Las partes interesadas acostumbradas a disponer de «diez días más» para responder a una comunicación de la Oficina Europea de Patentes tendrán que actualizar sus sistemas de calendario para los documentos con fecha a partir del 1 de noviembre de 2023. Esto se debe a que la Oficina Europea de Patentes («OEP») vaa suprimir su «regla de los 10 días», de modo que todos los plazos de respuesta se calcularán a partir de la fecha impresa en el documento, lo que supondrá el fin efectivo del periodo de gracia de 10 días.
Plazos de la EPO calculados a partir de la fecha de «entrega»
Mientras que la mayoría de los plazos de la USPTO se calculan a partir de la fecha en que la Oficina emite la resolución, muchos de los plazos de la EPO se calculan a partir de la fecha de «entrega» de una comunicación de la EPO. Como muchos solicitantes y profesionales saben, la EPO considera desde hace tiempo que un documento se «entrega» diez días después de la fecha impresa en el mismo. Esto da lugar a la denominada «regla de los 10 días», que funciona efectivamente como un período de gracia automático de 10 días para responder a determinadas comunicaciones de la EPO. Por ejemplo, según la regla de los 10 días, una comunicación con un plazo de respuesta de cuatro meses con fecha del 1 de junio podría tener como fecha límite efectiva el 11 de octubre (y no el 1 de octubre). Como es lógico, muchos solicitantes se han aficionado a esta regla, ya que les permite disponer de 10 días adicionales para estudiar y desarrollar estrategias de respuesta.
Sin embargo, a partir del 1 de noviembre de 2023, la regla de los 10 días quedará sin efecto. Para las comunicaciones de la EPO con fecha a partir del 1 de noviembre de 2023, la fecha impresa en el documento se considerará la fecha de entrega, lo que el fin el período de gracia de 10 días. Por ejemplo, una comunicación con un período de respuesta de cuatro meses con fecha del 13 de noviembre tendría una fecha límite efectiva del 13 de marzo (no del 23 de marzo). (Sin embargo, tenga en cuenta que los documentos con fecha anterior al 1 de noviembre de 2023 siguen estando sujetos a la regla de los 10 días).
Dicho esto, existen salvaguardias en caso de que una comunicación más de siete días en llegar a su destino.La regla 127(2) actualizadadel CPE establece:
Si la EPO determina que el documento electrónico ha llegado a su destino más de siete días después de la fecha que figura en él, el plazo para el que la recepción estimada de dicho documento es el hecho relevante con arreglo a la regla 131, apartado 2, expirará más tarde por el número de días en que se hayan superado los siete días.
Las directrices de la OEP explican que esta salvaguardia se aplicará «si se impugna la notificación y la OEP no puede demostrar que el documento llegó al destinatario en un plazo de siete días a partir de la fecha que figura en él». Si eso ocurre, el plazo de respuesta sería el plazo de respuesta original, más el número de días de retraso superior a 7. Por ejemplo, una comunicación con fecha del 13 de noviembre que no se entregó hasta el 25 de noviembre (12 días después) tendría un plazo efectivo hasta el 18 de marzo (añadiendo 12-7=5 días al plazo del 13 de marzo). (Las entregas realizadas en los 7 días siguientes a la fecha de la comunicación no se benefician de ningún plazo adicional).
Si un solicitante no recibe ninguna comunicación de la EPO en absoluto y solicita una investigación, la OEP debe demostrar que el documento ha sido entregado. Si la OEP no puede demostrar que la comunicación fue entregada, la comunicación se volverá a emitir con una nueva fecha, y el plazo de respuesta se calculará a partir de la nueva fecha.
Enesta páginadel sitio web de la OEP se puede encontrar un resumen gráfico de las nuevas normas.
Simplificación de los plazos de la EPO
Por mucho que algunas partes interesadas hayan disfrutado de la posibilidad de aprovechar la regla de los 10 días, no hay duda de que la abolición de su paradigma de fecha de entrega ficticia simplificará el cálculo de los plazos de la OEP. La regla de los 10 días no se aplica a todos los plazos de la OEP, y los distintos asesores de patentes europeos tienen prácticas diferentes en cuanto a si incluyen los «10 días adicionales» al informar de los plazos. Para las comunicaciones emitidas a partir del 1 de noviembre de 2023, el cálculo del plazo de respuesta correcto será más sencillo, incluso si el plazo efectivo es anterior.