Noncompetes: Qué puede significar la norma de la FTC para los proveedores de atención sanitaria y ciencias de la vida
El 23 de abril de 2024, la Comisión Federal de Comercio de EE.UU. (FTC o "Comisión") finalizó una norma, por 3 votos a favor y 2 en contra, que suprime la gran mayoría de los pactos de no competencia de los empleados en todo Estados Unidos (la "Norma de no competencia" o "Norma"). Una vez que entre en vigor (120 días a partir de la fecha de publicación de la norma en el Registro Federal), y a menos que sea impugnada con éxito ante un tribunal federal, la norma prohibirá los acuerdos de no competencia con empleados de todos los rangos y antigüedad en prácticamente todos los sectores de Estados Unidos. Aunque la norma aún no se ha publicado, es probable que entre en vigor a finales de agosto o principios de septiembre de 2024. Nuestro bufete ofrece una visión general y un resumen de la norma aquí.
Inmediatamente después de la publicación de la norma, la Cámara de Comercio de EE.UU. y otros grupos presentaron demandas contra la norma, solicitando medidas cautelares para retrasar la fecha de entrada en vigor, así como una sentencia para anular la norma en su totalidad. El litigio planteará una serie de interesantes cuestiones constitucionales, legales y administrativas. Uno de los principales motivos de impugnación será la denominada "doctrina de las cuestiones importantes", que exige una autorización clara del Congreso para que se considere que un organismo administrativo tiene potestad para decidir sobre cuestiones políticas importantes. Los precedentes que guiarán a los distintos tribunales que examinarán la Norma son difíciles de conciliar, y es posible que distintos tribunales decidan estos casos de forma aparentemente incoherente. Existe incluso la posibilidad de que se apliquen resultados diferentes en distintas partes del país. De hecho, dos de los cinco comisarios de la FTC expresaron su preocupación sobre la legalidad de la norma de no competencia, y uno de ellos declaró que cree que es probable que la norma no sobreviva a la impugnación legal.
Respuesta de Health Care & Life Science a la norma propuesta
Los acuerdos de no competencia figuran desde hace tiempo en los contratos celebrados por los participantes en el sector de la atención sanitaria y las ciencias de la vida, incluidos médicos, clínicos de alto nivel y ejecutivos. Estos acuerdos se consideran fundamentales para mantener el valor de las empresas en las que trabajan estas personas, especialmente dadas las relaciones personales que muchos de ellos mantienen con pacientes, clientes, vendedores y proveedores de dichas empresas.
En respuesta a la norma propuesta, miles de participantes del sector enviaron sus comentarios a la FTC. Algunos participantes abogaron por una exención de la norma para todo el sector sanitario, que la FTC rechazó. Si bien algunos proveedores de atención sanitaria estarán exentos de la norma, muchos no lo estarán. Por ello, y si la norma sobrevive a la impugnación legal, los participantes del sector sanitario -incluidos los grupos de médicos, las organizaciones sin ánimo de lucro, las organizaciones de servicios de gestión y los centros de cirugía ambulatoria- deben considerar detenidamente cómo afectará la norma a sus estrategias de contratación y retención en el futuro.
Visión general de la norma de no competencia de la FTC
La norma de no competencia de la FTC tiene tres componentes principales:
- Para la gran mayoría de los trabajadores, la norma de no competencia declara que celebrar o hacer cumplir un acuerdo de no competencia es un "método desleal de competencia". La definición de "trabajadores" es amplia e incluye a empleados, contratistas independientes, trabajadores externos, becarios, voluntarios, aprendices y empresarios individuales. En otras palabras, los empresarios ya no podrán obligar a los empleados a firmar pactos de no competencia ni hacer cumplir dichos pactos a la mayoría de los empleados.
- Antes de la fecha de entrada en vigor de la norma, las empresas que tengan cláusulas de no competencia sujetas a dicha norma deben notificar a los empleados afectados que su cláusula de no competencia no se aplicará ni podrá aplicarse. La norma incluye un modelo de texto a tal efecto que puede compartirse con los empleados.
