directrices existentes relativas a la prohibición de la práctica corporativa de la medicina. La AB 3129 también prohíbe las cláusulas de no competencia y de no difamación en los contratos de gestión entre un grupo de capital privado o un fondo de cobertura y una consulta médica, psiquiátrica u odontológica.
Seguiremos de cerca la evolución de la AB 3129, ya que tendrá un impacto en las transacciones sanitarias de California con fondos de capital privado o fondos de cobertura. Foley está aquí para ayudarle a abordar los impactos a corto y largo plazo tras los cambios normativos. Contamos con los recursos necesarios para ayudarle a navegar por estas y otras consideraciones legales importantes relacionadas con las operaciones comerciales y las cuestiones específicas del sector. Si tiene alguna pregunta, póngase en contacto con los autores, su socio de Foley o nuestroGrupo de Práctica de Atención Médicayel Sector de Atención Médica y Ciencias de la Vida.