La creación de normas para vehículos eléctricos en México brinda a las empresas la oportunidad de influir en las disposiciones finales de la NOM.
México está en proceso de crear una norma técnica obligatoria (NOM) para los vehículos eléctricos. («NOM» es el acrónimo de Normas Oficiales Mexicanas) .
A mediados de julio de 2024, el Ministerio de Economía publicó la lista de NOMS que se crearán durante el período comprendido entre agosto y diciembre de este año; la fecha de inicio se observa con atención, pero la fecha de finalización suele prolongarse en función de la complejidad del tema y el número de partes interesadas.
Las NOM pertinentes son:
1. Vehículos automotores: conectores y adaptadores de carga de energía para vehículos eléctricos y vehículos híbridos enchufables: requisitos y especificaciones.
Con el fin de crear una infraestructura de recarga estandarizada en México, esta NOM establecerá los requisitos físicos, eléctricos y operativos para los conectores y adaptadores utilizados en la recarga de vehículos eléctricos e híbridos enchufables.
2. Especificaciones de seguridad para vehículos de cero emisiones con un peso bruto del vehículo (PBV) superior a 3857 kg (8503 lb camiones de pasajeros y de carga).
Bajo un formato de autocertificación, esta NOM establecerá las especificaciones mínimas de seguridad y funcionamiento para los vehículos totalmente eléctricos y eléctricos a batería con cero emisiones y un peso bruto vehicular superior a 3857 kg (8503 lb).
3. Infraestructura de recarga para vehículos eléctricos y vehículos eléctricos híbridos enchufables conectados al sistema eléctrico nacional: especificaciones técnicas y operativas y métodos de ensayo.
Esta NOM establecerá los requisitos técnicos y operativos para la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos e híbridos enchufables conectados al Sistema Eléctrico Nacional. Probablemente coexistirá con las Disposiciones Administrativas Generales de la Comisión Reguladora de Energía (CRE) que se están considerando actualmente sobre el mismo tema.
Si cree que su empresa puede tener algún interés en estas NOM, le sugerimos que siga los siguientes pasos para influir potencialmente en sus disposiciones obligatorias finales:
1. Diagnóstico.
Las autoridades mexicanas competentes ya han elaborado un borrador de trabajo de las NOM pertinentes (disponible exclusivamente a nivel del Grupo de Trabajo Técnico infra). Las empresas interesadas deben analizar dicho borrador, evaluar sus consecuencias para sus operaciones, identificar a los actores pertinentes y compararlo con normativas internacionales similares.
2. Grupos de trabajo técnicos.
Se crea un grupo de trabajo técnico presencial para cada NOM. Es posible la participación individual de las empresas con el objetivo de sugerir y defender la redacción deseada para los resultados. Las autoridades tienden a seguir los últimos avances tecnológicos, pero adaptándolos a las particularidades de México; la experiencia práctica en la implementación es muy útil y suele ser muy apreciada.
3. Consulta pública.
Una vez finalizado el trabajo del grupo de trabajo técnico, se publican los borradores de las NOM para que el público pueda presentar sus comentarios. Esto podría considerarse como una segunda oportunidad, pero, aunque se tienen en cuenta los comentarios, rara vez se producen cambios sustanciales.
4. Aplicación de las nuevas NOM.
Todas las NOM son aplicables a los productos nacionales e importados disponibles en México.
Si está interesado en participar en este proceso de formulación de NOM, póngase en contacto con su responsable de relaciones en Foley y le incorporaremos al proceso.
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