- En la medida en que un acuerdo de no competencia pueda estar permitido por la legislación estatal, la Norma de no competencia establece que prevalece sobre dicha legislación estatal.
Como se ha señalado anteriormente, está previsto que la norma sobre no competencia entre en vigor 120 días después de su publicación en el Registro Federal. Es probable que la fecha de entrada en vigor sea a finales de agosto o principios de septiembre.
Preguntas frecuentes
P1: ¿Se aplica la norma de no competencia a todas las entidades sanitarias y empleadores?
R: No todas, pero muchas entidades sanitarias y empleadores estarán sujetos a la norma de no competencia.
Cabe destacar que la norma no se aplicará a algunas entidades sanitarias sin ánimo de lucro, como determinados hospitales y sistemas sanitarios exentos de impuestos (que entran en el ámbito de aplicación del artículo 501(c)(3) del Código de Rentas Internas)[1]. Esta exención no tiene un fundamento político, sino que refleja que la Ley FTC sólo alcanza a las corporaciones que están "organizadas para llevar a cabo negocios para su propio beneficio o el de sus miembros". No se encontrará esta exención en el texto de la propia Norma.
A pesar de lo anterior, existen ambigüedades en la norma que deberán examinarse cuidadosamente. Por ejemplo, aunque las organizaciones exentas de impuestos suelen quedar fuera del ámbito de aplicación de la Ley de la FTC, el alcance de esa exención no está definido y puede ser confuso. Por ejemplo, en el pasado la FTC ha emprendido con éxito acciones contra organizaciones médico-hospitalarias o asociaciones de médicos independientes que, a pesar de estar organizadas como organizaciones sin ánimo de lucro, existían funcionalmente para beneficiar a sus miembros. Además, algunas organizaciones sanitarias utilizan grupos médicos con ánimo de lucro o corporaciones profesionales para emplear a médicos y otros profesionales que, de otro modo, estarían sujetos a la prohibición de "práctica corporativa de la medicina". Además, los hospitales sin ánimo de lucro a veces contratan a empresas de dotación de personal con ánimo de lucro para proporcionar cobertura de personal. Estas entidades con ánimo de lucro pueden estar sujetas a la norma de no competencia. Los hospitales y los sistemas sanitarios deben tener cuidado de identificar a los miembros de sus familias empresariales que pueden estar sujetos a la norma de no competencia y a los que no.
Otra cuestión -más complicada-, que no está resuelta, es cómo se tratará a las entidades sanitarias que forman parte o están patrocinadas por gobiernos estatales o locales, como los hospitales universitarios o los planes de prácticas de las facultades, en virtud de la Norma y la aplicación de la "doctrina de la acción estatal", que generalmente exime a los agentes estatales de responsabilidad en virtud de las leyes federales de defensa de la competencia cuando actúan de conformidad con una política legislativa claramente articulada de desplazamiento de la competencia y están sujetos, por lo demás, a la supervisión activa del Estado.
Aparte de lo descrito anteriormente, todas las demás entidades sanitarias y empleadores estarán sujetos a la Norma.
P2: ¿Se aplica la norma de no competencia a todos los empleados?
R: La norma se aplica a todos los "trabajadores", que se definen en sentido amplio para incluir a empleados, contratistas independientes, trabajadores externos, becarios, voluntarios, aprendices y empresarios individuales. En la práctica, la gran mayoría de los trabajadores estarán sujetos a la norma. Véase la página 95 de la Norma.
