El IRS vuelve a publicar las normas propuestas para la auditoría de sociedades
El 13 de junio de 2017, el IRS volvió a publicar las regulaciones propuestas que interpretan las disposiciones de la Ley Presupuestaria Bipartidista de 2015 que derogan las normas actuales que rigen las auditorías de las sociedades (y cualquier LLC que se grava como sociedad a efectos del impuesto federal). Las regulaciones se publicaron inicialmente en los últimos días de la administración del presidente Obama. A los pocos días, el presidente Trump emitió una orden ejecutiva por la que se retiraban estas regulaciones (entre otras), lo que dejó a los contribuyentes y asesores con una orientación poco clara sobre cómo se administraría este nuevo régimen de auditoría de sociedades.
El nuevo régimen afecta, en general, a las sociedades para los ejercicios fiscales que comienzan después del 31 de diciembre de 2017 y sustituye las normas de auditoría actuales por un nuevo y controvertido régimen centralizado de auditoría de sociedades que, en general, evalúa y recauda los impuestos directamente de la propia sociedad (o LLC), en lugar de de sus socios (o miembros). Al evaluar y recaudar impuestos de la sociedad, estas nuevas normas pueden tener un impacto significativo en la economía de una sociedad si se produce un cambio en la propiedad de la misma entre el año auditado y el año de la evaluación. El nuevo régimen también puede tener un impacto a la hora de comprar o vender una sociedad, o participaciones en la misma, ya que el comprador puede heredar las obligaciones fiscales relacionadas con las declaraciones de impuestos de años anteriores.
En las regulaciones propuestas, el IRS ha reconocido que las evaluaciones contra la sociedad probablemente afectarán las bases impositivas ajustadas y las cuentas de capital de los socios de la sociedad, así como la base interna y el valor contable de los bienes de la sociedad. Las regulaciones propuestas reservan un lugar para las normas que abordan estos posibles ajustes a la base impositiva, las cuentas de capital y los valores contables, y solicitan comentarios al respecto.
Ciertas sociedades «elegibles» pueden optar por no acogerse al nuevo régimen, pero muchas sociedades no serán elegibles para ello. Para poder optar por no participar, deben cumplirse dos condiciones. En primer lugar, la sociedad debe tener menos de 100 socios. En segundo lugar, todos los socios de la sociedad deben ser socios elegibles. Los socios elegibles son personas físicas, sociedades anónimas de tipo C, entidades extranjeras que se tratarían como sociedades anónimas de tipo C si fueran nacionales, sociedades anónimas de tipo S y patrimonios de socios fallecidos. Por consiguiente, cualquier sociedad que tenga otra sociedad (o LLC) como uno de sus socios no es elegible.
El nuevo régimen sustituye el concepto de «socio responsable de asuntos fiscales» por el de «representante de la sociedad». El representante de la sociedad tiene más facultades que las que posee el socio responsable de asuntos fiscales en virtud de la normativa vigente.
El nuevo régimen también incluye una opción por la cual el representante de la sociedad puede optar por «trasladar» los ajustes a los socios del año revisado en lugar de pagar el déficit imputado.
A la luz de este nuevo régimen, cualquier sociedad (y LLC) existente en la actualidad debería revisar su acuerdo constitutivo, que probablemente deberá modificarse para tener en cuenta estas nuevas normas. Los nuevos acuerdos de sociedad deberán abordar las normas de auditoría vigentes para el resto del año y el nuevo régimen de auditoría que entrará en vigor en 2018.
El grupo de práctica fiscal de Gardere ha seguido de cerca estas normas desde su promulgación en 2015, a la espera de estas regulaciones propuestas para asesorar mejor a nuestros clientes sobre este nuevo régimen de auditoría. Esperamos poder asesorarle para abordar el impacto de estas importantes nuevas normas.