Sin embargo, la norma no afecta a los acuerdos de no competencia celebrados antes de la fecha de entrada en vigor de la norma para aquellos trabajadores que la FTC define como "altos ejecutivos" (tal y como se definen con más detalle en la pregunta tres más adelante). En cambio, la norma declara que es un "método desleal de competencia" celebrar o hacer cumplir un acuerdo de no competencia con un alto ejecutivo cuando dicho acuerdo se celebra después de la fecha de entrada en vigor de la norma. En otras palabras, no constituirá una infracción de la norma aplicar una cláusula de no competencia preexistente a un alto ejecutivo, pero después de la fecha de entrada en vigor de la norma, los empresarios no podrán suscribir una nueva cláusula de no competencia con dichos altos ejecutivos. Los contratos existentes con "altos ejecutivos" que, por sus términos, no caduquen deberían seguir siendo válidos. Sin embargo, los contratos que deban renovarse serán probablemente considerados por la FTC como un nuevo acuerdo de no competencia prohibido por la norma.
En el caso de los trabajadores que no sean "altos ejecutivos", los pactos de no competencia preexistentes dejarán de ser aplicables a partir de la fecha de entrada en vigor de la norma. Véanse las páginas 2-3 de la norma.
P3: ¿Quién es un "alto directivo"? ¿Se considerará que los empleados médicos son "altos directivos"?
R: Un "alto directivo" se define como un trabajador que gana al menos 151.164 dólares al año (el umbral salarial de 2025 para un "empleado altamente remunerado" según la Ley de Normas Laborales Justas) y desempeña un "cargo de responsabilidad política" en la organización. Por ejemplo, los empleados médicos o los propietarios de una consulta médica privada con autoridad para tomar decisiones políticas sobre toda la empresa pueden considerarse altos ejecutivos. Por el contrario, un médico que trabaje en un sistema hospitalario cubierto o como empleado no propietario de un consultorio médico probablemente no tendrá autoridad para tomar decisiones políticas con respecto a la empresa y, por lo tanto, es poco probable que pueda calificarse como alto ejecutivo. Véanse las páginas 269-270 de la Norma.
Es importante destacar que el hecho de que un trabajador tenga "autoridad para tomar decisiones políticas" se evalúa en función de la empresa en su conjunto, no de una oficina, departamento u otro subnivel concreto. La norma exige considerar la autoridad que tiene un trabajador para tomar decisiones políticas que controlen un aspecto significativo de una empresa sin necesidad de la aprobación de un trabajador de alto nivel. A modo de ejemplo, la FTC señaló que ni el jefe de la consulta de cirugía de un hospital cubierto ni un médico que dirige una consulta médica interna que forma parte de un sistema hospitalario cubierto serían altos ejecutivos, suponiendo que sólo toman decisiones para sus divisiones particulares. Véanse las páginas 272-273 de la Norma.
Cabe destacar que la FTC declaró específicamente que "muchos" médicos no se considerarán altos ejecutivos porque, a pesar de los elevados ingresos medios de los médicos, no suelen ocupar puestos de responsabilidad política en sus organizaciones empresariales. Véase la página 550 de la Norma.
P4: ¿Existe un límite de tamaño (de empleados) que pueda eximir a un empresario?
R: No. La norma de no competencia es amplia y cubre a empresarios de todos los tamaños (con excepciones limitadas para los empresarios que están fuera de la jurisdicción de la FTC, incluidas ciertas entidades sin ánimo de lucro y exentas de impuestos, como se comenta en la pregunta uno anterior).
P5: ¿Se aplica la prohibición de no competencia mientras el trabajador está contratado o sólo después de la contratación?
R: La norma de no competencia se aplica a los acuerdos que impiden a los trabajadores aceptar un trabajo en otra empresa "una vez concluido" su empleo. Por lo tanto, con sujeción a la legislación estatal, un empleador aún podría prohibir a los empleados actuales trabajar al mismo tiempo para un competidor(por ejemplo, a tiempo parcial).
Q6. ¿Importa cómo se pone fin a la relación laboral de un empleado?
A. No. La norma de no competencia se aplica independientemente de la forma en que finalice la relación laboral de un empleado.
P7: ¿Qué constituye una "cláusula de no competencia"? ¿Incluye este concepto los acuerdos de confidencialidad, las cláusulas de no captación, las cláusulas de no contratación, las cláusulas de indemnización por daños y perjuicios, etc.?
R: En virtud de la norma de no competencia, están prohibidas las cláusulas de no competencia "tradicionales", es decir, las prohibiciones de trabajar una vez finalizado el empleo. La norma de no competencia también se aplica a las cláusulas que "penalizan" a un trabajador(por ejemplo, indemnización por daños y perjuicios, pérdida de la indemnización por despido o del capital, cláusulas de rescisión, cláusulas de no contratación) por buscar o aceptar un trabajo una vez finalizado el empleo. Además, la norma incluye una disposición general para abarcar otros tipos de acuerdos que "funcionan para impedir" que un trabajador acepte otro trabajo tras la finalización de su relación laboral. Este lenguaje general puede abarcar potencialmente otras formas de pactos restrictivos, incluidos los acuerdos de no captación.
Aunque el anuncio de la FTC sobre la elaboración de normas se refiere a las cláusulas de no captación, a los "acuerdos de no hacer negocios" basados en clientes y a los acuerdos de no contratación como "generalmente no cláusulas de no competencia", la FTC señala que tales restricciones podrían potencialmente alcanzar el nivel de una no competencia prohibida sobre la base de una investigación específica de los hechos. Sigue siendo un área de incertidumbre dónde trazarían la línea la FTC o los tribunales. Por lo tanto, creemos que estas cláusulas deben estar bien delimitadas, no ser excesivamente amplias y ser razonablemente necesarias para proteger los intereses comerciales legítimos del empresario en caso de cese del empleado. Se recomienda consultar con un abogado a la hora de redactar este tipo de acuerdos. Véase la página 76-842 de la Norma.
P8: ¿Se aplica la norma de no competencia a los propietarios de empresas que también son empleados de la misma?
R: La norma se aplica a todos los "trabajadores", incluidos los propietarios de empresas que también son empleados de la empresa, sin perjuicio, por supuesto, de las condiciones aplicables a los pactos de no competencia preexistentes para altos ejecutivos (como se expone en la pregunta tres anterior).
Sin embargo, el propietario de una empresa que también es empleado puede entrar en el ámbito de la "excepción de venta de una empresa" (analizada con más detalle en la pregunta 9) en relación con una venta cualificada de la empresa. En ese caso, la cláusula de no competencia puede ser oponible al vendedor.
P9: ¿Se aplica la norma de no competencia a los empresarios que no son empleados, como los propietarios de centros de cirugía ambulatoria, centros de diagnóstico por imagen, organizaciones de servicios de gestión, etc.?
R: La norma de no competencia no se aplica a los pactos de no competencia "suscritos por una persona en virtud de una venta de buena fe de una entidad comercial, de la participación de la persona en una entidad comercial o de todos o prácticamente todos los activos operativos de una entidad comercial". Véase la página 4 de la Norma. Por lo tanto, los pactos de no competencia celebrados con propietarios de empresas en relación con la venta de una empresa seguirán siendo aplicables en virtud de la Norma.
Además de lo anterior, y para que quede claro, un vendedor de una entidad empresarial puede acordar una cláusula de no competencia a título individual, pero no en nombre de ninguno de los trabajadores de esa empresa. El Reglamento prohíbe los pactos de no competencia para los trabajadores, incluso en el contexto de la venta de una empresa.
Q10. ¿Se aplica la norma de no competencia a los pactos de no competencia entre empresas?
A. No. La Norma sólo se aplica a los pactos de no competencia entre empresas y trabajadores. Por ejemplo, la Norma no se aplica a los pactos de no competencia en los contratos entre franquiciador y franquiciado, pero sí a los pactos de no competencia entre empresarios y trabajadores de franquicias. Sin embargo, esos otros pactos de no competencia, incluso entre empresas, seguirían estando sujetos a otras leyes estatales y federales aplicables, incluidas las leyes antimonopolio.
P11: Si un empresario tiene actualmente empleados sujetos a un acuerdo de no competencia, ¿qué derechos u obligaciones tiene?
R: Las empresas sujetas a la Norma deben estar preparadas para el fin de los pactos de no competencia que no se hayan suscrito con altos ejecutivos. Antes de la fecha de entrada en vigor de la norma de no competencia, las empresas también deben estar preparadas para distribuir los avisos requeridos informando a los empleados de que sus pactos de no competencia dejarán de aplicarse. Sin embargo, los altos ejecutivos que entren dentro de la definición de la norma de no competencia deben ser excluidos de la distribución de dicho aviso. Además, las empresas deben revisar sus otros pactos restrictivos, incluidas las cláusulas de no captación y de no contratación, para asegurarse de que dichas cláusulas se ajustan estrictamente a la protección de sus intereses legítimos. Por último, las empresas deben establecer acuerdos de confidencialidad con los empleados y prepararse para una posible oleada de litigios sobre secretos comerciales, ya que los empleados se ven cada vez más tentados a crear sus propias empresas o a irse a trabajar para la competencia.
Q12. ¿Qué medidas se toman si se infringe la norma de no competencia?
A. Las infracciones de la Norma se considerarán una violación de la Sección 5 de la Ley FTC como "método desleal de competencia." Véase la página 1-2 LaFTC puede solicitar la adjudicación en virtud de la Sección 5(b) de la Ley FTC o solicitar una orden judicial en un tribunal federal contra una parte que haya incurrido en un método desleal de competencia. La FTC no puede imponer sanciones civiles u otras compensaciones monetarias a las partes que utilicen un "método de competencia desleal"; sin embargo, la agencia puede imponer sanciones civiles ante los tribunales si se ordena a una parte que cese y desista de cometer una infracción y no lo hace. 15 U.S. Code § 45(m); véase la página 24 de la norma. Además, una vez que la Norma entre en vigor, los trabajadores y otros participantes en el mercado podrán comunicar a la FTC información sobre una presunta infracción de la Norma.
Q13. ¿Puede una empresa contratar a alguien que tenía una cláusula de no competencia en su trabajo anterior?
A. Cuando la norma de no competencia entre oficialmente en vigor, sí, siempre que el trabajador no sea un alto ejecutivo vinculado por una cláusula de no competencia aplicada antes de la fecha de entrada en vigor de la norma.
P14: ¿Se aplica la norma de no competencia a los no empleados?
R: Sí. La norma de no competencia se aplica a todos los "trabajadores", término que se define en sentido amplio para incluir a empleados, contratistas independientes, trabajadores externos, becarios, voluntarios, aprendices y empresarios individuales. Véase la página 95 de la Norma.
P15: ¿Cuándo entra en vigor la norma de no competencia?
R: Está previsto que la Norma de no competencia entre en vigor 120 días después de que se publique la norma definitiva en el Registro Federal, lo que probablemente situaría la fecha de entrada en vigor a finales de agosto o principios de septiembre de 2024. Véase la página 5 de la Norma. Sin embargo, la fecha de entrada en vigor puede cambiar en función de las impugnaciones legales que se hayan presentado, tal y como se ha comentado anteriormente.
¿Quiere saber más?
Acompáñenos el 9 de mayo en el seminario web organizado por Foley: "La norma de no competencia de la FTC: ¿A dónde vamos desde aquí?"
Los socios de Foley Ben Dryden y David Sanders participarán como ponentes en nuestro próximo seminario web, "The FTC Noncompete Rule: Where Do We Go From Here?", el jueves 9 de mayo a las 12:00 p.m. ET. Haga clic en aquí para inscribirse.
[1] Otras organizaciones exentas de impuestos están igualmente exentas y, por lo tanto, es probable que las ramas filantrópicas exentas de impuestos de los sistemas hospitalarios y sanitarios estén exentas de la Norma.